SALTA, 21/12/09

                                              Expedientes Nros. 12.489/08 y 123/09.-           

RESOLUCIÓN CS Nº 652/09.-

VISTO estas actuaciones y, en particular el Recurso Jerárquico interpuesto por el Lic. Víctor Ayala en contra de la Resolución CD 406/09 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, y

CONSIDERANDO:

            Que a través del citado acto administrativo se dispuso el cambio de funciones de la Lic. Mónica Alejandra TELLO, para que realice tareas de asesoramiento pedagógico conforme a su formación profesional en la Facultad de Ciencias Naturales, a partir de su reintegro y hasta el vencimiento de su designación como Profesora Regular Adjunta con dedicación exclusiva de la Carrera de Enfermería que se dicta en la Sede Regional Orán, lo que ocurrirá el 28/08/2011 o hasta nueva disposición, manteniendo su situación de revista.

            Que entre los motivos que fundamentan la medida adoptada por el mencionado Consejo Directivo se encuentran: el resultado de la Junta Médica realizada en el Centro Nacional de Reconocimientos Médicos (fs. 2 Expte 123/09) que recomienda cambio de funciones y reubicación geográfica de la Prof. Tello, el trámite interno que siguieron las presentes actuaciones en el ámbito de la Facultad, la opinión negativa referida al traslado de la Prof. Tello por parte de los docentes de las asignaturas Psicología Evolutiva y Ciencias Sociales I y II de la Carrera de Enfermería de la Facultad (fs.22 y 23 Expte. 12.489/08) y el requerimiento expresado por la Facultad de Cs. Naturales (fs. 14 Expte. 123/09).

            Que, a fs. 43/45 del Expte. 12489/08, obra Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 11.211 referido al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el Lic. Víctor Ayala, Director de Sede Orán y que expresa:

"Vienen los presentes actuados a los efectos que esta Asesoría Jurídica emita dictamen respecto de la presentación del Sr. Director de la Sede Regional Oran, obrante a fs. 39.

En la presentación se afirma:

1. Que plantea Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio contra la Res. CD Nº 406/09, basándose en la decisión unánime del Consejo Asesor de fecha 02 de setiembre 09, por considerarla agraviante atento a los efectos que causa a la Institución Sede Regional Orán;

2. Que la docente Mónica Tello nunca hizo una presentación formal de su caso vía mesa de entrada de la Sede por lo tanto las instancias jerárquicas del Gobierno de la Sede no entraron en funcionamiento para abordar la problemática; señalando luego que en el caso del expediente 12489/08 no se recibió contestación a la respuesta dada y que en el del expediente 123/09 "desconocemos formalmente los obrados";

3. Respecto a la competencia del Consejo Directivo para dictar la Res. CD Nº 406/09 señala que al ser los puntos docentes, los cargos y su distribución, potestad exclusiva y excluyente de los órganos de gobierno de la Sede, "lo actuado por la Facultad es una intromisión grosera y autoritaria en la autonomía de la Sede, vacía de contenido al Gobierno democrático de la Sede, lo deja sin funciones, burla la buena fe del acto eleccionario de los claustros";

4. Señala mala fe en los fundamentos de la resolución por cuanto la Facultad ignora la respuesta que en su momento diera la Dirección de la Sede con el apoyo del Consejo Asesor; para agregar que "la resolución que impugno nada dice sobre la réplica dada por los cuerpos orgánicos de la Sede, como si el silenciar la voz de la Sede fuera argumento consistente para su posterior avasallamiento, para arrogarse potestades que no le pertenecen,";

5. Por último al sustentar los efectos indeseables e impredecibles de la resolución, afirma conocer el caso, haciendo referencia a un hecho trágico no deseado, querido ni buscado por nadie, de carácter privado y familiar; haciendo referencia a una situación hipotética respecto a distintas personas y señalando que "no son casos similares, son idénticos"; agregando que "la Sede podría verse desmantelada en su planta funcional si mediara una constancia profesional que aconsejara traslado de funciones por múltiples causas".

Al respecto cabe apuntar:

I.- Recurso de Reconsideración:

En este punto cabe señalar que si bien no consta en estos actuados la fecha en que la Sede Orán fue notificada de la Resolución CD Nº 406/09, corresponde tener por presentado en término el recurso, toda vez que no trascurrieron diez días hábiles desde la fecha de la resolución cuestionada. Por lo demás corresponde tenerlo por formulado por el Sr. Director de la Sede, en forma individual, ya que no acompaña, ni ofrece acompañar, el Acta del Consejo Asesor, con todos los elementos que la conforman, donde se habría tomado una "decisión unánime, sin manifestación de disidencia alguna".

II.- Presentaciones de la docente Mónica Tello

Alega el recurrente que la docente nunca hizo una presentación formal ante la Sede, pero no desconoce haber tomado conocimiento de ninguna de ellas. Así expresa que en el caso del expediente 12489/08 no se recibió contestación a la respuesta dada y que en el del expediente 123/09 "desconocemos formalmente los obrados". Lo que implica un tácito reconocimiento en el sentido que si lo conocía, pero informalmente.

Ello significa que el Sr. Director de la Sede Orán, a pesar de conocer el trámite dado a las presentaciones, lo dejó pasar, dando así un tácito consentimiento, por lo que en virtud de la teoría de los actos propios, corresponde tener por consentidas las atribuciones ejercidas por la Facultad de Ciencias de la Salud y el Rectorado.

Ello sin perjuicio de dejar sentado que las atribuciones ejercidas se sustentan en la dependencia académico-administrativo de la Sede para con la Facultad que dicta la carrera en ella; y que la Res. CD 406/09 conjuntamente con la Res. CD 407/09, dan solución al problema, satisfaciendo una cuestión esencial de la persona humana, de acuerdo con lo señalado por la Junta Médica realizada en Salud Pública de la Nación y de conformidad a la normativa vigente, conforme se puede advertir en estos actuados; y dando satisfacción a las necesidades del servicio educativo, al solicitar al Consejo Superior un cargo de Profesor Adjunto, con dedicación exclusiva para la Sede.

En cuanto a la legitimación del Sr. Director para interponer el recurso, es el caso señalar que carece de competencia y atribución para hacerlo, ya que conforme al Artículo 74 del Decreto 1759/72, esta facultad le está expresamente vedada; el mencionado artículo dispone que "los organismos administrativos subordinados por relación jerárquica no podrán recurrir los actos del superior;" consecuentemente corresponde rechazar in limine el recurso interpuesto.

No obstante lo señalado, procede analizar las presentaciones de la Prof. Tello; al respecto cabe consignar que:

El Artículo 6: del Estatuto de la Universidad establece que "las Sedes Regionales son órganos académico-administrativos de la Universidad Nacional de Salta, dependientes de las Facultades que dictan carreras en ellas y tienen como misión extender en sus zonas de influencia los servicios de docencia, investigación y transferencia al medio conforme a los fines y funciones de la misma."

Por su parte, la Resolución CS Nº 125/00 entre las atribuciones que concede en su ARTÍCULO 17 al Director de Sede y su ARTÍCULO 18 al Consejo Asesor, no se encuentran las de conceder traslado.

Consecuentemente la presentación de la Profesora Tello, en el sentido de solicitar el traslado a la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la cual depende administrativa y académicamente, se ajusta a derecho y es, por tanto, irreprochable.

III.- Competencia del Consejo Directivo

Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior respecto al Artículo 6º del Estatuto y a la Res. CS 125/00; el Artículo 65 bis de la Res. CS Nº 350/87 dispone que el profesor que resulte designado en una determinada asignatura deberá cumplir sus funciones docentes, en dicha asignatura y/o en cualquier otra de de la misma área o disciplina que determine el CONSEJO DIRECTIVO de cada Facultad mediante resolución fundada.

Y por último, en el caso que nos ocupa, tal como consta a fs. 9 de estos actuados, la Res. CS Nº 345/06, en su Artículo 2º dispone: "…que la docente designada deberá cumplir sus funciones en la asignatura motivo de este concurso y/o en cualquiera otra de la misma área o disciplina afín, de acuerdo a su especialización, necesidades de la Sede y su dedicación." Consecuentemente las resoluciones CD 406/09 y 407/09, dan plena satisfacción al mandato del Consejo Superior, ya que se asignan funciones de acuerdo a la especialización y dedicación, sin desatender las necesidades de la Sede.

Por lo expuesto el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud tiene plenas e indiscutibles atribuciones para resolver la cuestión objeto del recurso.

IV.- Mala fe en los fundamentos de la Resolución

Se sustenta el Sr. Director de la Sede Orán, para hacer tal afirmación, en el hecho de señalar que la Facultad ignora la respuesta que en su momento diera la Dirección de la Sede.

Al respecto cabe apuntar que tal imputación resulta infundada toda vez que de las constancias de fs. 14 surge que el Lic Víctor Ayala devuelve las actuaciones con el dictamen del Consejo Asesor que deniega "el pedido de la Lic. Mónica Tello por improcedente, al iniciar las actuaciones fuera del ámbito de la Sede Regional Orán, por considerar que el cargo pertenece a la Sede y por afectar la situación académica de la Sede Orán;"

Pues bien como se señaló en anteriores párrafos, las actuaciones se iniciaron correctamente en la Sede de la Facultad de Ciencias de la Salud, el cargo no pertenece a la Sede, sino a la Facultad y por último, atendiendo a las necesidades académicas de la Sede, la Res. CD Nº 407/09, solicita al Consejo Superior la creación de un cargo de igual jerarquía y dedicación para la Sede Orán.

Por lo tanto lo resuelto por el Consejo Directivo no sólo es legítimo sino que también se ajusta a derecho, por lo que la imputación de mala fe, a más de improcedente, aparece infundada y carente de todo sustento.

V.- Efectos indeseables e impredecibles de la resolución

Para fundamentar las consecuencias indeseables e impredecibles de la resolución que recurre, acude a consideraciones de un hecho de público conocimiento en el ámbito de la Sede y de la ciudad de Orán y que fue lo que motivó que la Junta Médica de expidiera haciendo saber la necesidad del traslado definitivo.

Por lo demás se cuestiona lo resuelto, no en base a situaciones anteriores que pudieran contradecir las resoluciones adoptadas en consecuencia, sino con sustento en meras hipótesis que, en el supuesto de configurarse, deberán ser analizadas en cada caso y resolverse conforme a derecho.

DICTAMEN: Por lo expuesto corresponde desestimar in limine el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Director de la Sede Regional Orán; y, conforme a lo dispuesto por el Art. 12 de la ley 19549, poner en ejecución lo resuelto en la Res. CD 406/07, toda vez que la falta de prestación del servicio genera un infundado dispendio de recursos, al no recibir la administración la contraprestación del agente como consecuencia de la licencia médica otorgada, a pesar de haber manifestado su voluntad de reintegrarse a sus tareas, tal como consta a fs. 35 (Expte 123/09 fs. 15) de estos actuados. Obre la presente de atenta nota de remisión a la Facultad de Ciencias de la Salud".

            Que a fs. 52 obra notificación al Lic. Ayala, realizada por el Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Barbosa, del Art. 88 del Decreto Nacional 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos referido a la ampliación del recurso, con fecha de recepción 20/10/09.       

Que asimismo, del análisis del Expte. Nº 123/09 surge que a fs. 1 consta que con fecha 19/05/09 la Prof. Tello elevó al Director de la Sede Orán el resultado de la Junta Médica, con copia al Rectorado, por lo que no se podría aducir desconocimiento de la solicitud, sino por el contrario, la misma no habría contado con tratamiento oportuno por parte del Director de la Sede.

            Que, a fs. 55 del Expte. 12489/08, obra Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 11.500, que expresa:

                “Las presentes actuaciones son giradas a este Servicio Jurídico para dictamen. Conforme obra en autos el Director de la Sede Regional Orán, Lic. Víctor Ayala, planteó recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en contra de la Res. Nº 406/09 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, el que fuera desestimado mediante Res. Nº 501/9 del citado Cuerpo. Conforme surge de fs. 52/53 el recurrente fue notificado del Art. 88 de la LNPA, a fin de que en el plazo de 5 (cinco) días amplíe los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración. Se advierte que en las actuaciones ha fenecido ya el plazo estipulado en el citado Art. 88, sin que el recurrente hubiera ejercido el derecho que le asistía a mejorar los fundamentos de su recurso, por lo que debe darse por decaído el derecho dejado de usar. Así las cosas, corresponde que el Consejo Superior resuelva el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el Lic. Ayala en contra de la Res. CD Cs. de la salud Nº 406/09. En cuanto al fondo de la cuestión y al no existir nuevos argumentos o pruebas por parte del recurrente me remito a lo dicho mediante dictamen Nº 11.211 obrante a fs. 43/45.”

            Que este Cuerpo comparte con los dictámenes Nºs. 11.211 y 11.500, transcriptos precedentemente.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 159/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 16º Sesión Extraordinaria del 17 de Diciembre de 2009)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Lic. Víctor Hugo AYALA, en contra de la Resolución CD 406/09 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al Lic. Víctor H. AYALA de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Facultad de Ciencias Naturales, Sede Regional Orán, Secretaría Académica, Lic. Ayala, Lic. Tello, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA