SALTA, 04/12/09.-

Expediente N°s 20.418/09 y 12.506/09.-

RESOLUCIÓN CS Nº 558/09.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución Nº 527/08, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud autorizó el dictado del Primer Año de la Carrera de Enfermería (Plan 1984 y modificatoria) en Sede Regional Tartagal, como extensión de la que se dicta en Sede Regional Orán, durante el período lectivo 2009, y

CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo fue ratificado por Resolución Rectoral Nº 1431/08 y Resolución CS Nº 056/09.

Que la SEDE REGIONAL ORÁN, mediante acta suscrita con la SEDE REGIONAL TARTAGAL, acordó llevar a cabo la Coordinación de dicha Carrera y brindar apoyo académico de docentes de la misma, a fin de asegurar el desarrollo de los contenidos del plan de estudios vigente.

Que es intención de la Facultad de Ciencias de la Salud y de las mencionadas Sedes Regionales continuar con el dictado del segundo año de la citada carrera bajo la misma modalidad.

Por ello y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18º  Sesión Ordinaria del 3 de diciembre de 2009)

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Facultad de Ciencias de la Salud el dictado del Segundo Año de la Carrera de Enfermería (Plan 1984 y modificatoria) en Sede Regional Tartagal, como extensión de la que se dicta en Sede Regional Orán, durante el período lectivo 2010.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias de la Salud, Sedes Regionales, Secretaría Académica, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Ciencias de la Salud para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI