SALTA,
08/03/10.-
Expediente
Nº 14.297/07.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 078/10.-
VISTO las presentes
actuaciones por las cuales se tramita el reencasillamiento de la agente RIVERA ZENTENO,
Esperanza, personal de apoyo de esta Universidad, en el marco del
Decreto Nº 366/06 del Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Paritaria de Nivel
General ha emitido dictamen con relación al recurso presentado por la
peticionaria.
Que en virtud de las excusaciones
formuladas por las abogadas del servicio jurídico permanente de esta
Universidad, la Coordinadora Legal y Técnica emite Dictamen Nº 395-10 que se transcribe a continuación:
“I.
Se remiten las presentes actuaciones, por las que tramitan recurso de
reconsideración y apelación, interpuestos por la señora RIVERA ZENTENO, Esperanza en contra de la resolución que le asignó
su categoría de revista, en el marco del proceso de reencasillamiento dispuesto
por Dcto. 366/06; y a los fines que se emita dictamen, conforme proveído de fs.158.
II. a. De la compulsa
del expediente, según surge de fs.157, la
Señora Rectora, entre otros aspectos, dispone la incorporación del ACTA DE LA
COMISIÓN PARITARIA DE NIVEL GENERAL y su posterior elevación al Consejo
Superior, con motivo de la Nota S.E. N' 031206, emitida por el CIN el 03 de
diciembre de 2009, por la que se le informa a la Ing. Agr. Stella Pérez de
Bianchi, que la citada comisión ha concluido con el análisis de los recursos
presentados por el personal no docente de esta Universidad, quedando los mismos
con sus respectivos dictámenes a su disposición.
b. En efecto, a fs. 154/156, corren agregadas dictamen y acta
emitidos por la COMISIÓN PARITARIA DE NIVEL GENERAL PARA EL SECTOR NO DOCENTE.
III. a. Puesta a
considerar la cuestión cabe tener presente que el convenio colectivo de trabajo
no contiene normas regulatorias del procedimiento recursivo; como así también
que el CIN ha emitido "RECOMENDACIONES" -ACUERDO PLENARIO DEL CIN
N° 606/06 APROBADO EN LA REUNIÓN DEL 21 DE SEPTIEMBRE, REFERIDO AL
PROCESO DE REENCASILLAMIENTO DEL SECTOR NO DOCENTE-.
Al Respecto, el punto
10 literalmente dispone que: "El Rector o EL CONSEJO SUPERIOR -conforme
las atribuciones otorgadas por el Estatuto, dictará el acto administrativo,
homologando el reencasillamiento de todos los agentes de la Institución
Universitaria, determinado por la Paritaria Local, con dictamen favorable de la
Comisión Paritaria General".
b. Por su parte y
siendo que el dictamen emitido por la referida Comisión debe ser notificado al
agente, corresponde que el Consejo Superior de esta Universidad emita resolución
haciendo suyo el mismo, agotando la vía administrativa; por lo que queda
expedita la vía judicial recursiva, prevista en el Artículo 32 de la Ley de
Educación Superior N° 24.521.-“
Que este Cuerpo
comparte en todos sus términos con el dictamen transcripto precedentemente y
hace suyo lo dictaminado por la Comisión Paritaria de Nivel General.
Por ello y luego de
constituido en Comisión,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto
Intermedio de su 1º Sesión Ordinaria del 25 de febrero de
2010)
R E S U
E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Hacer
suyo el Dictamen de la Comisión Paritaria
(PAU) de Nivel General, en lo que respecta a la categoría asignada a la agente RIVERA ZENTENO, Esperanza, resultante del proceso de reencasillamiento llevado a cabo por esta
Universidad, en el marco del Decreto Nº 366/06 del Poder Ejecutivo Nacional
ARTÍCULO 2°.- Notificar la peticionaria lo dispuesto por el Artículo 32 de
la Ley de Educación Superior que dice: “Contra
las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales,
impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los
estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación
ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene
su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, PAU mencionada, Comisión Paritaria (PAU) de Nivel General, Dirección General de
Personal, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido resérvese
en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta universidad.
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA