SALTA, 13/04/10.-
Expedientes
Nros. 273/09 y 2.552/09.-
RESOLUCIÓN CS
Nº 184/10.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales las docentes de Sede Regional
Tartagal Sara Ester TRIGO y Teresita Isabel MERCADO interponen Recurso de Reconsideración
en contra de la Resolución CS Nº 178/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dictamen Nº 11.863, Asesoría Jurídica
expresa:
“Vienen los presentes
actuados con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Sara
Ester Trigo y Sra. Teresita Isabel Mercado, en contra de la Res. CS N° 178/10 por
la que se excluye del padrón del estamento de Profesores a las recurrentes, y
se las incorpora al padrón de estamento de Auxiliares de la Docencia, en virtud
de la Res. CS N° 672/09. Al respecto cabe consignar que conforme al Art. 13 de
la Res. CS N° 125/00 "La instancia superior no apelable en materia
eleccionaria, será el Consejo Superior de la Universidad Nacional de
Salta". En función de ello, corresponde desestimar el recurso, ya que el
acto cuestionado ha sido dictado por el Consejo Superior; además, conforme al
Art. 100, inciso 1), es quien ejerce la jurisdicción superior universitaria,
por lo que corresponde desestimar el recurso. Sin perjuicio de lo expuesto,
como todos los derechos reconocidos, los electorales se ejercitan conforme a
las normas que reglamentan su ejercicio, lo que así se hizo por Res. CS N°
672/09. Consecuentemente, las recurrentes deberán ejercer los derechos
electorales en el padrón definitivo de estamento de Auxiliares de la Docencia,
donde fueron incluidas.”
Que se comparte con la
opinión formulada en el dictamen precedentemente transcripto.
Por, ello en uso de las atribuciones que le son
propias, y luego de constituido en Comisión,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Sexta
Sesión Extraordinaria del 13 de abril de 2010)
R E S U E L
V E:
ARTÍCULO 1°.- Rechazar in límine el Recurso de Reconsideración interpuesto por las docentes
de Sede Regional Tartagal Sara Ester TRIGO y Teresita Isabel MERCADO, de
acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución CS Nº 125/00.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Sede Regional Tartagal, Junta Electoral General, Junta Electoral de la Facultad
de Humanidades, Junta Electoral de Sede Regional Tartagal, Sra. Sara Ester
Trigo, Sra. Teresita Isabel Mercado, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga
a Junta Electoral General para su toma de razón y demás efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A.
BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI