RESOLUCIÓN
N° 352/04
EXPEDIENTE
N° 6.051/04
Salta,
31 de mayo de 2.004.
V I S T O la nota
presentada por el Cr. Mario Guido GARCIA, mediante la cual solicita el dictado
en forma promocional de la asignatura CONTABILIDAD II, para la carreras de
CONTADOR PÚBLICO NACIONAL, Plan 1.985, y;
CONSIDERANDO:
LO DISPUESTO por el
CONSEJO DIRECTIVO de la Facultad en su reunión ordinaria N° 5 de fecha 26 de
mayo de 2.004.
Por ello, en uso de las
atribuciones que le son propias
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA
FACULTAD DE
CIENCIAS ECONOMICAS ,
JURIDICAS y SOCIALES
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.-Autorizar el dictado promocional de la asignatura CONTABILIDAD
II, Plan 1.985 de la carrera de CONTADOR PÚBLICO NACIONAL durante el primer
cuatrimestre del Período Lectivo 2.004.
ARTÍCULO 2º.-Establecer las normas de dictado que figuran en Anexo
I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. -De forma .
ANEXO
I Resolución N° 352/04
NORMAS DE DICTADO
REQUISITOS BÁSICOS:
1. Para acceder al
régimen promocional, el alumno deberá tener aprobadas a la fecha
de inicio del cursado de Contabilidad
II, las asignaturas "Introducción
a la Contabilidad" y
"Contabilidad I", Plan 1.985, de la actual estructura
curricular de la carrera Contador Público Nacional de esta
Facultad. No existirían impedimentos
para aceptar a aquellos alumnos que,
además de tener aprobadas dichas
asignaturas, tengan ya regularizada Contabilidad II, siempre que
expresen su conformidad en tal sentido.
2. El alumno en
condiciones de acceder, deberá solicitar su inclusión en dicho régimen promocional,
al momento su inscripción para el
cursado de la materia Contabilidad II.
3. El Personal de
Apoyo Universitario a cargo de la inscripción y control de alumnos a cursar
bajo el presente régimen promocional,
deberá proveer la nómina de los alumnos en tales condiciones, en
planillas separadas de las que correspondan a alumnos inscriptos para
cursar la materia bajo el actual
régimen (con examen final) .
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN
Para promocionar Contabilidad II, el alumno deberá satisfacer o
alcanzar las siguientes condiciones:
1. Una asistencia
mínima a clase, tanto teóricas como prácticas, del 75 % (setenta y cinco por ciento) en cada caso.
2. Obtener un
puntaje mínimo de 6(SEIS) (sobre un total de diez), en cada uno de los 2 (dos) exámenes de evaluación teórico
-prácticos sobre los contenidos
programáticos de la materia. El puntaje mínimo establecido debe considerarse
individualmente para cada examen y no como promedio entre ambos. Asimismo se deja expresamente establecido
que, de no lograrse el puntaje mínimo, ninguno de los exámenes otorga el
derecho de rendir
recuperatorio,
individual ni general.
nv/os
FIRMADO:
CR. VICTOR HUGO CLAROS, DECANO
LIC MIGUEL MARTIN NINA, SECRETARIO ACADEMICO