SALTA, 08/04/10
Expediente Nº 2.552/09.-
RESOLUCIÓN CS Nº 178/10.-
VISTO estas actuaciones por las cuales la Lic. Norma Liliana LIZONDO, D.N.I. Nº 16.167.402, en carácter de apoderada de la Lista Convergencia de Sede Tartagal por el estamento de Profesores, presenta recurso contra el dictamen que habilita la publicación definitiva del padrón del estamento de Profesores de esa Sede, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de marzo de 2010, la Lic. Lizondo, en su carácter de apoderada de la mencionada lista, presenta la siguiente solicitud de tachas e inclusiones:
APELLIDO Y NOMBRE |
DNI |
OBSERVACIÓN |
GUYER DE ÁNGEL, LILIANA ESTELA HUMANIDADES |
18.230.434 |
Corresponde su exclusión del Padrón de profesores por aplicación de la res. C.S. Nº 672/09 que expresa: “Establecer que los docentes que desempeñen simultáneamente cargos de Profesor y Auxiliar de la Docencia y hubieren optado por pertenecer al padrón de un determinado estamento en el periodo establecido por el Calendario Electoral, deberán permanecer en el mismo en el periodo en el que se desempeñen sus representantes, dos años para el caso de los Auxiliares de la Docencia y tres años para el caso de los profesores.” (Votó en Auxiliares de Sede Regional Tartagal en 2.009) |
MERCADO, TERESITA ISABEL HUMANIDADES |
20.645.019 |
Corresponde su exclusión del Padrón de profesores por aplicación de la res. C.S. Nº 672/09 (Votó en Auxiliares de Sede Regional Tartagal en 2.009) |
TRIGO, SARA ESTER HUMANIDADES |
16.167.872 |
Corresponde su exclusión del Padrón de profesores por aplicación de la res. C.S. Nº 672/09 (Votó en Auxiliares de Sede Regional Tartagal en 2.009) |
PAULI, PAULINA CS. NATURALES |
5.784.433 |
Corresponde su exclusión del Padrón de profesores por aplicación de la res. C.S. Nº 672/09 (Votó en Auxiliares de Sede Regional Tartagal en 2.009) |
RUIZ, MARIA DELICIA CS. NATURALES |
18.297.937 |
Corresponde su exclusión del Padrón de profesores por aplicación de la res. C.S. Nº 672/09 (Votó en Auxiliares de Sede Regional Tartagal en 2.009) |
Que el Reglamento de Funcionamiento de Sedes Regionales, aprobado por Res. C.S. Nº 125/00, establece en su artículo 13º: “La instancia superior, no apelable en materia eleccionaria, será el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta”, razón por la cual corresponde a este Cuerpo resolver el presente recurso.
Que, mediante dictamen Nº 11.850, Asesoría Jurídica expresa:
“Vienen nuevamente los presentes actuados solicitando dictamen, luego de haberse agregado a fs. 13/18 uno de los instrumentos solicitados en Dictamen N° 11.835, agregándose además el Padrón Definitivo, desestimando, tácitamente, la tacha formulada por la recurrente.
Al respecto cabe consignar que la "Lista Convergencia Sede Tartagal" impugna el Padrón Definitivo de la Sede Regional Tartagal, del Estamento de Profesores, por estar incluidos en él profesores que en las elecciones de abril de 2009 fueron electores en el Estamento de Auxiliares de la Docencia, lo que sería violatorio de la Res. CS N° 672/09, dictada con sustento en el Art. 39 del Reglamento Electoral General y en el 142 del Estatuto de esta Universidad.
En primer lugar cabe señalar que la presentación efectuada a fs, 15/18, fechada el 19/03/10, debe tenerse por presentada dentro del periodo de tachas, ya que la Junta Electoral Sede Tartagal, que la recibió (fs 17/18), nada dice al respecto, limitándose a enviar el recurso interpuesto para su dictamen a la Comisión Coordinadora Electoral, según consta a fs. 2.
La publicación del Padrón Definitivo con fecha 25/03/10, haciendo caso omiso a la impugnación, afecta el derecho de defensa ya que no da razón alguna a la desestimación de la impugnación, por lo que el acto publicado se encuentra afectada de un grosero vicio de nulidad.
Sentado lo que antecede es el caso apuntar que a criterio de esta asesoría le asiste razón a la impugnante toda vez que de los seis docentes que figuran a fs. 13 y 14, resaltados con marcador verde, en el Padrón Definitivo el Estamento Profesores, cinco de ellos son las mismas personas que en abril de 2009, integraban el Padrón del Estamento Auxiliares de la Docencia, y que aparecen resaltados con amarillo a fs.7.
Por ello, y en función de la interpretación dada por el Consejo Superior mediante Res. CS N° 672/09 en su Art. 1º cuando establece que: “…los docentes que desempeñen simultáneamente cargos de Profesor y Auxiliar de la Docencia y hubieren optado por pertenecer al padrón de un determinado estamento en el periodo establecido por el Calendario Electoral, deberán permanecer en el mismo en el periodo en el que se desempeñen sus representantes, dos años para el caso de los Auxiliares de la Docencia y tres años para el caso de los profesores", corresponde hacer Iugar a la tacha, oportunamente formulada, debiéndose excluir del Padrón Definitivo del Estamento Profesores a LILIANA ESTELA GUYER DE ANGEL, TERESITA ISABEL MERCADO, SARA ESTER TRIGO, PAULlNA PAULI y MARIA DELICIA RUIZ; y consecuentemente incluirlos en el Padrón Definitivo del Estamento Auxiliares de la Docencia”
Que este Cuerpo comparte y hace suyo el dictamen transcripto precedentemente.
Por, ello en uso de las atribuciones que le son propias, y luego de constituido en Comisión,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 08 de abril de 2.010)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: Hacer lugar al recurso interpuesto por la Lic. Norma Liliana LIZONDO, apoderada de la Lista Convergencia de Sede Tartagal por el estamento de Profesores y, en consecuencia, excluir del padrón definitivo de Profesores a las siguientes personas:
Facultad de Humanidades:
GUYER DE ÁNGEL, LILIANA ESTELA D.N.I. Nº 18.230.434
MERCADO, TERESITA ISABEL D.N.I. Nº 20.645.019
TRIGO, SARA ESTER D.N.I. Nº 16.167.872
Facultad de Ciencias Naturales:
PAULI, PAULINA D.N.I. Nº 5.784.433
RUIZ, MARIA DELICIA D.N.I. Nº 18.297.937
ARTÍCULO 2º.- Incluir a las personas citadas precedentemente en el padrón definitivo de Auxiliares de la Docencia de las respectivas Facultades.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sede Regional Tartagal, Secretarías, Junta Electoral General, Junta Electoral de la Facultad de Ciencias Naturales, Junta Electoral de la Facultad de Humanidades, Junta Electoral de Sede Regional Tartagal, Lic. Norma Liliana Lizondo, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Junta Electoral General para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI