SALTA, 21/12/09.-

Expedientes Nos. 8.251/07 y 8.474/08.-

RESOLUCIÓN CS Nº 662/09.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS tramita el concurso público de antecedentes y pruebas de oposición para cubrir un cargo regular de Profesor Titular, con dedicación exclusiva, para la asignatura “ECUACIONES DIFERENCIALES”, de la Carreras de Licenciatura en Matemática (Plan 2.000); y

CONSIDERANDO:

            Que se ha dado cumplimiento con los trámites reglamentarios previstos en Resolución CS N° 350/87 y modificatorias, excepto en los siguientes artículos:

Art. 46º: “DE LA ENTREVISTA: Los miembros del Jurado, en forma conjunta, deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los aspirantes, previamente a la clase oral pública y con la sola presencia de los veedores, con el objeto de valorar su motivación docente, la forma en que ha desarrollado desarrolla y eventualmente desarrollará la enseñanza, los puntos de vista sobre los temas básicos de su campo del conocimiento que deben transmitirse a los alumnos, la importancia y la ubicación de su área en el curriculum de la carrera, los medios que propone para mantener actualizada la enseñanza y llevar a la práctica los cambios que sugiere, así como sus planes de investigación y de trabajo y cualquier otra información que, a juicio de los miembros del Jurado sea conveniente requerir. Los miembros del Jurado deberán considerar el plan de trabajo presentado por el aspirante, el que deberá contener sus puntos de vista sobre el programa de la materia bibliografía, aspectos pedagógicos, cambios sugeridos, planes de investigación y otros aspectos que considere relevantes Este deberá ser presentada en sendos sobres cerrados para cada miembro del Jurado y para las actuaciones, hasta el momento del sorteo de tema.”

            De la lectura del dictamen obrante a fs. 171/172 se evidencia que el Jurado no valoró la motivación docente, la forma en que ha desarrollado desarrolla y eventualmente desarrollará la enseñanza, los puntos de vista sobre los temas básicos de su campo del conocimiento que deben transmitirse a los alumnos, la importancia y la ubicación de su área en el curriculum de la carrera, los medios que propone para mantener actualizada la enseñanza y llevar a la práctica los cambios que sugiere.

Art. 47º: “CLASE ORAL PUBLICA. La clase oral publica, que tendrá el carácter de una clase destinada a los estudiantes, tendrá una duración no menor de treinta y cinco (35) minutos ni mayor a cincuenta (50) minutos, no pudiendo la duración de ésta ser fijada por el Jurado. Deberá desarrollarse con la presencia de la totalidad de los miembros titulares del Jurado y durante su transcurso los disertantes no podrán ser interrogados ni interrumpidos”

            De la lectura del dictamen obrante a fs. 171/172, se desprende que la clase se desarrolló durante  60 minutos, situación que viola el artículo 47º citado precedentemente y que torna el concurso nulo de nulidad absoluta.

Que a fs 176-178 obra dictamen N° 1.170 de Asesoría Jurídica que al respecto expresa: "... este órgano asesor estima que, en el presente caso, se ha configurado un vicio de forma o procedimiento, cual es la transgresión al Art. 47 del Reglamento de Concursos, por la inobservancia del tiempo máximo previsto para la clase oral pública, lo que no fuera observado por el jurado actuante ni por el veedor que asistió al acto conforme se deja constancia en el acta de dictamen, como tampoco por él postulante antes nombrado, por lo que se aconseja se declare nulo de nulidad absoluta e insanable el presente concurso."

            Que a pesar de haber sido puesto en conocimiento del dictamen jurídico, que advierte sobre los vicios de procedimiento el Consejo Directivo, mediante resolución CD-EXA 441/2009, convalida lo actuado y aconseja la designación del único postulante, acto improcedente por cuanto, al interpretar una norma reglamentaria dictada por este Cuerpo, se excede en sus atribuciones.

            Que el incumplimiento del plazo estipulado por el Art. 47 del reglamento de concursos para Profesores (Res CS 350/87 y modificatorias), es de extrema importancia, puesto que permite valorar la capacidad del o los postulantes para organizar su clase en el tiempo estipulado.

            Que a juicio de este Cuerpo los vicios de procedimiento son de gravedad y ameritan dejar sin efecto el concurso.

            Por ello y atento a lo aconsejado por las Comisiones de Docencia (Despacho Nº 478/09) y de Interpretación y Reglamento (Despacho Nº  151/09),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 16º Sesión Extraordinaria del 17 de diciembre de 2009)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el concurso público de antecedentes y pruebas de oposición para cubrir un cargo de Profesor Regular en la Categoría de Titular con Dedicación Exclusiva, para la asignatura “ECUACIONES DIFERENCIALES” - Carrera de Licenciatura en Matemática (Plan 2.000)  de la Facultad de Ciencias Exactas, por vicios de procedimiento.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Exactas, miembros del jurado actuante, postulante Camilo A. Jadur, Secretaría Académica, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Ciencias Exactas para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA