SALTA, 19/02/10
Expediente N° 23.492/09.-
RESOLUCIÓN CS N° 022/10.-
VISTO las presentes
actuaciones por las cuales, el Director General de Personal solicita el dictado
de una norma reglamentaria en función a lo dispuesto por Ley 26.508 – Personal
Docente de las Universidades Públicas Nacionales. Jubilaciones y Pensiones.
Beneficios – sancionada el 20/08/2.009 y promulgada parcialmente el 03/09/2009,
y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1º de la
Ley 26.508 establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Alcance: Personal
docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes
22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los
requisitos y modalidades establecidos en los siguientes incisos:
a) Tendrán derecho a
la jubilación ordinaria docente universitaria los docentes universitarios que
reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener veinticinco
(25) años de servicios universitarios docentes de los cuales diez (10) como
mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos.
Cuando no puedan
acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios,
los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la
prestación, rigiéndose por el régimen previsional general vigente.
2. Haber cumplido los
sesenta (60) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años
de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador,
cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la
actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco
(65) años.
Los
docentes-investigadores comprendidos en la Ley 22.929 podrán optar por lo
establecido en el párrafo primero de este inciso, obteniendo un haber mensual
de acuerdo a lo establecido por la ley.
3. Registrar el
último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria.”
Que a fs. 19/22, obra
Dictamen Nº 11.688 de Asesoría Jurídica, el que expresa:
“Sres. Consejeros:
I. - Las actuaciones
de referencia vienen a consideración de este Servicio Jurídico -por disposición
de la Sra. Rectora-, a efectos que se emita opinión respecto de la necesidad de
dictar una reglamentación interna como consecuencia de la entrada en vigencia
de la Ley 26.508.
- A fs. 1 y 2 obra
informe del Director General de Personal al respecto.
- Asimismo, ADIUNSa
solicita (fs. 8) se reforme el art. 27 del Estatuto Universitario, adecuándose
a la normativa vigente (Ley 26.508).
- Rola a fs. 17,
dictamen del Secretario de Asuntos Jurídicos, en el cual sostiene que la ley
26.508 modifica el art. 27 del Estatuto de la Universidad, a la vez que
estima que, no resulta necesario proceder a la reglamentación de la ley
26.508, en virtud de que el PEN ya emitió la correspondiente reglamentación,
aconsejando aplicar la norma paulatinamente en base a los principios
contemplados en la misma y a medida en que los interesados ejerciten sus
derechos.
II.- Cabe tener en
cuenta, que el art. 27 del Estatuto Universitario reza: “Todo Profesor
Regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1º de marzo del
año siguiente a aquel en que cumple 65 años de edad. En tal circunstancia el
profesor regular puede ser designado Profesor Consulto -en la categoría
respectiva- o Profesor Emérito".
Este artículo, ha
sido reglamentado por la Res. C.S. Nº 114/02, que en su art. 1°
estableció que, el plazo establecido por el art. 27 del Estatuto es
improrrogable, perentorio y fatal.
A su vez, dicha-
Resolución CS N° 114/02 (conforme el texto vigente según modificatorias: Res.
CS N° 222/02 -derogada por Res. C.S. N° 2/07- y ésta a su vez modificada por Res.
C.S. Nº 382/07) establecen:
"Disponer que
todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su
calidad de regular en el marco del art. 27 del Estatuto de la Universidad
Nacional de Salta, podrá ser designado interina mente en las condiciones
establecidas en el articulo 17 del mismo, en un cargo no superior al que se
desempeñaba al momento del cese, por un plazo no mayor de un año, prorrogable
por una sola vez y con una dedicación no mayor a Semiexclusiva".
Esta es la normativa
interna vigente en esta Casa de Altos Estudios a la fecha.
lII. - Sin perjuicio
de ello, corresponde referirse a la ley 26.508, y analizar si se
requiere dictar una reglamentación interna, para el ámbito de esta Universidad
Nacional.
Así las cosas, la ley
26.508, en su art. 1º, amplia al personal docente de las universidades publicas
nacionales, no comprendido en las leyes 22.929, 23.026 y 23.626, el beneficio
instituido en la ley 22.929, siempre que cumplan con los requisitos en ella
establecidos. A saber: tener 25 años de servicios universitarios docentes, de
los cuales 10 como mínimo -continuos o discontinuos- deben ser al frente de
alumnos; haber cumplido los 60 años de edad en caso de las mujeres y 65 en caso
de los hombres, generando la posibilidad que ante la intimación del empleador,
cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la
actividad laboral durante 5 años más después de los 65 años. El otro requisito
es registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia
universitaria.
IV.- El régimen
jubilatorio para el personal docente de las universidades públicas nacionales,
jubilaciones y pensiones establecido por la citada ley, como todo sistema
previsional, está dirigido a cubrir las contingencias de vejez, invalidez o
muerte, y se rige por las normas de fondo destinadas a brindar un ingreso,
relacionado con el laboral, luego de retirada la persona. Establece las
condiciones para acceder al beneficio, más no puede disponer respecto de las
cuestiones de fondo de la relación laboral.
Lo novedoso de este
sistema es que brinda a los docentes universitarios la posibilidad de
"optar" por permanecer en la actividad laboral por 5 años más después
de los 65, es decir hasta los 70 años de edad, que es lo que debe ser objeto de
análisis atento al texto del art. 27 del Estatuto y la reglamentación interna
citada en el acápite II de este dictamen.
La opción ya existía
antes para las mujeres, por lo que ahora, la ley agrega la de los hombres y
unifica ambas hasta los 70 años. La misma es un derecho de "permanecer en
la actividad laboral', ahora bien "permanecer" de acuerdo a las
normas de fondo de la actividad laboral de que se trate.
Las Universidades
Nacionales tienen, por su autonomía, distintas formas de tratamiento (en el
marco de la Ley de Educación Superior 24.521) del ingreso y permanencia de su
personal docente universitario, que no se ha modificado con el dictado de la
Ley 26.508 (en nuestro caso, nos referimos al art. 27 del Estatuto ya la
reglamentaria Res. CS N° 114/02 y modificatorias).
Expuesto lo que
antecede, consideramos que la ley 26.508 no ha modificado el art. 27 del
Estatuto, ni la reglamentación universitaria dictada como consecuencia del
mismo. Así las cosas, entendemos que sólo corresponde adecuar la reglamentación
interna incluyendo el supuesto en que los docentes ejerzan la
"opción" de continuar en la actividad laboral hasta los 70 años.
En este sentido, y
teniendo en cuenta que nuestra reglamentación establece (Res. C.S. 114/02 y
modificatorias): “Disponer que todo docente dependiente de la Universidad
Nacional de Salta, que cesa en su calidad de regular en el marco del art. 27
del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser designado
interinamente en las condiciones establecidas en el articulo 17 del mismo, en
un cargo no superior al que se desempeñaba al momento del cese, por un plazo no
mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a
Semiexclusiva", corresponderá incluir -como un artículo más- en tal
disposición el supuesto que el docente universitario "'opte" por
continuar hasta los 70 años.”
Que este Cuerpo comparte y hace suyo
el dictamen Nº 11.688 de Asesoría Jurídica transcripto precedentemente y, en
ese aspecto, concluye que no corresponde modificar el Art. 27 del Estatuto
Universitario.
Que corresponde
destacar que el artículo 1º, inciso a) 3. de la Ley establece como condición
para acceder al beneficio jubilatorio “Registrar el último cese de su
actividad laboral en la docencia universitaria”. Condición que se cumple
con la aplicación del Art. 27 del Estatuto Universitario, habilitándose solo de
esta manera a los docentes que opten por permanecer en la actividad laboral durante
5 años más después de los 65 años.
Que el dictado de la
presente se enmarca en lo dispuesto por la Ley 24.521 y en la Autonomía
Universitaria consagrada por la Constitución Nacional.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 006/10,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 1º Sesión Ordinaria del 18 de febrero de 2010)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- Disponer
que el personal docente de esta Universidad, que ejerza la opción prevista en
la Ley 26.508 y que cumpla con los requisitos establecidos por la misma, será
designado interinamente por el período de un año por el Consejo Directivo de la
Facultad de donde dependa, respetando la categoría y dedicación en que se
desempeñaba al momento de realizada su opción.
ARTÍCULO 2°.-
Establecer que en el período fijado por el artículo precedente, este Cuerpo
reglamentará las condiciones de permanencia de los docentes enmarcados en esa situación.
ARTÍCULO 3º.-
Establecer que la designación interina mencionada en el artículo 1° será
renovable anualmente por resolución de los
respectivos Consejos Directivos y en el marco de la reglamentación que
el Consejo Superior dicte al efecto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de
Investigación, Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales, Obra
Social, Coordinación Legal y Técnica, UAI, y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI