SALTA, 06/05/10.-

Expediente Nº 11.291/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 205/10

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI presenta renuncia condicional al cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva  de la asignatura BOTÁNICA GENERAL – Facultad de Ciencias Naturales, y

CONSIDERANDO:

            Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, mediante Resolución CS Nº 065/10, solicita a este Cuerpo la aceptación de dicha renuncia.

Que la renuncia obedece a las disposiciones de la Administración de la Seguridad Social (ANSES) y cuenta con la edad necesaria para tramitar el beneficio en el marco de la Ley 29929.

Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 097/10,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Quinta Sesión Ordinaria del 15 de abril de 2010)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.-  Tener por aceptada la renuncia condicionada presentada por la Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, LC Nº 5.242.325, al cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva  de la asignatura BOTÁNICA GENERAL – Facultad de Ciencias Naturales, a partir del 1º de mayo de 2010, como trámite previo a la obtención de los beneficios jubilatorios.

ARTÍCULO  2°.- Agradecer a la Ing. Agr. PÉREZ de BIANCHI los valiosos servicios prestados a esta Universidad.

ARTÍCULO  3°.- Dejar establecido que, a los efectos jubilatorios de la docente mencionada, la presente resolución no afecta los derechos que pudieran surgir de la aplicación de la Ley 26.508.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Cs. Naturales,  Dirección General de Personal, Ing. Pérez de Bianchi, Obra Social, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA