Salta, 3 MAR 2004
RES. N° 058/04
Expte. N° 6007/96
VISTO: La presentación efectuada por la Sra. Estela Mari Padilla,
personal de apoyo universitario de la Biblioteca de esta Facultad, que obra a
fs. 56/58 donde solicita Recurso de Reconsideración de la Resolución N° 347/03
del 27/06/03, aduciendo entre sus fundamentos ilegitimidad del Acto
Administrativo
instrumentado en la mencionada Resolución; y,
CONSIDERANDO
Que debido a la
presentación realizada por la mencionada agente, se remite a consulta e informe
de la Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica de la Universidad.
Que a fs. 61, la
Dirección General de Personal, informa textualmente: "que la Res. C. S. N°
111/03, en su articulo 3°, dispone claramente que el personal transitorio,
interino o contratado, pase a revistar en Planta Permanente, en su categoría de
origen. La categoría de origen de la designación
transitoria de la Sra. Estela Mari Padilla fue en categoría 2,
según Res. N° 292/97 de fecha 01/07/97... "
Que a fs. 64 Asesoría
Jurídica emite Dictamen N° 7092 ya fs. 64 vuelta, en su apartado expresa: “A
criterio de esta Asesoria Jurídica, la Resolución N° 347/03 de fecha 27/6/03,
mediante la cual se dispone dar por finalizada su designación como Auxiliar
Administrativo Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo, ordenando la
designación en la categoría 2 del mismo Agrupamiento está dictada en el marco
de la Resolución CS N° 111/03. A ello debe adicionarse que la recurrente Sra.
Stella Mari Padilla, al haber sido designada interinamente no formaba parte de
la planta permanente, y por lo tanto no tiene derechos adquiridos en la categoría
4, menos aún cuando existe en la Planta del Personal de la Universidad la
categoría 2 dentro del Agrupamiento Administrativo. (...) Por lo expuesto, este
Servicio Jurídico considera que al no causar la Resolución N° 347/03 perjuicio
a la recurrente, corresponde rechazar el recurso de reconsideración presentado
por la misma. "
Que el día 23/02/04 se
tomó conocimiento de una nueva presentación efectuada por la Sra. Padilla donde
manifiesta, entre otros dichos, que el Dictamen N° 7092 de Asesoría Jurídica
carece de fundamentación suficiente y omite considerar principios básicos del
derecho laboral -administrativo.
Que a fs. 68 esta
Facultad presenta a Asesoría Jurídica un proyecto de Resolución para su
revisión.
Que a fs. 69 Asesoría
Jurídica ratifica en su totalidad el dictamen N° 7092 y manifiesta no tener
objeción legal respecto al proyecto de Resolución presentado por esta Facultad.
POR ELLO:
En uso de las
atribuciones que le son propias,
EL DECANO DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS,
JURÍDICAS y SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto
por la Sra. Estela Mari Padilla y que obra a fs. 56/58 de las presentes
actuaciones, por los motivos expuestos en el exordio.
Artículo 2°.- Hágase saber a la interesada, al Servicio de
Asesoría Jurídica ya la Dirección General de Personal para su toma de razón y
demás efectos.
FIRMADO:
Cr. LUIS ALBERTO MARTINO, DECANO
Lic. FERNANDO RICARDO ECHAZU RUSSO, SECRETARIO ACADEMICO