SALTA, 26/02/10

Expediente Nº 17.070/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 044/10.-

VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el Proyecto “Investigación-Acción Participativa e Intercambio de saberes en torno a la utilización de energía” realizado en el marco del Programa Nacional de Voluntariado Universitario, y

CONSIDERANDO:

Que el responsable del Proyecto, Ing. Marcelo GEA, informa que en el marco del mismo se adquirió un módulo Sintetizador Exitador de 60 W – M31 Electrónica, el cual solicita sea transferido sin cargo a la Escuela Nº 4344 de San Isidro – Dpto. de Iruya (Salta), por cuanto allí se encuentra instalado en forma permanente.

Que, a fs. 112, obra intervención de la Dirección de Patrimonio donde informa sobre el procedimiento a seguir para concretar dicha transferencia.

Que, a fs. 113, Asesoría Jurídica de esta Universidad, mediante dictamen Nº 11.402, informa que no tiene objeción legal que formular al respecto.

Que asimismo, a fs. 114, obra informe de la Unidad de Auditoría Interna en igual sentido.

Que el mencionado bien encuentra su mejor uso en la aplicación para la cual fue adquirido, no siendo de utilidad para la Universidad, razón por la cual corresponde declararlo en condición de desuso para esta Universidad.

Que la resolución Nº 273 de la S.P.U., en su art. 24 establece: “Los bienes de uso adquiridos con el subsidio del programa para la realización del proyecto pasan a ser parte del patrimonio de la Universidad que lo haya presentado, una vez finalizado el tiempo de ejecución, según la Ley de educación Superior y sus respectivas normas reglamentarias.”

            Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº  270/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la 1º Sesión Ordinaria del 25 de febrero de 2010)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Establecer la condición de desuso y dar de baja del patrimonio de la Universidad, un módulo Sintetizador Exitador de 60 W – M31 Electrónica.

ARTICULO 2º.- Transferir sin cargo el mencionado bien, a favor de la Escuela Nº 4344 de San Isidro – Dpto. de Iruya (Salta).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Escuela 4344, Ing. Gea, Secretaría Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Patrimonio, Dirección de Presupuesto, Coordinación Legal y Técnica, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección de Patrimonio para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA