SALTA,
02/11/09.-
Expediente N° 14.347/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 542/09.-
VISTO
estas actuaciones por las cuales el Consejo Directivo de la FACULTAD DE
INGENIERÍA tramita Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para
la cobertura de un (1) cargo de Profesor Regular en
la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura
PROBABILIDAD Y ESTADÍSTICA – Carrera de Ingeniería Industrial (Plan 1999 mod.), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 766-FI-08 se acepta
la inscripción del único postulante, Ing. Héctor Iván RODRÍGUEZ.
Que el Jurado concluye por unanimidad que el
postulante no reúne méritos y condiciones suficientes para acceder al cargo
concursado y en consecuencia aconseja no designar al Ing. Héctor Iván Rodríguez
en el citado cargo docente;
Que mediante la Nota N° 1196/09, el Ing. Héctor Iván
Rodríguez presenta impugnación al dictamen del Jurado, como asimismo
documentación probatoria en referencia a la impugnación, quince (15) páginas
foliadas, un ejemplar de la publicación "Los pueblos indígenas de la
provincia de Salta- La posesión y el dominio de sus tierras" y
documentación probatoria adicional, presentada en una carpeta foliada de
doscientas cuarenta y cinco (245) páginas, incluidas la 58 bis y 119 bis; y
solicita que las actuaciones sean giradas al Consejo Directivo, que este se
aparte del Dictamen impugnado y se deje sin efecto dicho concurso.
Que a fojas 160/162,
obra Dictamen N° 11.025 de Asesoría Jurídica, el que aconseja “…hacer lugar a la impugnación del
postulante Ing. Rodríguez y, en consecuencia, por aplicación del art. 53 inciso
e) de la Res. CS Nº 350/87, declarar la nulidad del presente proceso concursal
por vicios de procedimiento…”
Que, por resolución
N° 577/09, el Consejo Directivo resolvió hacer lugar a la impugnación realizada
por el postulante, Ing. Héctor Iván Rodríguez y solicitar a este Cuerpo deje
sin efecto el concurso por vicios de procedimiento, por aplicación del Artículo
53, inciso e) de la res. C.S. N° 350/87 y modificatorias.
Por ello, en uso de
las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de
Docencia, mediante Despacho Nº 368/09,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimotercera Sesión Extraordinaria del 29 de Octubre de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Concurso
Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para la cobertura de un (1) cargo
de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con
Dedicación Semiexclusiva para la asignatura PROBABILIDAD Y ESTADÍSTICA de la
carrera de Ingeniería Industrial (Plan 1.999 modif.) por vicios de
procedimiento, por aplicación del Artículo 53, inciso e) de la Resolución CS N°
350/87 y modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la Facultad de
Ingeniería disponga los trámites administrativos pertinentes a fines de
deslindar las responsabilidades por los vicios de procedimiento causales del
artículo precedente. .
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ingeniería, Secretaría Académica, Coordinación
Legal y Técnica, UAI, y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.-