SALTA, 08/03/10

Expediente Nº 811/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 076/10.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el reencasillamiento de la agente  URQUIZA F., MARIA SUSANA, personal de apoyo de esta Universidad, en el marco del Decreto Nº 366/06 del Poder Ejecutivo Nacional, y

            CONSIDERANDO:

            Que la Comisión Paritaria de Nivel General ha emitido dictamen con relación al recurso presentado por la peticionaria.

            Que en virtud de las excusaciones formuladas por las abogadas del servicio jurídico permanente de esta Universidad, la Coordinadora Legal y Técnica emite Dictamen Nº 441-10 que se transcribe a continuación:

I. Se remiten las presentes actuaciones, por las que tramitan recurso de reconsideración y apelación, interpuestos por la señora URQUIZA FERRONI DE GOMEZ., MARIA SUSANA en contra de la resolución que le asignó su categoría de revista, en el marco del proceso de reencasillamiento dispuesto por Dcto. 366/06; y a los fines que se emita dictamen, conforme proveído de fs.49.

II. a. De la compulsa del expediente, según surge de fs.48, la Señora Rectora, entre otros aspectos, dispone la incorporación del ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE NIVEL GENERAL y su posterior elevación al Consejo Superior, con motivo de la Nota S.E. N' 031206, emitida por el CIN el 03 de diciembre de 2009, por la que se le informa a la Ing. Agr. Stella Pérez de Bianchi, que la citada comisión ha concluido con el análisis de los recursos presentados por el personal no docente de esta Universidad, quedando los mismos con sus respectivos dictámenes a su disposición.

b. En efecto, a fs. 45/47, corren agregadas dictamen y acta emitidos por la COMISIÓN PARITARIA DE NIVEL GENERAL PARA EL SECTOR NO DOCENTE.

III. a. Puesta a considerar la cuestión cabe tener presente que el convenio colectivo de trabajo no contiene normas regulatorias del procedimiento recursivo; como así también que el CIN ha emitido "RECOMENDACIONES" -ACUERDO PLENARIO DEL CIN N° 606/06 APROBADO EN LA REUNIÓN DEL 21 DE SEPTIEMBRE, REFERIDO AL PROCESO DE REENCASILLAMIENTO DEL SECTOR NO DOCENTE-.

Al Respecto, el punto 10 literalmente dispone que: "El Rector o EL CONSEJO SUPERIOR -conforme las atribuciones otorgadas por el Estatuto, dictará el acto administrativo, homologando el reencasillamiento de todos los agentes de la Institución Universitaria, determinado por la Paritaria Local, con dictamen favorable de la Comisión Paritaria General".

b. Por su parte y siendo que el dictamen emitido por la referida Comisión debe ser notificado al agente, corresponde que el Consejo Superior de esta Universidad emita resolución haciendo suyo el mismo, agotando la vía administrativa; por lo que queda expedita la vía judicial recursiva, prevista en el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.-“

            Que este Cuerpo comparte en todos sus términos con el dictamen transcripto precedentemente y hace suyo lo dictaminado por la Comisión Paritaria de Nivel General.

            Por ello y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Sesión Ordinaria del 25 de febrero de 2010)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Hacer suyo el Dictamen de la Comisión Paritaria (PAU) de Nivel General, en lo que respecta a la categoría asignada a la agente URQUIZA FERRONI, MARIA SUSANA, resultante del proceso de reencasillamiento llevado a cabo por esta Universidad, en el marco del Decreto Nº 366/06 del Poder Ejecutivo Nacional

ARTÍCULO 2°.- Notificar la peticionaria lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, PAU mencionada, Comisión Paritaria (PAU) de Nivel General, Dirección General de Personal, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA