SALTA, 17/12/09.-
Expediente N° 2.509/97.-
RESOLUCIÓN CS Nº 647/09.-
VISTO
estas actuaciones, por las cuales la Sra. Secretaría Académica de la
Universidad, Dra. María Celia ILVENTO, solicita excepción al Régimen de Incompatibilidad para el personal de la Universidad Nacional de Salta
que desarrolle actividades en el CILEU 2010, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la situación de los docentes que serán
afectados a las actividades de apoyo y nivelación para el Ciclo de Introducción
a los Estudios Universitarios (CILEU) - Ingreso 2010.
Que mediante Resolución CS N° 380/04, el Consejo
Superior estableció las excepciones correspondientes al año 2005, en el marco
de las actividades académicas inherentes a los Cursos de apoyo y Nivelación
para Ingresantes 2005.
Que asimismo, por Resoluciones CS N°s 452/05, 438/06 y
488/06 el Cuerpo adoptó idéntico criterio para los Ingresos de años anteriores.
Que resulta oportuno y conveniente fijar pautas de
excepciones del Régimen de Incompatibilidad, para el personal docente que
desempeñe funciones en el Ciclo de Introducción a los Estudios Universitarios
(CILEU) en el período lectivo 2010.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son
propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO
de este Cuerpo, mediante Despacho N° 180/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 16º Sesión Extraordinaria del 17
de diciembre de 2009)
R E S U E L V E :
Artículo
1º.-
Establecer las siguientes excepciones al "Régimen de
Incompatibilidad" (aprobado por Resolución CS N° 420/99 y
modificatorias) para el personal que se desempeñe en los cursos nivelatorios o
de apoyo para el CILEU - Ingreso 2010, las que tendrán una duración no mayor de
cuatro (4) meses:
·
Se
podrán acumular cargos docentes universitarios que no superen las sesenta (60)
horas semanales, siempre que no se registre superposición horaria;
·
Dentro
de la limitación indicada precedentemente, los docentes con dedicación
exclusiva podrán percibir las remuneraciones adicionales correspondientes.
·
Dentro
del tiempo establecido y de la actividad indicada, no se computará la carga
horaria correspondiente a las actividades extra-universitarias a docentes con
dedicación simple y semiexclusiva.
·
No
existe incompatibilidad alguna entre las actividades del Ingreso 2010 y el
cargo de Auxiliar Docente de 2da. Categoría.
ARTÍCULO 2º.- Dejar debidamente
aclarado que no existe incompatibilidad alguna entre las actividades del
Ingreso 2010 y el usufructo de Becas y Pasantías.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, I.E.M.,
Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Relaciones Públicas,
Coordinación Legal y Técnica, U.A.I., y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
Dirección General de Personal. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta universidad.-
RSR
FDO: PROF.
JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS ALBERTO CADENA