SALTA, 10/12/09.-
Expediente Nº 5.185/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 601/09.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se
tramita impugnación interpuesta por la Prof. Lilia Fanny Pérez en contra
de la postulación del Lic. Rubén Emilio Correa para cubrir un cargo de
profesor regular en la categoría de hasta titular, para la asignatura
"Historia Argentina Il" de la carrera de Historia, y
CONSIDERANDO:
Que preliminarmente y a los fines de un mayor
entendimiento, cabe señalar que el referido expediente está estrechamente
vinculado en su análisis con los expedientes N° 4.377/07 y N° 4.891/07.
Que con relación al Expte. N° 4377/07 caratulado
"Facultad de Humanidades eleva propuesta de Jurado que entenderá en el
llamado a concurso regular para la cobertura de un cargo en la categoría desde
Asociado hasta Titular, simple en la materia Historia Argentina II, de
la carrera de Historia”; corresponde aclarar que dicho concurso fue DEJADO
SIN EFECTO mediante Resolución CS N° 363/07, de fecha 28 de septiembre de
2007.
Que por su parte, el Expte. N° 4891/07, caratulado
"Facultad de Humanidades eleva propuesta de jurado que entenderá en
concurso público de antecedentes y prueba de oposición para cubrir un cargo de
Profesor Regular en la categoría Hasta Titular con dedicación simple, para la
asignatura Historia Argentina II”; se inició con providencia de fs. 01 de
la Dirección Adm. Académica de la facultad de Humanidades, de cuyo tenor surge
que ordena el desglose de la nota propuesta por la Escuela de Historia, sustituyéndose
tal documentación original por copia en refoliado N° 22 del Expte. N°
4377/07, sin que conste aclaración alguna al respecto.
Que en las actuaciones de referencia, la Prof. Lilia
Fanny Pérez fundó su impugnación aduciendo que el Lic. Correa, -en ese momento
Director de la Escuela de Historia-, presentó por nota de fecha 9-5-07 la
nómina del Jurado que entendería en el concurso del caso, afirmando la
impugnante que conforme lo prescripto por el artículo 20 del Reglamento de
Concurso para la provisión de cargos de profesores regulares, el nombrado
profesor debió excusarse de tomar intervención en la selección y propuesta del
jurado, considerando que ésta actitud podría encuadrarse como ''falta de
rectitud universitaria”.
Que según constancia de fs. 09 del Expte. N° 5185/07,
la Señora Decana de la Facultad corre traslado al Lic. Rubén Correa de la
impugnación presentada por la Prof. Lilia Fanny Pérez y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 22 de la Res. CS N° 350, a los fines que el notificado
realice su descargo.
Que mediante presentación de fs. 11/14, el Lic. Correa contestó la
impugnación precitada, analizada y resuelta mediante Resolución H N° 593/08 del Consejo Directivo, que no
hace lugar a la impugnación de la Prof. Lilia Fanny Pérez contra la postulación
del Lic. Rubén Emilio Correa -fs. 38-.
Que a fs. 35/36, se expide la Dirección de Sumarios, concluyendo
que no se ha configurado la causal de falta de rectitud universitaria invocada.
Que mediante RES.H.N° 593-08, de fs. 38, el Consejo
Directivo de la Facultad de Humanidades resolvió no hacer lugar a la
impugnación presentada por la Prof. Lilia Fanny Pérez.
Que según surge de fs. 40/41 y 57/58, la Prof. Lilia Fanny Pérez interpone recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio, en contra de la Resolución H N° 593/08, aduciendo que la misma sólo
tuvo en cuenta el descargo del Lic. Correa, omitiendo el sustento esencial de
la impugnación referida a que el citado docente suscribió la nómina del jurado
en forma personal que es utilizada en la nueva convocatoria a concurso.
Que también considera que configuran vicios formales
el rearmado de nuevo expediente -el N° 4891/07-, con la propuesta de jurado
formulada por el Director de la Escuela de Historia mediante nota del 09 de
mayo de 2007; realizándose además una refoliación a partir de fs.103 por la que
se reemplaza el currículum de la Dra. Noemí Goldam por el del Dr. Darío Macor
como miembro suplente.
Que notificada del artículo 88 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos, por parte de la Secretaría del Consejo
Superior, la Prof. Pérez ratifica en todos sus términos el Recurso Jerárquico
interpuesto en subsidio en su oportunidad, aclarando la vinculación de los expedientes
N° 4.377/07 y N° 4.891/07, con lo actuado en el Expte. 5.185/07 -fs. 65.
Que por Resolución N° 1237-07 incorporada en refoliado
108 del Expte. N° 4891/07, el Consejo Directivo de la Facultad de
Humanidades elevó al Consejo Superior propuesta de miembros del Jurado,
conforme nómina realizada oportunamente por la Comisión Directiva de la
Escuela de Historia, según surge del VISTO de la citada resolución.
Que por Resolución CS Nº 410/07 del 26-10-07 obrante a fs. 112 del expediente precitado,
el Consejo Superior designó a los miembros del Jurado para intervenir en el
concurso cuya nómina, a excepción de un miembro suplente, es coincidente con la propuesta de
la Escuela de Historia (ver fs. 04 ).
Que por tal motivo interviene Asesoría Jurídica, que
se expide a fs. 67/71, mediante Dictamen Nº 10.609, y aconseja: “... rechazar
parcialmente ... el recurso, deducido por la Prof. Lilia Fanny Pérez en orden a
que no se ha acreditado la causal invocada para impugnar al postulante Líc.
Rubén Correa (art. 20 del citado Reglamento de Concursos); y ... dejar
sin efecto el presente concurso por los vicios de procedimiento ... en
orden a la conformación del Jurado (Res. D 1.237/07 y Res. CS 410/07), que lo
tornan nulo de nulidad absoluta ...”.
Que según constancias de
los expedientes analizados, se desprende que efectivamente la propuesta del
jurado contenida en la nota del 9/5/07 es la que fue tenida en cuenta por la
Facultad de humanidades para el concurso (Prof. Regular, cat. ''hasta titular';
simple, Historia Argentina II) con algunas
variantes en el tercer miembro titular y en el orden de los suplentes, y luego
aprobada por el Consejo Superior, agregando a renglón seguido Que por razones que no surgen de las
constancias de los expedientes compulsados se agrega a fs. 4 del Expte. 4891/07 nuevamente la mencionada
nota ... para este nuevo concurso, con la propuesta originaria, lo que a
criterio de la profesional opinante no
constituye un elemento que pueda ser imputable al Lic. Correa, desde que se
trata de un hecho que cae bajo la responsabilidad administrativa de los
funcionarios actuantes en le tramitación del Expte. 4891/07…”
Que en el dictamen se ha expresado “…que
de mantenerse la conformación de! jurado dispuesta por Res. CS 410/08 -que es
prácticamente la misma en cuanto a los miembros titulares que la propuesta por
la Escuela de Historia con la participación del ahora postulante Lic. Correa-
se afectaría el principio de igualdad de los aspirantes y de transparencia,
como efecto de la errónea tramitación del Expte. 4891/07, a criterio de la
suscripta, corresponde dejar sin efecto el presente concurso por vicios de
procedimiento, toda vez que la Res. CS 410/08 y la Res. D 1237/07 se basan en
un antecedente falso, ya que la Nota del 9/5/07 de la Escuela de Historia está
referida a un concurso que fuera dejado sin efecto por Res. CS 363/07 y para el
cargo de Profesor Regular en la categoría "de Titular y/o Asociado'; que
no es el cargo que se concursa en el presente procedimiento (Profesor regular,
en la categoría de ''hasta Titular'; simple, Historia Argentina II) y siendo aquella nota de fecha muy anterior
(9/5/07) a la autorización por el Consejo Superior de este último concurso
(28/9/07) por Res. CS 352/07.”
“A ello se agrega que, asiste razón a la presentante
en orden a que el área administrativa de esta Unidad Académica no tiene
competencia para producir modificaciones a la propuesta de jurados que realiza
la Escuela de Historia (claro está, considerándose la hipótesis de que esa
propuesta hubiera sido válida, lo que ya se dijo que no, por corresponder a un
concurso anterior dejado sin efecto), lo que constituye un vicio más detectado
en la tramitación de este concurso (ver folios 58 y 59 agregados en el Expte.4377/07)”.
Que corresponde aclarar,
además, que lo señalado como modificación de la propuesta de Jurado de la
Escuela, se llevó a cabo previo al tratamiento en el Consejo Directivo,
es decir, el informe de la Directora Administrativa Académica es un acto
preparatorio, no vinculante que el Consejo Directivo consideró al momento de
proponer los miembros del Jurado. No obstante, cabe acotar que la nota de la
Directora Administrativa Académica a la que se hace referencia se encuentra
incorporada en el Expte. N° 4377/07, el cual no forma parte de los antecedentes
del presente concurso.
Que en el citado expediente Asesoría Jurídica observa errores en la foliatura, habiéndose
procedido a la refoliación de ''folio 4" (fotocopia de la nota del 9/5/07 del Director de la Escuela de
Historia, con cargo del 14/5/07), para seguidamente continuar en el folio 87,
88 y 99, sin que haya una providencia de autoridad
administrativa que aclare esta situación.
Así es que surgen las razones señaladas por Asesoría
Jurídica para anular el presente concurso.
Que también se expidió Coordinación Legal y Técnica
mediante Dictamen N° 33809, obrante a fs. 128/129, que respecto de la causal
invocada para impugnar al Lic. Rubén Emilio Correa, expresa " ... a más de lo expuesto por las profesionales del derecho preopinantes,
estimo que en aras del principio de la verdad jurídica objetiva, se impone el
dejar expresamente esclarecido que al ser autorizada la convocatoria del
concurso del caso mediante Resolución CS 352/07 de fecha 28 de
septiembre del2000, o sea en fecha posterior a la de la renuncia del Lic. Rubén
Emilio Correa al cargo de Director de la Escuela de Historia, de manera alguna
se le puede imputar al nombrado participación en la conformación del jurado, o
cualquier otro trámite, desde que se trata de una actividad esencialmente
administrativa, sin participación alguna de los postulantes. Los actos
administrativos respaldatorios, corren agregados a fs. 03 del Expte. N°
4891/07, y fs 25 del Expte. N° 5.185/07”.
También observa que “... a fs. 04 del Expte. N°
4891/07, corre agregado original de Nota de la Escuela de
Historia del 9 de mayo de 2007, con cargo del 14 del mismo mes y año
que lleva la firma del Lic. Correa, entonces Director de la Escuela de
Historia, referida a un concurso para e! cargo de Profesor Regular en la
categoría de "Titular y/o Asociado, resultando que el VISTO de
la Resolución H N° 1237/07 refoliado 108- y por la que se eleva al Consejo
Superior la conformación del Jurado-, alude a la propuesta realizada por la
Comisión Directiva de la Escuela de Historia, que es la aprobada por el Consejo
Superior mediante resolución incorporada a fs. 112, en copia debidamente
legalizada”.
Y que "El presente expediente se inicia con
providencia de fs. 01 de la Dirección Adm. Académica de la Facultad de
Humanidades, de cuyo tenor surge que ordena el desglose de la nota propuesta
por la Escuela de Historia ... Por su parte, copia simple de
la mentada nota, obra incorporada a fs. 04 del Expediente N° 4337/07 por
el que tramitó el concurso a que precisamente refiere la nota en cuestión y que
no es el cargo que se concursa en el presente procedimiento, (Profesor Regular,
en la categoría de "hasta TITULAR", simple, Historia Argentina
II)”.
Agrega que “... conforme constancias de los
expedientes analizados, se desprende que la conformación del jurado adoptada
por la Facultad de Humanidades, a excepción de un solo miembro y con algunas
variaciones en el orden de titulares y suplentes, responde a la propuesta
originaria de la Escuela de Historia a la que vengo haciendo alusión; por lo
que de mantenerse la misma, y consecuentemente de proseguir con el trámite
concursa se afectaría irrebatiblemente el principio de transparencia,
objetividad e igualdad en la selección de los aspirantes.
También sostiene que' “…de la compulsa de los expedientes que tengo a la vista, se observan
irregularidades formales que no hacen al buen orden administrativo, tales como
errores en la foliatura, refoliados sin aclaración alguna, ausencia de
compaginación, e incorporación de "copias" simples”
Concluyendo ''Que en orden al análisis de los
antecedente, trámites relacionados con la conformación y aprobación del jurado,
emisión de actos consecuentes y configuración de vicios de procedimiento, esta
Coordinación comparte el Dictamen N° 10.609 de Asesoría Jurídica, lo que
conduce, en aras del principio de la seguridad jurídica y la transparencia a
hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Mg. Lilia Fanny Pérez,
declarando nulo el concurso público que tramita por Expte. N° 4891/07”.
Que este Cuerpo comparte y hace suyas las
consideraciones jurídicas transcriptas a lo largo de la presente.
Por ello y atento a lo aconsejado por Comisión de
Docencia, mediante Despacho Nº 344/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su 18º Sesión Ordinaria del 3
de diciembre de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar parcialmente al recurso
interpuesto por la Mg. Lilia Fanny Pérez, en razón de no haber acreditado la
causal de impugnación a la postulación del Lic. Rubén Emilio Correa.
ARTÍCULO 2°.- Declarar la nulidad del concurso público
de antecedentes y prueba de oposición para cubrir un cargo de Profesor Regular
en la categoría de hasta Titular con dedicación simple, para la asignatura
Historia Argentina II, en trámite por Expte. N° 4891/07, por los vicios de
procedimiento e irregularidades expresadas en los considerando.
ARTÍCULO 3°.- Recomendar a la Facultad de Humanidades,
en miras a la simplificación de trámites y al buen orden administrativo, que
las actuaciones vinculadas a un mismo concurso se formalicen bajo un único
número y cuerpo de expediente, que la incorporación de todas las actuaciones
sean foliadas por orden correlativo de incorporación; como así también que los
desgloses y refoliados que se realicen lo sean bajo constancia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con
copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, jurado designado,
aspirantes inscriptos, Secretaría Académica, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A.
BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI