SALTA, 9 NOV 2004
Res. N° 729-04
Expte. N° 6121/04
VISTO:
La nota presentada por
CONSIDERANDO:
Que la mencionada docente ha cumplido funciones en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple desde el 11/12/01 y hasta el 14/8/03.
Que desde el 15/8/03 y hasta la fecha, la docente ocupa el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos interino con dedicación semiexclusiva.
Que la asignatura Principios de Administración es de modalidad Cuatrimestral.
Lo dictaminado por el Servicio
de Asesoría Jurídica de esta Universidad, en el que expresa: "... que el
adicional mensual remunerativo no bonificable previsto en el Dto.1610/93 debía
ser pagado desde el 1° de agosto del año 1993, conforme surge del texto de la
norma, y que debía ser abonado por
Sin perjuicio ello, resulta de aplicación en el caso de autos el art. 4027 del Código Civil, en cuanto establece el plazo de prescripción de 5 (cinco) años, para todo lo que debe pagarse por años y por plazos periódicos más cortos ( en el caso el adicional debe abonarse mensualmente).
Así las cosas y de acuerdo a la norma citada, verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Dpto. 1610/93 y de corresponder, se debe liquidar el adicional solicitado por la docente retroactivamente, solo computando los cinco últimos años, atento que con relación a los demás años ha obrado la prescripción para el pago. "
Que el Decreto citado dispone como condición suficiente para el cobro de tal asignación, en el caso de docentes con dedicación simple, estar frente a alumnos en DOS (2) cursos, si son, cuatrimestrales, o en UNA (1) asignatura en el caso de que la misma sea de duración anual. Opción (a).
Que a fs.
13 del expediente de referencia, el Director Administrativo de esta Unidad
Académica, informa que
Que, por tanto, corresponde dictar Resolución disponiendo la liquidación y el pago de tal adicional por el período que abarca su cargo con dedicación simple.
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE
JURÍDICAS Y SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la
liquidación y el pago del adicional establecido por Dcto.
1610/93 del P.E.N. y normas complementarias, a
Artículo 2°.- Hágase saber a
la interesada y siga a
nic
FIRMADO:
CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO
LIC. MIGUEL MARTIN NINA, SECRETARIO ACADEMICO