SALTA, 11/12/09.-

Expediente Nº 23.429/09.-

RESOLUCIÓN CS Nº 609/09.-

VISTO las actuaciones por las cuales el Director General de Personal, Mg. Jorge Nina, informa sobre una supuesta situación de incompatibilidad de la Prof. Gabriela GRESORES, docente de la Facultad de Humanidades, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 de las actuaciones, el Mg. Jorge Nina asevera que: “…la Prof. Gresores se encuentra encuadrado en la Incompatibilidad prevista en el Art. 6º inciso a) de la Resolución CS Nº 420/99 “Régimen de Incompatibilidad para el personal de la Universidad Nacional de Salta…”, por lo cual solicita se disponga el cese de funciones de la Prof. Gresores.

Que el Art. 6º inciso a) de la Res. C.S. Nº 420/99 expresa:

“Los docentes de esta Universidad que revistan con dedicación exclusiva podrán acumular únicamente un cargo adicional de dedicación simple de esta Universidad.”

Que la Prof. Gresores sólo declara un cargo en esta Universidad, razón por la cual, lo manifestado por el Mg. Nina es incorrecto.

Que, a fs. 2/3 de las actuaciones obra declaración jurada de incompatibilidad de la Prof. Gresores, de la que se desprende que la misma acumula dos cargos con relación de dependencia, cuales son:

1 (un) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva en la U.N.Sa -   40 horas

1 (un) cargo de Profesor Adjunto con Dedicación Simple en la U.B.A.-        10 horas

Que, a fs. 10, la Prof. Gresores solicita se encuadre su situación en forma similar a la de la Ing. Norma Graciela Collavino, docente de la Facultad de Ciencias Naturales, quien por Res. C.S. Nº 155/02, oportunamente comunicada a la Dirección General de Personal, fue autorizada a sumar un cargo simple en la Universidad Nacional de Jujuy, en el marco del Art. 6º inciso c) de la Resolución CS Nº 420/99 “Régimen de Incompatibilidad para el Personal de la Universidad Nacional de Salta.

Que ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 11.396, obrante a fs. 19, el que expresa:

“Atento al informe de la Dirección General de Personal de fs. 1, y teniendo en cuenta que obra en estas actuaciones un antecedente en el que en cumplimiento de la Ley de Enseñanza Superior, el Consejo Superior, mediante Res. C.S. Nº 155/02 recaída en Expte Nº 10.213/02, ha establecido, en concordancia con el Art. 6º inc. c) de la Res. C.S. nº 420/99, que el máximo de cargos docentes acumulables en el “sistema universitario” no podrá superar las 50 horas semanales, considero que no existe incompatibilidad alguna por parte de la Prof. Gresores, por lo que deberán hacerse efectivos los haberes correspondientes a las funciones que viene cumpliendo en la Universidad, con dedicación exclusiva.”

Que, a fs. 20, obra Pronto Despacho, de fecha 29/10/09, de la Prof. Gresores solicitando se resuelva su situación y se le abonen los haberes que le corresponden desde el mes de agosto.

Que, a fs. 23/24 y con fecha 03/11/09, el Mg. Nina informa que la Prof. Gresores cobró sus haberes por disposición de la Sra. Rectora, insistiendo en la posible incompatibilidad de la misma y confundiendo nuevamente la situación, ya que une en su interpretación el Art. 6º inciso a) de la Resolución CS Nº 420/99, con el Art. 6º, inciso c) de la misma.

Que por otro lado, la Sra. Rectora remite a esta Comisión el Acta Paritaria para el Sector Docente Universitario, la que en su punto IV – Régimen de Incompatibilidades establece: “Cada Universidad lo fijará de acuerdo a lo que establezcan los Estatutos, pero en ningún caso las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las 50 horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente…”

Que a efectos de salvar esta situación, este Cuerpo juzga necesario emitir una resolución análoga a la Res. C.S. Nº 155/02, dejando aclarado que la situación es clara y que la interpretación parcial del Mg. Nina afectó los derechos de la Prof. Gresores.

Que este Cuerpo comparte con el dictamen de Asesoría Jurídica transcripto precedentemente.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho N° 176/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

 (en su 19º Sesión Ordinaria del 10 de diciembre de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Interpretar que la Prof. Gabriela GRESORES no viola el Régimen de Incompatibilidad de la U.N.Sa. y, en consecuencia, queda autorizada a continuar en el cargo de Profesor Adjunto Dedicación Simple de la Universidad de Buenos Aires, siempre y cuando no supere los límites del art. 6º , inc. c) de la Resolución CS 420/99.

ARTÍCULO 2°.- Solicitar a la Sra. Rectora disponga las medidas necesarias a efectos de que el Sr. Director General de Personal aplique las normas de esta Universidad sin interpretaciones parciales o equívocas.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Dirección General de Personal deberá presentar en el plazo de sesenta (60) días, un proyecto de manual de procedimientos que contemple todas las situaciones necesarias para la toma de posesión de funciones y percepción de haberes.

ARTÍCULO  4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Prof. Gresores, Mg. Jorge Nina, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal, Coordinación Legal y Técnica,  UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-                                                             

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI