SALTA, 07/12/09.-

Expediente Nº  8.392/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 591/09.-

VISTO las estas actuaciones por las cuales la Facultad de Ciencias Exactas tramita la evaluación periódica en el marco del Régimen de Permanencia, del Ing. Santiago Carlos GUERRERO, docente de la mencionada Facultad, y

            CONSIDERANDO:

            Lo planteado por la Facultad de Ciencias Exactas respecto de la imposibilidad material de cumplir con el requisito de las encuestas a los alumnos, como parte de la documentación a tener en cuenta la respectiva Comisión para la evaluación del Ing GUERRERO.

            Que este Cuerpo ya se expidió sobre situaciones similares, como es el caso de la Res. C.S. Nº 073/09, fundada en el Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 10.547 que expresa:Vienen los presentes actuados a fin de que esta Dirección de Asesoría Jurídica emita dictamen respecto al Asunto de referencia con relación a la inexistencia de las encuestas previstas por el Art. 14 de la Res. C. S. N° 14/04. En tal sentido cabe señalar que tal circunstancia no puede afectar al profesor en la evaluación para el régimen de permanencia, toda vez que ello no le es imputable. Sin perjuicio de lo expuesto es oportuno advertir que si el alumno no promocionó o aprobó la asignatura en la que se le requiere la encuesta para el profesor que sea evaluado, se encuentra inhibido de efectuarla, toda vez que carece de la objetividad que naturalmente se le exige, ya que se encuentra condicionado por esa circunstancia. Es por ello que las normas de procedimiento impiden intervenir como jueces, peritos o testigos, a quienes aparecen con un claro interés personal, como sería el caso de tener que aprobar una materia con la persona sobre la que se ve obligada a emitir opinión. Por lo expuesto entiendo que se ajusta a derecho el Despacho N° 215/08 de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, que obra a fs. 204”.

            Que este Cuerpo interpreta que el presente caso  debe ser analizado en forma análoga a lo resuelto por el Cuerpo en otras situaciones, dado que está dentro de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 167/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18º  Sesión Ordinaria del 3 de diciembre de 2009)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar a la Facultad de Ciencias Exactas del cumplimiento del artículo 14 del Anexo I de la Resolución CS Nº 014/04, para la evaluación del Ing. Santiago Carlos GUERRERO en el marco del Régimen de Permanencia.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Guerrero, Secretaría Académica, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

 

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI