SALTA, 07/12/09.-

Expediente N° 14.138/90.-

RESOLUCIÓN CS Nº 590/09.-

VISTO estas actuaciones y, en particular la Resolución Nº 973/09, por la cual el Consejo Directivo de la FACULTAD DE INGENIERÍA solicita el cese de funciones del Abog. Alberto Raymundo SOSA, en el cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura DERECHO EN INGENIERÍA – Carrera de Ingeniería Civil (Plan 1999), y

CONSIDERANDO:

            Que el artículo 27º del Estatuto Universitario establece que: Todo profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1° de marzo del año siguiente a aquél en el que cumple 65 años de edad.

            Que el mencionado docente se encuentra en la situación establecida por el Estatuto de la Universidad.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 450/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18º  Sesión Ordinaria del 3 de diciembre de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese de funciones del Abog. Alberto Raymundo SOSA, en su condición de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura DERECHO EN INGENIERÍA – Carrera de Ingeniería Civil (Plan 1999), a partir del 01/03/2010.

ARTÍCULO  2°.- Agradecer al Abog. Alberto Raymundo SOSA los valiosos servicios prestados a esta Universidad, en su condición de profesor regular.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que, a los efectos jubilatorios del citado profesional, la presente resolución no afecta los derechos que pudieran surgir de la aplicación de la Ley 26508.

ARTÍCULO  4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ingeniería, Abog. Sosa, Dirección General de Personal, Coordinación Legal y Técnica, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-