SALTA,
08/03/10.-
Expediente
Nº 893/07.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 088/10.-
VISTO las presentes
actuaciones por las cuales se tramita el reencasillamiento
del agente ARAMAYO, SAMUEL ALBERTO, personal de apoyo de esta Universidad, en
el marco del Decreto Nº 366/06 del Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Paritaria de Nivel
General ha emitido dictamen con relación al recurso presentado por el
peticionario.
Que en virtud de las excusaciones
formuladas por las abogadas del servicio jurídico permanente de esta
Universidad, la Coordinadora Legal y Técnica emite Dictamen Nº 433-10 que se transcribe a continuación:
“I.
Se remiten las presentes actuaciones, por las que tramitan recurso de
reconsideración y apelación, interpuestos por el señor ARAMAYO, Samuel Alberto en contra de la resolución que le asignó su
categoría de revista, en el marco del proceso de reencasillamiento
dispuesto por Dcto. 366/06; y a los fines que se
emita dictamen, conforme proveído de fs.64.
II. a. De la compulsa
del expediente, según surge de fs.63, la
Señora Rectora, entre otros aspectos, dispone la incorporación del ACTA DE LA
COMISIÓN PARITARIA DE NIVEL GENERAL y su posterior elevación al Consejo
Superior, con motivo de la Nota S.E. N' 031206, emitida por el CIN el 03 de diciembre
de 2009, por la que se le informa a la Ing. Agr.
Stella Pérez de Bianchi, que la citada comisión ha concluido con el análisis de
los recursos presentados por el personal no docente de esta Universidad,
quedando los mismos con sus respectivos dictámenes a su disposición.
b. En efecto, a fs. 60/62, corren agregadas dictamen y acta
emitidos por la COMISIÓN PARITARIA DE NIVEL GENERAL PARA EL SECTOR NO DOCENTE.
III. a. Puesta a
considerar la cuestión cabe tener presente que el convenio colectivo de trabajo
no contiene normas regulatorias del procedimiento recursivo; como así también
que el CIN ha emitido "RECOMENDACIONES" -ACUERDO PLENARIO DEL CIN
N° 606/06 APROBADO EN LA REUNIÓN DEL 21 DE SEPTIEMBRE, REFERIDO AL
PROCESO DE REENCASILLAMIENTO DEL SECTOR NO DOCENTE-.
Al Respecto, el punto
10 literalmente dispone que: "El Rector o EL CONSEJO SUPERIOR -conforme
las atribuciones otorgadas por el Estatuto, dictará el acto administrativo,
homologando el reencasillamiento de todos los agentes
de la Institución Universitaria, determinado por la Paritaria Local, con
dictamen favorable de la Comisión Paritaria General".
b. Por su parte y
siendo que el dictamen emitido por la referida Comisión debe ser notificado al
agente, corresponde que el Consejo Superior de esta Universidad emita
resolución haciendo suyo el mismo, agotando la vía administrativa; por lo que
queda expedita la vía judicial recursiva, prevista en el Artículo 32 de la Ley
de Educación Superior N° 24.521.-“
Que este Cuerpo
comparte en todos sus términos con el dictamen transcripto precedentemente y
hace suyo lo dictaminado por la Comisión Paritaria de Nivel General.
Por ello y luego de
constituido en Comisión,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su 1º Sesión
Ordinaria del 25 de febrero de 2010)
R E S U
E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Hacer
suyo el Dictamen de la Comisión Paritaria
(PAU) de Nivel General, en lo que respecta a la categoría asignada al agente ARAMAYO, SAMUEL ALBERTO, resultante del proceso de reencasillamiento
llevado a cabo por esta Universidad, en el marco del Decreto Nº 366/06 del
Poder Ejecutivo Nacional
ARTÍCULO 2°.- Notificar al peticionario lo dispuesto por el Artículo 32 de
la Ley de Educación Superior que dice: “Contra
las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales,
impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los
estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación
ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene
su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, PAU mencionado, Comisión Paritaria (PAU) de Nivel General, Dirección General de
Personal, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido resérvese
en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta universidad.
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA