SALTA, 21/12/09.-

                                             Expedientes Nros. 2.512/96 y 2.552/08.-

RESOLUCIÓN CS Nº 672/09.-

VISTO las presentes actuaciones en las que tramita solicitud de interpretación de la Prof. Susana Elena Gómez, Jefe de Trabajos Prácticos de esta Universidad, con el objeto que se determine si los docentes que optaron por integrar el Padrón del  Claustro de Auxiliares de la Docencia, en Sede Regional Tartagal y participaron con su voto en las elecciones del Claustro de Auxiliares, realizadas el 15 de abril de 2009, podrán votar como profesores en las elecciones del año 2010, y

CONSIDERANDO:

            Que el Estatuto de esta Universidad Art. 110, es su parte pertinente dispone que “La duración del mandato de cada uno de los representantes de los estamentos…es la siguiente: Profesores: 3 (tres) años; Auxiliares Docentes: 2 (dos) años…”

Que Asesoría Jurídica mediante dictamen Nº 11.267, obrante a fs. 905/906, expresa:

II.- Al respecto cabe recordar la previsión del arto 142 del Estatuto Universitario que dice: "Ninguna persona puede pertenecer simultáneamente a dos estamentos distintos ni el docente regular pertenecer a otro estamento que no sea el correspondiente a su condición de tal.”

A su turno, el Reglamento Electoral General de esta Universidad (Res. CS N° 141/96 Y modificatorias), en el art. 39 establece: "En concordancia con el Artículo 142 del Estatuto Universitario, ninguna persona puede pertenecer al padrón de dos (2) estamentos distintos, si así ocurriere, el elector podrá optar por uno de ellos, comunicando tal decisión a la Junta Electoral respectiva”. Y, concordantemente, el art. 42 del citado reglamento prevé que: "A los efectos del periodo de tachas e inclusiones se tendrán en consideración: altas y bajas docentes y/o estudiantes, bajas de graduados y/o personal de apoyo universitario, fallecimiento de elector o electores de cualquier estamento y todo error u omisión en la confección de los padrones provisorios.”

La Res. C.S. 416/09 convocó a elecciones ordinarias para el 14/4/2010 y estableció el cronograma electoral, entre cuyas etapas se prevé la de "confección de padrones provisorios (de los estamentos de Profesores, Estudiantes, Auxiliares de la Docencia, Personal de Apoyo Universitario y Graduados) y del listado de electores que en principio figuran en dos padrones y deben optar por uno de ellos".

Así las cosas, teniendo en cuenta las normas estatutarias y reglamentarias transcriptas precedentemente y lo dispuesto por la Res. C.S. 416/09 de convocatoria a las elecciones 2010, este órgano asesor estima que las previsiones de los arts. 142 del Estatuto Universitario y art. 39 del Reglamento General Electoral son claras al establecer que ninguna persona puede pertenecer al padrón de dos (2) estamentos distintos y, en el caso de que ello ocurriera, el elector tiene la opción de elegir el padrón, cualquiera sea la hipótesis. Lo dicho rige también para el caso de los docentes regulares, que es el que motiva la presente consulta, por lo que en el supuesto de que un docente regular (vrg. Profesor y Auxiliar Docente) se encuentre en dos padrones deberá ejercer la opción antes señalada; y, a este respecto, la única limitación es la prevista en el art. 142 in fine del Estatuto Universitario cuando prescribe: "ni el docente regular pertenecer a otro estamento que no sea el correspondiente a su condición de tal", es decir, los docentes regulares deberán ejercer la opción siempre dentro de los estamentos docentes (Profesores o Auxiliares Docentes). Ahora bien, en caso de que el elector no ejerza la opción respecto del padrón que desee integrar, y vencido el tiempo previsto para ello por el cronograma electoral, corresponde a la Junta Electoral General fijar los criterios para la depuración de los padrones ante el supuesto de que un elector pertenezca a más de un padrón.”

 

Que asimismo, a fs. 910/912, emite opinión la Coordinación Legal y Técnica en Dictamen N° 355-09, que en su parte pertinente expresa que “...puesta a considerar la situación cabe referir a dos disposiciones estrechamente vinculadas al tema, la primera estatutaria –art. 142-, y la segunda reglamentaria, el art. 39 del Reglamento Electoral General de esta Universidad, aprobado mediante Resolución CS N° 141/96 y modificatorias.

C. Tenemos así entonces que estatutaria y reglamentariamente, no se puede pertenecer simultáneamente a dos estamentos distintos, debiendo el elector optar por uno de ellos, sin que disposición alguna haya previsto o determinado la vigencia temporal de tal opción.

D. A los fines de una adecuada elucidación del tema sometido a consideración, amerito oportuno consignar que por aplicación del principio del paralelismo de las COMPETENCIAS, corresponde al Consejo Superior interpretar y decidir respecto del aspecto vinculado al período de duración en que tal opción debe mantenerse, ello en el entendimiento que el ejercicio de tal prerrogativa, no confiere una potestad ilimitada; o sea el optar por integrar un padrón y pretender “optar nuevamente ”, sin que haya vencido el mandato de los representantes electos; pues de otra manera se desvirtuaría el espíritu que traducen las disposiciones precitadas, por las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer.

D1. Es que, de otra manera, el ejercicio indefinido de la opción, vendría en la realidad a materializar la pertenencia simultánea en dos estamentos distintos, en el caso, como Auxiliar y como Profesor de la Docencia, posibilitando de esa manera que emita su voto en dos oportunidades, en el mismo período electoral.

D2. Es más, concordantemente con tal prescripción estatutaria, considero que en tal supuesto el elector DEBE optar, en razón que el art. 39 del Reglamento Electoral General ha previsto la opción como “potestativa” del elector al utilizar el vocablo “podrá”, lo que a mi entender se contrapone a una disposición de mayor jerarquía normativa. En este contexto, no sólo resulta pertinente, sino necesario compatibilizar y adecuar ambos textos legales.

A criterio de esta Coordinación, precisamente tal resultado es el que inspira el espíritu del art. 142 del Estatuto que en forma imperativa impide la pertenencia simultánea a dos estamentos distintos, evitando el voto simultáneo, de otra manera no encontraría sustento alguno el impedimento de las pertenencias simultáneas a dos estamentos de una misma persona.

D3. Consecuentemente, estimo que los preceptos citados no consagran la facultad omnímoda de ejercer la opción de manera antojadiza, lo que entiendo atentaría contra la igualdad, siendo que sobre cada norma reposa el orden y la hermenéutica jurídica, los principios de coherencia y jerarquía normativas.

Así las cosas, razono que se proyecta y materializa tal desigualdad, o lo que es lo mismo, un igualitarismo ficto, al colocar en el caso, en una situación de “privilegio” a aquellas personas que perteneciendo a distintos estamentos “opten” por pertenecer a uno u otro, según los representantes a elegir, sin limitación temporal alguna.

Fundo lo expuesto teniendo en consideración que hace a la naturaleza de todo sistema electoral el uniformar las condiciones de todos los electores, para posibilitar la emisión del sufragio o voto, participando de esa manera en la designación de sus representantes, pero sufragando en cada acto eleccionario UNA SOLA VEZ por la categoría de candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.

Como conclusión de lo que vengo exponiendo a lo largo del presente análisis estimo que:

1.     Que por estricta aplicación del principio del paralelismo de las competencias, corresponde al Consejo Superior, interpretar toda disposición vinculada a la Res. CS N° 141/96 y modificatorias;

2.      Ninguna persona puede pertenecer simultáneamente a dos (2) estamentos distintos; si así ocurriere el elector DEBE optar por uno de ellos - Art. 142 del Estatuto de la Unsa-;

3.      Los docentes regulares, deberán ejercer la opción conforme el estamento correspondiente a su condición de tal, sea como Auxiliar, sea como Profesor, en el caso que desempeñen simultáneamente ambos cargos - Art. 142 del Estatuto de la UNSa en conc. con art. 39 del Reglamento Electoral General de esta Universidad, aprobado mediante Resolución CS N° 141/96 y modificatorias-;

4.      Realizada que fuere la opción aludida precedentemente, permanecerán en el padrón de opción, por todo el período que dure el mandato de sus representantes.

5.     Quedan exceptuados de la obligatoriedad temporal puntualizada, aquellos casos en que los auxiliares regulares que hayan optado integrar tal padrón, cesen en tal función y decidan optar por integrar el padrón de profesores.

Expuestas tales premisas, considero que la consulta que motiva esta intervención, se debe resolver disponiendo que los Auxiliares Docentes Regulares que integraron el padrón del Claustro de Auxiliares de la Docencia, en Sede Regional Tartagal, y participaron con su voto en las elecciones del Claustro de Auxiliares de la Docencia, realizadas el 15 de abril de 2009, están inhabilitados para votar como PROFESORES en las elecciones del año 2010

 

Que este Cuerpo comparte y hace suyos los dictámenes jurídicos transcriptos precedentemente.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº  148/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 16º Sesión Extraordinaria del 17 de diciembre de 2009)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que los docentes que desempeñen simultáneamente cargos de Profesor y Auxiliar de la Docencia y hubieren optado por pertenecer al padrón de un determinado estamento en el periodo establecido por el Calendario Electoral, deberán permanecer en  el mismo en el periodo en el que se desempeñen sus representantes, dos años para el caso de los Auxiliares de la Docencia y tres años para el caso de los profesores.

ARTÍCULO 2°.- Dejar aclarado que lo precedentemente expuesto viene a colocar en situación de igualdad a todos los electores, sin que ello importe coartar el derecho al sufragio.

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales, APUNSa., ADIUNSa., Comisión Coordinadora Electoral, Junta Electoral General, Dirección General de Centros de Cómputos, Prof. Susana E. Gómez, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA