Salta, 8 de marzo de 2004
RES. N° 070/04
Expte. N° 6003/04
VISTO:
La nota presentada por
la Cra, Lea Cortés de Trejo, docente investigadora de esta Facultad, por medio
de la cual solicita el pago de una asignación complementaria mensual no
bonificable a favor del sr, Hugo Cristóbal Tolaba, , a partir del 2 de febrero
del corriente año y por el término de seis (6) meses a los efectos de
desarrollar tareas relacionadas con la construcción de la Base de Datos Virtual
sobre temas del Sector Público y afines; y
CONSIDERANDO:
Que el sr. Tolaba es
Personal de Apoyo Universitario de la Dirección General de Cómputos de esta
Universidad.
Que, habiendo sido
consultado el Director General de Cómputos, el mismo
expresa su conformidad con tal designación.
Que la Resolución C.S.
N° 030/00 establece que las dependencias de la
Universidad pueden otorgar asignaciones complementarias
remunerativas no bonificables a su personal de apoyo universitario, por un
período máximo de seis (6) meses y que no debe superar el 40 % de la
retribución asignada al agente cuando se requiera mayor dedicación, por
incrementos periódicos de la labor propia del área.
Que resulta imposible
asignar tal complemento remunerativo desde la fecha
solicitada por cuanto el agente Hugo Tolaba se encontraba haciendo
uso de Licencia Anual Ordinaria, habiéndose reintegrado a sus funciones a
partir del 1 de marzo próximo pasado.
POR ELLO:
En uso de las
atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE LA FACUL TAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS,
JURÍDICAS y SOCIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar un complemento remunerativo no bonificable
mensual
equivalente al 40% de la retribución de su cargo, al sr. Hugo
Cristóbal TOLABA, D.N.I. N° 22.713.202, Personal de Apoyo Universitario
Categoría 4 de la Dirección General de Cómputos, por extensión de sus funciones
fuera del horario habitual de trabajo, para atender tareas relacionadas con la
construcción de la Base de Datos Virtual sobre temas del Sector Público y
afines, a partir del 1 de marzo de 2004 y por el término de seis (6) meses.
ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que el sr. TOLABA deberá cumplir
cuatro (4) horas diarias a continuación de su horario habitual de trabajo, en
las tareas asignadas por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la
presente Resolución a las economías producidas en la planta de personal de esta
Facultad.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al interesado, a la Obra Social de la Universidad
Nacional de Salta y siga a la Dirección General de Personal para su toma de razón
y demás efectos.
FIRMADO:
Cr. LUIS ALBERTO MARTINO, DECANO
Lic. FERNANDO RICARDO ECHAZU RUSSO, SECRETARIO ACADEMICO