Salta 1 DIC 2004.

RES. N°: 194-04

Expte. N°: 6.388/03

 

VISTO:

 

      Las presentes actuaciones mediante las cuales el Responsable del Master Especialista en Costos para la Gestión Empresarial, Cr. Roberto Mario Rodríguez, remite la Rendición N°: 07/03 para su conocimiento y consideración, y;

 

CONSIDERANDO:

 

      Que la mencionada carrera se encuentra aprobada por Resolución 191/02 y sus Anexos reglamentarios I y II.

 

      Que en el Anexo II "Protocolo Adicional" suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y el Instituto Argentino de Profesores Universitarios de Costos - I.A.P.U.C.O. en su artículo 7° manifiesta:

 

"Artículo 7° el I.A.P.U.C.O.se compromete a sostener económicamente el desarrollo de la carrera como mínimo hasta la fmalización de una promoción. Para ello tiene la facultad de percibir los aranceles que se determinen, en forma conjunta con la Facultad..."

 

      Que la rendición N°.: 07/03 comprende el período correspondiente al mes de Julio de 2.003.

 

      Que la intervención de la Facultad, según cláusulas contractuales se limita a los aspectos académicos y no tiene

injerencia en el proceso de ejecución financiero, salvo en lo vinculado a la determinación de las alícuotas o aranceles dispuesto por las cláusulas octava y novena del Anexo II -Protocolo Adicional.

 

      Que no es necesario emitir informe sobre la rendición de gastos del postgrado, por cuanto el control administrativo del mismo es competencia del I.A.P.U.C.O.

 

      Que la Coordinación de los Postgrados ha verificado lo expuesto en la cláusula séptima, respecto del cumplimiento de toda normativa existente en el ámbito de la Universidad.

 

Por Ello:

      En uso de las atribuciones que le son propias

 

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS,

JURÍDICAS y SOCIALES

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Convalidar el Anexo I -Ingresos de la rendición N° 07/03 por Pesos: TRES MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 3.710,00) del Master Especialista en Costos para la Gestión Empresarial, atento a la documentación probatoria que obra en la misma y que forma parte de las presentes rendición.

 

Artículo 2°.- Dejar debidamente aclarado que la presente no implica deslindar la eventual responsabilidad que le pudiera corresponder a los responsables de la  carrera de postgrado por incumplimiento de requisitos .formales derivados del, cumplimiento de las normas vigentes dentro de la Universidad.

 

Artículo 3°.- Hágase saber a Secretaría Administrativa de la Universidad y siga a la Unidad de Auditoria Interna de la Universidad para su toma de razón y demás efectos.

 

Mdp

Apia

 

 

FIRMADO:

CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO

LIC. MIGUEL MARTIN MINA, SECRETARIO ACADEMICO