Salta, 6 ABR 2004

RES. N° 167/04

Expte. N° 6.572/03

 

VISTO: La Resolución N° 802/03 de esta Facultad, por medio de la cual se concede al Personal de Apoyo Universitario una flexibilidad de 15 minutos en su horario de entrada al servicio; y,

 

CONSIDERANDO:

 

      Que tal resolución ha redundado en beneficios para esta Unidad Académica en el sentido de que ha permitido disminuir el ausentismo y las sanciones, posibilitando una mejor prestación de servicios.

 

      Que en el capítulo I, Art. 2° de la Res. 392/90 -Reglamento de Asistencia, Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal No Docente de la Universidad Nacional de Salta- permite hacer lugar a lo solicitado.

 

 

POR ELLO:

      En uso de las atribuciones que le son propias

 

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

ECONÓMICAS, JURÍDICAS y SOCIALES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Otorgar al Personal de Apoyo Universitario de esta Facultad, una flexibilidad de 15 minutos en su horario de entrada con la obligación de prolongar su horario de trabajo el mismo día y por el tiempo que haya usado la franquicia, con el fin de dar cumplimiento a las SIETE (7) horas diarias, establecidas por Res. N° 392/90 en su Artículo 1°, desde el 6 de abril y hasta el 31 de mayo de 2,004.

 

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la entrada del agente con posterioridad a los 15 minutos se considerará llegada tarde y que el incumplimiento de la obligación de prolongar el horario de trabajo dispuesto por el Art. 1° de la presente Resolución, dará lugar en cada caso a la aplicación de lo establecido por los Artículos 5° y 18° de la Res. N° 392/90, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente franquicia solo podrá ser utilizada una vez por día en el caso del personal que cumpla horario discontinuo y en todos los casos deberá ser autorizado por las Direcciones o la Secretaría, de acuerdo a la vía jerárquica que corresponda.

 

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a los interesados y siga a la Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.

 

FIRMADO:

Cr. LUIS ALBERTO MARTINO, DECANO

Lic. FERNANDO RICARDO ECHAZU RUSSO, SECRETARIO ACADEMICO