Salta, 10 MAY 2005

RES. N° 332-O5

Expte. N° 6462104

 

V I S T O: Las presentes actuaciones, por medio de las cuales se tramita el llamado a

licitación de I servicio de fotocopiadora del Centro de Estudiantes de esta Facultad -CEUCE-

; y,

 

CONSIDERANDO:

 

      La Resolución N° 731/04 de esta Facultad por la cual no se hace lugar a la

impugnación presentada por el oferente Sr. Jorge Gabriel Gangi y se adjudica el Concurso

de Precios N° 08/04 a Andrea Cecilia Pascual, con domicilio en calle O'Higgins 931 de esta

cuidad.

 

      Que el Sr. Gangi, con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo Miguel

Gutiérrez y Gustavo Miranda, interpuso recurso de reconsideración de la Resolución N°

731/04 y/o nulidad de procedimiento, que obra a fs. 128/131 de las presentes actuaciones.

 

      Que se dio intervención al Asesor Jurídico de esta Unidad Académica, Dr.

Pedro Sánchez, el cual en su dictamen N° 19 que corre a fs. 132/134 expresa textualmente:

"En primer término, considero que el recurrente realiza un erróneo encuadramiento

normativo de la situación planteada. Interpola en su beneficio las normas generales previstas

en los Decretos que cita y las que surgen del Pliego de Bases y condiciones aprobado por

Resolución N° 602/04 de fecha 29/09/04, que dispone llamar a Concurso de Precios N°

08/04. Es en ésta norma particular donde debe buscarse en primer término la solución

jurídica aplicable al caso. El punto XVII del Pliego establece claramente el carácter

subsidiario de las normas citadas por el recurrente, en los siguientes términos: "Toda

situación no contemplada en el presente pliego, deberá resolverse en el marco de lo

establecido en el Reglamento de Contrataciones del Estado Decreto N° 436/00,

Reglamentario del Decreto N° 1023/01".

      En este marco de análisis, el punto X del pliego de Bases y Condiciones por el

interesado "antes de procederse al cierre del acto respectivo y será asentada con

intervención del funcionario que presida el mismo. ..Una vez cerrado el acto licitatorio no

serán admitidas las observaciones presentadas..." A fs. 105 se encuentra agregada el Acta

de Apertura, que da cuenta de la presencia del recurrente en dicha instancia. No surge de la

misma que el Sr. Gangi hubiera formulado ninguna observación al acto ni que se le hubiera

negado el accedo al duplicado de la propuesta de la otra oferente, la que era publica desde

ese mismo momento.

      Además de la presencia del recurrente en el acto de apertura, surge del planteo de fs.

113/115 el Sr. Gangi tuvo efectivamente acceso a todos los datos relativos a la oferta de la

Srta. Pascual, sin los cuales no hubiera podido formular la impugnación al Informe de

Preadjudicación. Confirmado este dato, a fs. 127 obra constancia que el recurrente sólo

fotocopia el Expte. desde fs. 106 a 126, entre las cuales no se encuentra la propuesta de la

otra oferente.

      A su vez, el punto XI prevé que la preadjudicación será anunciada durante tres días

hábiles en la Cartelera Licitante, pudiendo cualquier proponente impugnar la preadjudicación

dentro de los tres días subsiguientes. No surge de ello que estuviera vedado el dictado de

este informe durante los cinco días siguientes al acto de apertura, como interpreta el

recurrente.

      Por las razones expresadas, considero que el Informe de Preadjudicación de fecha

19/10/04 ha sido emitido en tiempo oportuno. Además, por aplicación de la doctrina de los

actos propios, el recurrente no puede ponerse en contradicción con la posición jurídica ya

asumida en este proceso, donde a fs. 1131115 deduce impugnación contra el Informe sin

plantear la nulidad del acto, que ahora invoca. El Informe de Preadjudicación fue consentido

por el Sr. Gangi en su aspecto formal y en relación a la temporalidad de su emisión a partir

de la presentación de fs.1131115. en cualquier caso, considero que su invocación actual

resulta extemporánea.

      En relación al desconocimiento que formula el recurrente respecto de la publicación

del Informe de Preadjudicación durante los días informados a fs. 117, donde incluso declara

bajo juramento que esa publicidad no se llevó a cabo, basta remitirse a las propias

manifestaciones del Sr. Gangi a fs. 113 donde expresa textualmente: "...vengo a impugnar el

Informe de Preadjudicación emitido en fecha 19 de Octubre del presente año, por la

Comisión de Preadjudicación en el Concurso de Precios de referencia ut supra mencionado

y publicado el día 22 del corriente mes en la cartelera de la dependencia licitante...". Dicha

manifestación se encuadra en absoluta contradicción con el actual desconocimiento de la

referida publicidad.

      Sin perjuicio de ello, con fecha 01111104 esta Asesoría solicitó informe sobre los días

en que fue anunciada la preadjudicación, en los términos del punto XI del Pliego de Bases y

Condiciones del Concurso de Precios (Fs. 116). Dicho requerimiento fue contestado a fs. 117

por la Jefa de Compras y Patrimonio, quien informa que la publicación fue realizada los días

20, 21 y 22 de Octubre. Esta Asesoría formula el dictamen sobre la base de la validez de

dicho informe.

Por los argumento expresados, esta Asesoría considera que corresponde rechazar el

recurso de reconsideración y el planteo de nulidad del procedimiento deducidos a fs. 128/131

por el Sr. Jorge Gabriel Gangi."

 

Por ello:

      En uso de las atribuciones que le son propias,

 

      EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,

      JURIDICAS y SOCIALES

      RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Jorge Gabriel

Gangi, por los motivos expuestos en el exordio.

 

Artículo 2°.- Hágase saber al interesado, al Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas

(CEUCE) y siga a Dirección de Administración para su toma de conocimiento y demás

efectos.

 

FIRMADO:

CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO

CRA. ELIZABETH TRUNINGER DE LORÉ, SECRETARIA ACADEMICA