Salta, 3 MAR 2004

RES. N° 058/04

Expte. N° 6007/96

 

VISTO: La presentación efectuada por la Sra. Estela Mari Padilla, personal de apoyo universitario de la Biblioteca de esta Facultad, que obra a fs. 56/58 donde solicita Recurso de Reconsideración de la Resolución N° 347/03 del 27/06/03, aduciendo entre sus fundamentos ilegitimidad del Acto Administrativo

instrumentado en la mencionada Resolución; y,

 

CONSIDERANDO

     Que debido a la presentación realizada por la mencionada agente, se remite a consulta e informe de la Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica de la Universidad.

 

     Que a fs. 61, la Dirección General de Personal, informa textualmente: "que la Res. C. S. N° 111/03, en su articulo 3°, dispone claramente que el personal transitorio, interino o contratado, pase a revistar en Planta Permanente, en su categoría de origen. La categoría de origen de la designación

transitoria de la Sra. Estela Mari Padilla fue en categoría 2, según Res. N° 292/97 de fecha 01/07/97... "

 

     Que a fs. 64 Asesoría Jurídica emite Dictamen N° 7092 ya fs. 64 vuelta, en su apartado expresa: “A criterio de esta Asesoria Jurídica, la Resolución N° 347/03 de fecha 27/6/03, mediante la cual se dispone dar por finalizada su designación como Auxiliar Administrativo Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo, ordenando la designación en la categoría 2 del mismo Agrupamiento está dictada en el marco de la Resolución CS N° 111/03. A ello debe adicionarse que la recurrente Sra. Stella Mari Padilla, al haber sido designada interinamente no formaba parte de la planta permanente, y por lo tanto no tiene derechos adquiridos en la categoría 4, menos aún cuando existe en la Planta del Personal de la Universidad la categoría 2 dentro del Agrupamiento Administrativo. (...) Por lo expuesto, este Servicio Jurídico considera que al no causar la Resolución N° 347/03 perjuicio a la recurrente, corresponde rechazar el recurso de reconsideración presentado por la misma. "

 

     Que el día 23/02/04 se tomó conocimiento de una nueva presentación efectuada por la Sra. Padilla donde manifiesta, entre otros dichos, que el Dictamen N° 7092 de Asesoría Jurídica carece de fundamentación suficiente y omite considerar principios básicos del derecho laboral -administrativo.

 

     Que a fs. 68 esta Facultad presenta a Asesoría Jurídica un proyecto de Resolución para su revisión.

 

     Que a fs. 69 Asesoría Jurídica ratifica en su totalidad el dictamen N° 7092 y manifiesta no tener objeción legal respecto al proyecto de Resolución presentado por esta Facultad.

 

POR ELLO:

     En uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS,

JURÍDICAS y SOCIALES

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Estela Mari Padilla y que obra a fs. 56/58 de las presentes actuaciones, por los motivos expuestos en el exordio.

 

Artículo 2°.- Hágase saber a la interesada, al Servicio de Asesoría Jurídica ya la Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos.

 

 

FIRMADO:

Cr. LUIS ALBERTO MARTINO, DECANO

Lic. FERNANDO RICARDO ECHAZU RUSSO, SECRETARIO ACADEMICO