SALTA, 11/12/09.-
Expediente Nº 23.429/09.-
RESOLUCIÓN CS Nº 609/09.-
VISTO
las actuaciones por las cuales el Director General de Personal, Mg. Jorge Nina,
informa sobre una supuesta situación de incompatibilidad de la Prof. Gabriela
GRESORES, docente de la Facultad de Humanidades, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 de las
actuaciones, el Mg. Jorge Nina asevera que: “…la Prof. Gresores se encuentra
encuadrado en la Incompatibilidad prevista en el Art. 6º inciso a) de la
Resolución CS Nº 420/99 “Régimen de Incompatibilidad para el personal de la
Universidad Nacional de Salta…”, por lo cual solicita se disponga el cese
de funciones de la Prof. Gresores.
Que el Art. 6º inciso
a) de la Res. C.S. Nº 420/99 expresa:
“Los docentes de esta
Universidad que revistan con dedicación exclusiva podrán acumular únicamente un
cargo adicional de dedicación simple de esta Universidad.”
Que la Prof. Gresores
sólo declara un cargo en esta Universidad, razón por la cual, lo manifestado
por el Mg. Nina es incorrecto.
Que, a fs. 2/3 de las
actuaciones obra declaración jurada de incompatibilidad de la Prof. Gresores,
de la que se desprende que la misma acumula dos cargos con relación de
dependencia, cuales son:
1 (un) cargo de
Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva en la U.N.Sa - 40 horas
1 (un) cargo de
Profesor Adjunto con Dedicación Simple en la U.B.A.- 10 horas
Que, a fs. 10, la
Prof. Gresores solicita se encuadre su situación en forma similar a la de la
Ing. Norma Graciela Collavino, docente de la Facultad de Ciencias Naturales,
quien por Res. C.S. Nº 155/02, oportunamente comunicada a la Dirección General
de Personal, fue autorizada a sumar un cargo simple en la Universidad Nacional
de Jujuy, en el marco del Art. 6º inciso c) de la Resolución CS Nº 420/99
“Régimen de Incompatibilidad para el Personal de la Universidad Nacional de
Salta.
Que
ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 11.396,
obrante a fs. 19, el que expresa:
“Atento
al informe de la Dirección General de Personal de fs. 1, y teniendo en cuenta
que obra en estas actuaciones un antecedente en el que en cumplimiento de la
Ley de Enseñanza Superior, el Consejo Superior, mediante Res. C.S. Nº 155/02
recaída en Expte Nº 10.213/02, ha establecido, en concordancia con el Art. 6º
inc. c) de la Res. C.S. nº 420/99, que el máximo de cargos
docentes acumulables en el “sistema universitario” no podrá superar las 50
horas semanales, considero que no existe incompatibilidad alguna por parte de
la Prof. Gresores, por lo que deberán hacerse efectivos los haberes
correspondientes a las funciones que viene cumpliendo en la Universidad, con
dedicación exclusiva.”
Que, a fs. 20, obra
Pronto Despacho, de fecha 29/10/09, de la Prof. Gresores solicitando se
resuelva su situación y se le abonen los haberes que le corresponden desde el
mes de agosto.
Que, a fs. 23/24 y
con fecha 03/11/09, el Mg. Nina informa que la Prof. Gresores cobró sus haberes
por disposición de la Sra. Rectora, insistiendo en la posible incompatibilidad
de la misma y confundiendo nuevamente la situación, ya que une en su interpretación
el Art. 6º inciso a) de la Resolución CS Nº 420/99, con el Art. 6º, inciso c)
de la misma.
Que por otro lado, la
Sra. Rectora remite a esta Comisión el Acta Paritaria para el Sector Docente
Universitario, la que en su punto IV – Régimen de Incompatibilidades establece:
“Cada Universidad lo fijará de acuerdo a lo que establezcan los Estatutos, pero
en ningún caso las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario
superarán las 50 horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato
en la asignación de cargos que se le haga al docente…”
Que a
efectos de salvar esta situación, este Cuerpo juzga necesario emitir una
resolución análoga a la Res. C.S. Nº 155/02, dejando aclarado que la situación
es clara y que la interpretación parcial del Mg. Nina afectó los derechos de la
Prof. Gresores.
Que este Cuerpo comparte
con el dictamen de Asesoría Jurídica transcripto precedentemente.
Por ello y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho N°
176/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su 19º Sesión Ordinaria del
10 de diciembre de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Interpretar que la Prof. Gabriela GRESORES no viola el
Régimen de Incompatibilidad de la U.N.Sa. y, en consecuencia, queda autorizada
a continuar en el cargo de Profesor Adjunto Dedicación Simple de la Universidad
de Buenos Aires, siempre y cuando no supere los límites del art. 6º , inc. c)
de la Resolución CS 420/99.
ARTÍCULO 2°.-
Solicitar a la Sra. Rectora disponga las medidas necesarias a efectos de que el
Sr. Director General de Personal aplique las normas de esta Universidad sin
interpretaciones parciales o equívocas.
ARTÍCULO 3°.-
Establecer que la Dirección General de Personal deberá presentar en el plazo de
sesenta (60) días, un proyecto de manual de procedimientos que contemple todas
las situaciones necesarias para la toma de posesión de funciones y percepción
de haberes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultad de Humanidades, Prof. Gresores, Mg. Jorge Nina, Secretaría
Administrativa, Dirección General de Personal, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección
General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING.
STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI