Expediente Nº 8.392/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 591/09.-
VISTO las estas
actuaciones por las cuales la Facultad de Ciencias Exactas tramita la
evaluación periódica en el marco del Régimen de
Permanencia,
del Ing. Santiago Carlos GUERRERO, docente de la
mencionada Facultad,
y
CONSIDERANDO:
Lo
planteado por la Facultad de Ciencias Exactas respecto de la imposibilidad
material de cumplir con el requisito de las encuestas a los alumnos, como parte
de la documentación a tener en cuenta la respectiva Comisión para la evaluación
del Ing GUERRERO.
Que
este Cuerpo ya se expidió sobre situaciones similares, como es el caso de la
Res. C.S. Nº 073/09, fundada en el Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 10.547 que
expresa: “Vienen
los presentes actuados a fin de que esta Dirección de Asesoría Jurídica emita
dictamen respecto al Asunto de referencia con relación a la inexistencia de las
encuestas previstas por el Art. 14 de la Res. C. S. N° 14/04. En tal sentido
cabe señalar que tal circunstancia no puede afectar al profesor en la evaluación
para el régimen de permanencia, toda vez que ello no le es imputable. Sin
perjuicio de lo expuesto es oportuno advertir que si el alumno no promocionó o
aprobó la asignatura en la que se le requiere la encuesta para el profesor que
sea evaluado, se encuentra inhibido de efectuarla, toda vez que carece de la
objetividad que naturalmente se le exige, ya que se encuentra condicionado por
esa circunstancia. Es por ello que las normas de procedimiento impiden
intervenir como jueces, peritos o testigos, a quienes aparecen con un claro
interés personal, como sería el caso de tener que aprobar una materia con la
persona sobre la que se ve obligada a emitir opinión. Por lo expuesto entiendo
que se ajusta a derecho el Despacho N° 215/08 de la Comisión de Interpretación
y Reglamento del Consejo Superior, que obra a fs. 204”.
Que este Cuerpo interpreta
que el presente caso debe ser analizado en forma análoga a lo
resuelto por el Cuerpo en otras situaciones, dado que está dentro
de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo,
mediante Despacho N° 167/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en su 18º Sesión Ordinaria del 3 de
diciembre de 2009)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-
Exceptuar a la Facultad de Ciencias Exactas del cumplimiento del artículo 14
del Anexo I de la Resolución CS Nº 014/04, para la evaluación del Ing. Santiago
Carlos GUERRERO en el marco del Régimen de Permanencia.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias
Exactas, Ing. Guerrero, Secretaría Académica, Coordinación Legal y Técnica, UAI
y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas para su
toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE
BIANCHI