Salta, 8 de marzo de 2004

RES. N° 070/04

Expte. N° 6003/04

 

VISTO:

      La nota presentada por la Cra, Lea Cortés de Trejo, docente investigadora de esta Facultad, por medio de la cual solicita el pago de una asignación complementaria mensual no bonificable a favor del sr, Hugo Cristóbal Tolaba, , a partir del 2 de febrero del corriente año y por el término de seis (6) meses a los efectos de desarrollar tareas relacionadas con la construcción de la Base de Datos Virtual sobre temas del Sector Público y afines; y

 

CONSIDERANDO:

      Que el sr. Tolaba es Personal de Apoyo Universitario de la Dirección General de Cómputos de esta Universidad.

 

      Que, habiendo sido consultado el Director General de Cómputos, el mismo

expresa su conformidad con tal designación.

 

      Que la Resolución C.S. N° 030/00 establece que las dependencias de la

Universidad pueden otorgar asignaciones complementarias remunerativas no bonificables a su personal de apoyo universitario, por un período máximo de seis (6) meses y que no debe superar el 40 % de la retribución asignada al agente cuando se requiera mayor dedicación, por incrementos periódicos de la labor propia del área.

 

      Que resulta imposible asignar tal complemento remunerativo desde la fecha

solicitada por cuanto el agente Hugo Tolaba se encontraba haciendo uso de Licencia Anual Ordinaria, habiéndose reintegrado a sus funciones a partir del 1 de marzo próximo pasado.

 

POR ELLO:

      En uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL DECANO DE LA FACUL TAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,

JURÍDICAS y SOCIALES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Asignar un complemento remunerativo no bonificable mensual

equivalente al 40% de la retribución de su cargo, al sr. Hugo Cristóbal TOLABA, D.N.I. N° 22.713.202, Personal de Apoyo Universitario Categoría 4 de la Dirección General de Cómputos, por extensión de sus funciones fuera del horario habitual de trabajo, para atender tareas relacionadas con la construcción de la Base de Datos Virtual sobre temas del Sector Público y afines, a partir del 1 de marzo de 2004 y por el término de seis (6) meses.

 

ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el sr. TOLABA deberá cumplir cuatro (4) horas diarias a continuación de su horario habitual de trabajo, en las tareas asignadas por el Artículo 1° de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución a las economías producidas en la planta de personal de esta Facultad.

 

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al interesado, a la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta y siga a la Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.

 

 

FIRMADO:

Cr. LUIS ALBERTO MARTINO, DECANO

Lic. FERNANDO RICARDO ECHAZU RUSSO, SECRETARIO ACADEMICO