SALTA,
04/12/09.-
Expediente N° 2.578/09.-
RESOLUCIÓN CS Nº 576/09.-
VISTO las notas publicadas en un medio de prensa
local, en fecha 18,19 y 24 de noviembre y 3 de diciembre pasados, en las que se
emiten opiniones y transmiten informaciones referidas a actos administrativos
en estado de tratamiento en diferentes órganos de gobierno de la Universidad,
como lo son sus Consejos Directivos y el Consejo Superior, y
CONSIDERANDO:
Que la información y valoración de los hechos es
parcializada y desconoce y desinforma sobre los procedimientos de trámites de
Concursos Regulares en sus distintas instancias.
Que su propósito de denuncia, parece focalizarse en
intereses particulares afectando derechos de terceros incluidos en tales actos.
Que las acusaciones vertidas en ellas, se refieren a
casos de concursos y sumarios administrativos que se encuentran en tratamiento
en los respectivos Consejos Directivos y en el Consejo Superior, sin que hayan
finalizado aún las tramitaciones.
Que el Artículo 100, inciso 1, establece que el
Consejo Superior ejerce la jurisdicción superior universitaria.
Que, por su parcialidad, las notas de prensa citadas
no reflejan el funcionamiento de los órganos de Gobierno de la Universidad
Nacional de Salta, poniendo en duda el accionar de sus integrantes, los Sres.
Consejeros Superiores: Decanos, Profesores, Auxiliares de la Docencia, Personal
de Apoyo Universitario, Estudiantes y Graduados quienes analizan y votan en
reuniones de Comisión y Sesiones Ordinarias y Extraordinarias los actos administrativos
de la Universidad.
Que este Cuerpo Colegiado siempre ha garantizado la
libertad de ideas y la diversidad de opiniones.
Que basa sus actos en el respeto a las normas que
establece el Estatuto Universitario y las Resoluciones que de él emanan,
conformando la normativa y procedimientos con los que la Institución se
desenvuelve, en un todo de acuerdo con disposiciones de rango superior, como la
Constitución Nacional y las leyes de la República;
Que en todos los casos tramitados se respetaron y respetan
las instancias recursivas que establece la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos de la Nación, como el recurso de reconsideración y el recurso
jerárquico, de tal manera que se asegura la revisión de las decisiones
adoptadas.
Que, por estar dispuesto en la Ley de Educación Superior,
es de aplicación el recurso ante la Cámara Federal de Apelaciones, pudiendo
presentarse ante ella los miembros de la comunidad universitaria, una vez que
se dictaron las resoluciones definitivas por parte del Consejo Superior.
Que numerosos casos fueron resueltos por la Cámara
Federal de Apelaciones de Salta, así como por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, en instancias de apelación superiores, por lo que las decisiones de
la UNSa siempre encuentran un control efectivo por parte del Poder Judicial.
Que las investigaciones de presuntas faltas administrativas, son realizadas en la UNSa, de
acuerdo a la reglamentación vigente: mediante Juicio Académico cuando se
tratan casos de Profesores Regulares y, a través de Sumario Administrativo en
las situaciones atinentes a los Auxiliares de la Docencia Regulares, Profesores
Interinos, Auxiliares de la Docencia interinos y Personal de Apoyo
Universitario. Estos procedimientos garantizan el debido proceso y el derecho a
la defensa y han sido convalidados por los fallos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Que la Universidad Nacional de Salta históricamente ha
fijado posturas relacionadas con el respeto a los Derechos Humanos, como lo
demuestran sus actuaciones como querellantes en los casos de sus desparecidos
en la última dictadura y su compromiso en las causas de la reserva de Pizarro y
la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, como
parte de su compromiso social como institución, en el marco de la autonomía
universitaria.
POR ELLO, y luego de constituido en Comisión,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en su 18º Sesión
Ordinaria del 3 de diciembre de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Informar a la Opinión Pública y a la
Comunidad Universitaria en particular, que este Órgano de Gobierno garantiza
que en la Universidad Nacional de Salta se respetan los derechos
constitucionales y legales, tanto en los concursos para el ingreso de personal
docente y en los de personal de apoyo, como a través de la aplicación razonada
de la legislación vigente, el respeto a las personas y a los procedimientos
administrativos.
ARTÍCULO 2°.- Informar, asimismo, que cuando se
presumen irregularidades, tanto éticas como administrativas, la Universidad
Nacional de Salta investiga y utiliza para ello los procedimientos
reglamentarios vigentes, respetando todos los derechos de los administrados,
que incluyen el de la legítima defensa, los recursos ante los órganos de
gobierno superiores, la publicidad de sus actos y en última instancia la
apelación a la Justicia Federal y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Manifestar la preocupación de este
Consejo Superior por el tratamiento periodístico tendencioso de temas
administrativos y académicos de la U.N.Sa., sin la necesaria consulta de
fuentes documentales.
ARTÍCULO 4°.- Aclarar a la Opinión Pública y a los
medios de comunicación, que toda la documentación de la Universidad Nacional de
Salta es de acceso público y está a disposición de quienes deseen consultarla.
ARTÍCULO 5°.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, Radio Universidad, Dirección de Relaciones
Públicas, medios de difusión de la Provincia, ADIUNSa., APUNSa, Coordinación
Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del
Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.-
RSR
FDO: PROF. JUAN A.
BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI