Salta, 1 DIC 2004
RES. N°: 796-04
Expte. N°: 6.624/03
VISTO:
Las presentes
actuaciones mediante las cuales el Responsable del Master Especialista en
Costos para la Gestión Empresarial, Cr. Roberto Mario Rodríguez, remite la
Rendición N°: 09/03 para su conocimiento y consideración, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada
carrera se encuentra aprobada por Resolución 191/02 y sus Anexos reglamentarios
I y II.
Que en el Anexo II
"Protocolo Adicional" suscripto entre la Universidad Nacional de
Salta y el Instituto Argentino de Profesores Universitarios de Costos
I.A.P.U.C.O. en su artículo 7° manifiesta:
"Artículo 7° el I.A.P.U.CóO. se compromete a sostener
económicamente el desarrollo de la carrera como mínimo hasta la finalización de
una promoción. Para ello tiene la facultad de percibir los aranceles que se
determinen, en forma conjunta con la Facultad..."
Que la rendición N°.: 09/03
comprende el período correspondiente al mes de Septiembre de 2.003.
Que la intervención de la Facultad,
según cláusulas contractuales se limita a los aspectos académicos y no tiene
injerencia en el proceso de ejecución financiero, salvo en lo vinculado a la
determinación de las alícuotas o aranceles dispuesto por las cláusulas octava y
novena del Anexo II -Protocolo Adicional.
Que no es necesario emitir informe
sobre la rendición de gastos del postgrado, por cuanto el control
administrativo del mismo es competencia del I.A.P.U.C.O.
Que la Coordinación de los Postgrados ha verificado lo expuesto en
la cláusula séptima, respecto del cumplimiento de toda normativa existente en
el ámbito de la Universidad.
Por ello:
En uso atribuciones que le son propias
EL DECANO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS ECONOMICAS,
JURÍDICAS y SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1°,- Convalidar el Anexo I -Ingresos de la rendición N°
09/03 por Pesos: TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 3.350,00) del Master Especialista
en Costos para la Gestión Empresarial, atento a la documentación probatoria que
obra en la misma y que forma parte de las presentes rendición.
Artículo 2°,- Dejar debidamente aclarado que la presente no
implica deslindar la eventual responsabilidad que le pudiera corresponder a los
responsables de la carrera de postgrado por incumplimiento de requisitos
formales derivados del cumplimiento de las normas vigentes dentro de la
Universidad.
Artículo 3°,- Hágase saber a Secretaría Administrativa de la
Universidad y siga a la Unidad de Auditoria Interna de la Universidad para su
toma de razón y demás efectos.
Mdp
Apia
FIRMADO:
CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO
LlC. MIGUEL MARTIN MINA, SECRETARIO ACADEMICO