SALTA,
04/12/09.-
Expediente N°s 20.418/09 y
12.506/09.-
RESOLUCIÓN CS Nº 558/09.-
VISTO las presentes actuaciones y, en particular la
Resolución Nº 527/08, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud autorizó el dictado del Primer Año
de la Carrera de Enfermería (Plan 1984 y modificatoria) en Sede Regional
Tartagal, como extensión de la que se dicta en Sede Regional Orán, durante el
período lectivo 2009, y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo fue ratificado por Resolución Rectoral Nº
1431/08 y Resolución CS Nº 056/09.
Que la SEDE REGIONAL ORÁN, mediante acta suscrita con la SEDE REGIONAL
TARTAGAL, acordó llevar a cabo la Coordinación de dicha Carrera y brindar apoyo
académico de docentes de la misma, a fin de asegurar el desarrollo de los
contenidos del plan de estudios vigente.
Que es intención de la Facultad de Ciencias de la
Salud y de las mencionadas Sedes Regionales continuar con el dictado del
segundo año de la citada carrera bajo la misma modalidad.
Por ello y luego de constituido en Comisión,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 18º Sesión Ordinaria del 3
de diciembre de 2009)
R E S U
E L V E:
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Facultad de Ciencias de la Salud el dictado del Segundo
Año de la Carrera de Enfermería (Plan 1984 y modificatoria) en Sede Regional
Tartagal, como extensión de la que se dicta en Sede Regional Orán, durante el
período lectivo 2010.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Sedes
Regionales, Secretaría Académica, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría
Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Ciencias de la Salud para su toma de
razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.
RSR
FDO: PROF. JUAN A.
BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI