SALTA,
05/03/10.-
Expediente N° 18.001/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 068/10.-
VISTO las presentes actuaciones y, en particular la
Resolución Nº 019-10 de la Dirección General
de Obras y Servicios, que aprueba el certificado de redeterminación de precios
Nº 17, de la obra Nº 081- Sede Regional Tartagal – Instituto de educación Media
– 10 Aulas y Grupo Sanitario, por la suma de $ 39.835,17, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 6, la Dirección de Presupuesto informa que un saldo presupuestario de la Dep. 12.14.07 Redeterminación
de Precios (FF.16) por $ 28.518,26, crédito que no alcanza para cubrir el monto
del Certificado N° 17 de Redeterminación de Precios.
Que en virtud de ello, existe un faltante de crédito
presupuestario que asciende a $ 11.316,91, para cancelar el Certificado
anteriormente mencionado.
Que
resulta imprescindible asignar el crédito necesario para cancelar el
Certificado de Redeterminación de Precios, debiendo imputarse a la partida
presupuestaria “Obras
Mayores y Menores” – Ejercicio 2.010.
Por ello, en uso de
las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de
Hacienda, mediante Despacho Nº
019/10,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 2º Sesión Extraordinaria del 4 de marzo de 2010)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Asignar la suma de PESOS ONCE MIL
TRESCIENTOS DIECISEIS con 91/100 ($ 11.316,91) afectada a la Partida “Obras
Mayores y Menores” – Ejercicio 2.010, para cancelar el Certificado de
Redeterminación de Precios Nº 17 – correspondiente a la obra Nº 081- Sede
Regional Tartagal – Instituto de educación Media – 10 Aulas y Grupo Sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con
copia a: Rectorado, Secretaría Administrativa, Dirección General de
Administración, Dirección General de Obras y Servicios, Dirección de
Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Coordinación Legal y Técnica, UAI, y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a la Secretaría Administrativa a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO:
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI