SALTA,  19/02/10

Expediente N° 23.492/09.-

RESOLUCIÓN CS N° 022/10.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales, el Director General de Personal solicita el dictado de una norma reglamentaria en función a lo dispuesto por Ley 26.508 – Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales. Jubilaciones y Pensiones. Beneficios – sancionada el 20/08/2.009 y promulgada parcialmente el 03/09/2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1º de la Ley 26.508 establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

“Alcance: Personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley 22.929, con los requisitos y modalidades establecidos en los siguientes incisos:

a) Tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente universitaria los docentes universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener veinticinco (25) años de servicios universitarios docentes de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos.

Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general vigente.

2. Haber cumplido los sesenta (60) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años.

Los docentes-investigadores comprendidos en la Ley 22.929 podrán optar por lo establecido en el párrafo primero de este inciso, obteniendo un haber mensual de acuerdo a lo establecido por la ley.

3. Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria.”

Que a fs. 19/22, obra Dictamen Nº 11.688 de Asesoría Jurídica, el que expresa:

“Sres. Consejeros:

I. - Las actuaciones de referencia vienen a consideración de este Servicio Jurídico -por disposición de la Sra. Rectora-, a efectos que se emita opinión respecto de la necesidad de dictar una reglamentación interna como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 26.508.

- A fs. 1 y 2 obra informe del Director General de Personal al respecto.

- Asimismo, ADIUNSa solicita (fs. 8) se reforme el art. 27 del Estatuto Universitario, adecuándose a la normativa vigente (Ley 26.508).

- Rola a fs. 17, dictamen del Secretario de Asuntos Jurídicos, en el cual sostiene que la ley 26.508 modifica el art. 27 del Estatuto de la Universidad, a la vez que estima que, no resulta necesario proceder a la reglamentación de la ley 26.508, en virtud de que el PEN ya emitió la correspondiente reglamentación, aconsejando aplicar la norma paulatinamente en base a los principios contemplados en la misma y a medida en que los interesados ejerciten sus derechos.

II.- Cabe tener en cuenta, que el art. 27 del Estatuto Universitario reza: “Todo Profesor Regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1º de marzo del año siguiente a aquel en que cumple 65 años de edad. En tal circunstancia el profesor regular puede ser designado Profesor Consulto -en la categoría respectiva- o Profesor Emérito".

Este artículo, ha sido reglamentado por la Res. C.S. Nº 114/02, que en su art. 1° estableció que, el plazo establecido por el art. 27 del Estatuto es improrrogable, perentorio y fatal.

A su vez, dicha- Resolución CS N° 114/02 (conforme el texto vigente según modificatorias: Res. CS N° 222/02 -derogada por Res. C.S. N° 2/07- y ésta a su vez modificada por Res. C.S. Nº 382/07) establecen:

"Disponer que todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de regular en el marco del art. 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser designado interina mente en las condiciones establecidas en el articulo 17 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento del cese, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a Semiexclusiva".

Esta es la normativa interna vigente en esta Casa de Altos Estudios a la fecha.

lII. - Sin perjuicio de ello, corresponde referirse a la ley 26.508, y analizar si se requiere dictar una reglamentación interna, para el ámbito de esta Universidad Nacional.

Así las cosas, la ley 26.508, en su art. 1º, amplia al personal docente de las universidades publicas nacionales, no comprendido en las leyes 22.929, 23.026 y 23.626, el beneficio instituido en la ley 22.929, siempre que cumplan con los requisitos en ella establecidos. A saber: tener 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales 10 como mínimo -continuos o discontinuos- deben ser al frente de alumnos; haber cumplido los 60 años de edad en caso de las mujeres y 65 en caso de los hombres, generando la posibilidad que ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante 5 años más después de los 65 años. El otro requisito es registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria.

IV.- El régimen jubilatorio para el personal docente de las universidades públicas nacionales, jubilaciones y pensiones establecido por la citada ley, como todo sistema previsional, está dirigido a cubrir las contingencias de vejez, invalidez o muerte, y se rige por las normas de fondo destinadas a brindar un ingreso, relacionado con el laboral, luego de retirada la persona. Establece las condiciones para acceder al beneficio, más no puede disponer respecto de las cuestiones de fondo de la relación laboral.

Lo novedoso de este sistema es que brinda a los docentes universitarios la posibilidad de "optar" por permanecer en la actividad laboral por 5 años más después de los 65, es decir hasta los 70 años de edad, que es lo que debe ser objeto de análisis atento al texto del art. 27 del Estatuto y la reglamentación interna citada en el acápite II de este dictamen.

La opción ya existía antes para las mujeres, por lo que ahora, la ley agrega la de los hombres y unifica ambas hasta los 70 años. La misma es un derecho de "permanecer en la actividad laboral', ahora bien "permanecer" de acuerdo a las normas de fondo de la actividad laboral de que se trate.

Las Universidades Nacionales tienen, por su autonomía, distintas formas de tratamiento (en el marco de la Ley de Educación Superior 24.521) del ingreso y permanencia de su personal docente universitario, que no se ha modificado con el dictado de la Ley 26.508 (en nuestro caso, nos referimos al art. 27 del Estatuto ya la reglamentaria Res. CS N° 114/02 y modificatorias).

Expuesto lo que antecede, consideramos que la ley 26.508 no ha modificado el art. 27 del Estatuto, ni la reglamentación universitaria dictada como consecuencia del mismo. Así las cosas, entendemos que sólo corresponde adecuar la reglamentación interna incluyendo el supuesto en que los docentes ejerzan la "opción" de continuar en la actividad laboral hasta los 70 años.

En este sentido, y teniendo en cuenta que nuestra reglamentación establece (Res. C.S. 114/02 y modificatorias): “Disponer que todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de regular en el marco del art. 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser designado interinamente en las condiciones establecidas en el articulo 17 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento del cese, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a Semiexclusiva", corresponderá incluir -como un artículo más- en tal disposición el supuesto que el docente universitario "'opte" por continuar hasta los 70 años.”

            Que este Cuerpo comparte y hace suyo el dictamen Nº 11.688 de Asesoría Jurídica transcripto precedentemente y, en ese aspecto, concluye que no corresponde modificar el Art. 27 del Estatuto Universitario.

Que corresponde destacar que el artículo 1º, inciso a) 3. de la Ley establece como condición para acceder al beneficio jubilatorio “Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria”. Condición que se cumple con la aplicación del Art. 27 del Estatuto Universitario, habilitándose solo de esta manera a los docentes que opten por permanecer en la actividad laboral durante 5 años más después de los 65 años.

Que el dictado de la presente se enmarca en lo dispuesto por la Ley 24.521 y en la Autonomía Universitaria consagrada por la Constitución Nacional.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº  006/10,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 1º Sesión Ordinaria del 18 de febrero de 2010)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- Disponer que el personal docente de esta Universidad, que ejerza la opción prevista en la Ley 26.508 y que cumpla con los requisitos establecidos por la misma, será designado interinamente por el período de un año por el Consejo Directivo de la Facultad de donde dependa, respetando la categoría y dedicación en que se desempeñaba al momento de realizada su opción.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que en el período fijado por el artículo precedente, este Cuerpo reglamentará las condiciones de permanencia de los docentes enmarcados en esa situación.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la designación interina mencionada en el artículo 1° será renovable anualmente por resolución de los  respectivos Consejos Directivos y en el marco de la reglamentación que el Consejo Superior dicte al efecto.

ARTÍCULO  4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales, Obra Social, Coordinación Legal y Técnica, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI