SALTA,
29/10/09
Expediente
N° 020/09.-
RESOLUCIÓN CS Nº 540/09
VISTO estas actuaciones, en
las cuales se tramita la recepción de fondos provenientes de la Ley 14.771 YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONICIO - YMAD; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18 de la mencionada Ley dice: "Las utilidades
líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán en la siguiente
forma:
a) El sesenta por ciento (60%) para la provincia de
Catamarca,
Hasta el 7 de junio de
1968, o antes si se concluyera en menos tiempo la ciudad universitaria, el
porcentaje establecido se reducirá al 50% del total general, destinándose el
10% restante a la referida construcción emprendida por la Universidad Nacional
de Tucumán;
b) El cuarenta por ciento
restante (40%) será destinado para la terminación de la ciudad universitaria,
conforme a los planos ya aprobados;
c) Una vez cumplidos los
propósitos señalados en el punto anterior de ese porcentaje del cuarenta por
ciento (40%), se destinará el cincuenta por ciento (50%) a la Universidad
Nacional de Tucumán y el cincuenta por ciento (50%) restante a la formación de
un fondo nacional que será distribuido entre las demás universidades del
Estado".
Que según consta a fs, 2,
la Universidad Nacional de Salta recibió por vía de la Sra. Rectora, la suma
informada y disponible, fondos que fueron, depositados en Tesorería General y
que corresponden ser ingresados al Presupuesto del presente Ejercicio.
Que esta Universidad mantiene un compromiso con los
problemas socioambientales que surgen de las actividades de explotación de los
recursos naturales, centrando sus esfuerzos en la formación crítica de los
estudiantes y en la generación de conocimientos y la divulgación de los mismos
en la sociedad.
Que por Despacho Nº 120/09, Comisión de Hacienda aconsejó
Incorporar al presupuesto 2.009 de la Universidad la suma de $ 1.177.148 y
establecer que los fondos incorporados por el artículo precedente serán
destinados a priorizar proyectos institucionales que financien, entre otros, la
adquisición de equipamientos y la realización de actividades de docencia,
investigación y extensión, referidos al impacto de las actividades
contaminantes sobre la población y el ambiente.
Que dicho Despacho fue puesto a consideración del
Consejo Superior, en su Novena Sesión Ordinaria del 25/06/09, quién resolvió
girar las actuaciones a Comisión de Hacienda y conformar, mediante Res. C.S. Nº
385/09, una Comisión Ad-hoc que analice
la viabilidad o no de la incorporación de los mismos al Presupuesto
Universitario.
Que
se han presentados dos informes, de carácter complementario, que analizan desde
distintas perspectivas las consecuencias de la actividad minera y que esta
Comisión comparte, en particular cuando expresa:
“Compartimos los
fundamentos éticos del Dr. Pérez Esquivel y de otros pronunciamientos sobre
este tema, como el del Dr. Montenegro de la UNC, en cuanto a los efectos
nocivos que produce Minera La Alumbrera desde el punto de vista ambiental y
social. Sin embargo, creemos que circunscribir el problema a una discusión de
aceptación o rechazo de los fondos que
por ley le corresponde recibir al Estado y obliga a la empresa a pagar, plantea
una falsa disyuntiva que desvía la atención del problema de fondo, cual es la
discusión de la política minera que, bajo una legislación generada en los años noventa,
propicia la expoliación descontrolada de nuestros recursos.
Creemos además que el
pago por parte de la empresa, por tratarse de una obligación legal con el
Estado y no de una donación voluntaria, no implica la compra de voluntades de
las Universidades. Por el contrario, pensamos que este debate debería plasmarse
en la generación de nuevos proyectos destinados a investigar los efectos
negativos de La Alumbrera y de la mega minería en general y en la creación de
comisiones investigadoras que analicen los cuestionamientos sobre las
irregularidades cometidas por la empresa.
Teniendo en cuenta la
gran cantidad de denuncias realizadas por organismos gubernamentales,
no-gubernamentales y comunidades sobre el incumplimiento de las normas
ambientales vigentes, las universidades deberían aportar estudios específicos
en relación a los impactos ambientales y sociales.
Por otra parte, las
contradicciones señaladas en lo referente al cumplimiento de los pagos
correspondientes a las universidades, debería ser motivo para que el CIN exija
al Ministerio de Educación que se inicie una investigación sobre el destino de
los fondos, dado que, hasta el momento, sólo se efectuaron dos pagos, de al
menos siete que deberían haberse realizado, con falta de coincidencia entre lo
declarado por la empresa y lo recibido.
Además de esta
irregularidad en los pagos, surgen también dudas por la falta de coincidencia
entre los datos declarados por La Alumbrera de producción, facturación de exportación, regalías y utilidades que deberían ser exhaustivamente
investigados por los organismos competentes nacionales y provinciales.”
Que, asimismo, este Cuerpo
comparte las conclusiones elaboradas por los docentes de la Facultad de
Ciencias de la Salud, especialmente cuando expresan:
Que, a fs. 212, obra dictamen Nº 11.311 de
Asesoría Jurídica el que aconseja la incorporación de los fondos al presupuesto
de esta Universidad.
Que, con fecha 14/09/09, el Comité Ejecutivo
del Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.) se expidió sobre el tema en
cuestión, cuya parte resolutiva expresa:
“Artículo 1°: Solicitar a la Unidad de Gestión
Ambiental (UGAP) de la Provincia de Catamarca y a la Secretaría de Ambiente de
la Nación, que remita a este cuerpo un informe detallado sobre el cumplimiento
de la normativa ambiental vigente por parte de la explotación minera "Bajo
la Alumbrera".
Artículo 2º: Recomendar a las Universidades Nacionales
que envíen a este cuerpo para su estudio, valoración y respuesta, las consultas
que sobre la presente temática se les formulen.
Artículo 3°: Disponer la recepción de los documentos
que elaboren los Consejos Superiores de las Universidades Nacionales, y
acompañe las gestiones ante los organismos administrativos y judiciales que
pudieran corresponder.
Artículo 4°; Puntualizar en el eje "Medio
Ambiente y Cambio Climático" del Programa Estratégico de Investigación y
Desarrollo, la temática "Desarrollo Minero-Sustentable", promoviendo
e implementando líneas de investigación asociativas vinculadas con la minería
sustentable, el cuidado y la conservación del ambiente y la producción limpia.
Artículo 5°; Impulsar un acuerdo con el Servicio de
Paz y Justicia, a los fines del establecimiento de una agenda común de trabajo
que incluya, entre otros aspectos, la propuesta de una nueva Ley de minería.
Artículo 6°; Convocar a las Universidades Nacionales
para que envíen representantes a los efectos de integrar una Comisión Especial
para trabajar en las acciones correspondientes al artículo anterior.”
Que este Cuerpo comparte
la resolución del Comité Ejecutivo del C.I.N. C.E. Nº 548/09.
Que puesto a
consideración el presente despacho, se obtuvo el siguiente resultado: Por la
afirmativa: Jorge Almazán, Nieve Chávez, Guillermo Baudino, Norberto Bonini,
Carlos Revilla, Emmel Castro Vidaurre, José Alfredo Espíndola, Ada Cazón
Narváez. Por la negativa: María Antonia Toro, María Silvia Valdiviezo Cardozo,
Alberto Salim, Ivana Carrazana y Magdalena Tito. Abstenciones: María A.
Aguilar, María Lucrecia Salas y Leonor González Munguía.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA de este Cuerpo, mediante Despacho N°
388/09,
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimotercera Sesión Extraordinaria del 29 de Octubre de 2009)
R E S U
E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los informes de la Comisión Ad-Hoc, conformada por
Res. C.S. Nº 385/09 y que obran como Anexos I y II de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar al presupuesto 2.009 de la Universidad Nacional
de Salta la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA
Y OCHO ($ 1.177.148) a la dependencia 001-001 Administración Central – Fondo Ley
14.771 – FF 14.
ARTÍCULO 3º.- Establecer, sobre la base de lo expresado en los
considerandos de la presente, que los fondos incorporados por el artículo precedente,
no implican la convalidación por parte de esta Universidad de los cálculos de
los montos que debieran ser transferidos al sistema universitario.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que los fondos incorporados por el artículo 2
del presente serán destinados a priorizar proyectos institucionales que
financien, entre otros, la adquisición de equipamientos y la realización de
actividades de docencia, investigación y extensión, referidos al impacto de las
actividades contaminantes sobre la población y el ambiente.
ARTICULO 5º.- Dar continuidad a la Comisión Ad-Hoc constituida por
Resolución CS Nº 385/09, invitando a las Unidades Académicas de esta
Universidad a incorporar representantes a la misma, que permitan ampliar las
temáticas de investigación, educación y extensión sobre la problemática
ambiental.
ARTÍCULO 6º.- Adherir a la resolución del Comité Ejecutivo del C.I.N.
C.E. Nº 548/09
ARTÍCULO 7º.- Proponer al Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.)
que en lo referente al dinero girado por YMAD,
cree una comisión, a los efectos de exigir lo que corresponde por ley otorgar
a las universidades, mediante una investigación sobre las utilidades obtenidas
por la empresa Minera Alumbrera desde el inicio de su actividad.
ARTÍCULO 8º.- Solicitar a las universidades nacionales que aporten y
promuevan estudios específicos sobre los impactos ambientales, sociales y
económicos provocados por el accionar de Minera La Alumbrera y de los otros
emprendimientos de la megaminería.
ARTÍCULO 9º.- Apoyar a las comunidades afectadas por la megaminería en
sus reclamos reivindicatorios y demandar que los Estados Provinciales y el
Estado Nacional obliguen a las empresas mineras a cumplir con las leyes
vigentes que protegen los derechos de las comunidades criollas e indígenas y
los derechos ambientales de las poblaciones afectadas directa o indirectamente.
ARTÍCULO 10.- Solicitar al Congreso de la Nación la inmediata revisión
de todos los contratos mineros de la llamada gran minería y la aplicación de
las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de los compromisos
establecidos, de las leyes vigentes y de la Constitución Argentina.
ARTÍCULO 11.- Promover la
elaboración de una nueva ley minera favorable a los intereses nacionales y a
las necesidades estratégicas del país, pensada para el conjunto de la
población, planificada en un marco de sostenibilidad y de respeto y
participación de las comunidades involucradas.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Cámaras de
Diputados y de Senadores de la Nación, CIN, UU.NN., Facultades, Sedes
Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, Direcciones Generales, ADIUNSa.,
Centros de Estudiantes, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín
oficial de esta universidad.-
ANEXO I
INFORME SOBRE
UTILIDADES DE YMAD
GIRADAS A LAS
UNIVERSIDADES NACIONALES
“Art.
41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
Constitución Nacional
INTRODUCCIÓN
Mediante Acuerdo
Plenario N° 672 del 27 de mayo de 2008 el Consejo Interuniversitario Nacional
(CIN) decidió distribuir 50 millones de pesos recibidos de YMAD (Yacimientos
Mineros de Agua de Dionisio) entre las Universidades Nacionales.
El 18 de Mayo del
corriente año, con la resolución N° 699, el CIN aprobó una nueva distribución
de fondos girados por YMAD, esta vez de 36,8 millones de pesos.
Mediante una carta
abierta del 25 de junio de 2009 dirigida al CIN, el Premio Nobel Pérez Esquivel
[1], propone que las universidades rechacen los fondos de
YMAD por el hecho de que… “provienen de una actividad destructiva y
contaminante, que genera cada día más violaciones a
los derechos humanos de las poblaciones aledañas al mega-emprendimiento”.
Este hecho provocó un
intenso debate en la mayoría de las universidades argentinas desde donde se produjeron
diversos pronunciamientos. En la Universidad Nacional de Salta, el Consejo
Superior decidió conformar una comisión Ad-Hoc para
que, previo análisis del problema, elabore un informe que sirva como base de
discusión.
Esta comisión, formada
por el Dr. Raúl Seggiaro, Lic. Norma Naharro y Dra. Alicia Kirschbaum, reúne
los antecedentes referidos al tema y elabora el siguiente documento:
EL
ORIGEN DE LOS FONDOS
Consideramos que es esencial al inicio de
este informe aclarar que los fondos referidos NO provienen de una donación
voluntaria de la empresa La Alumbrera, sino que obedecen al cumplimiento de
la ley nacional 14.771 [2], sancionada en 1958,
mediante la cual se crea la empresa minera YMAD
formada por el Estado Nacional, el Estado Provincial de Catamarca y la Universidad de Tucumán, tal
como lo expresa en sus artículos 1, 4 y 6[1]
Esta empresa llevó a
cabo programas de exploración minera mediante los cuales se encontraron
depósitos vetiformes de oro y plata, y diseminados de oro y cobre. Estos depósitos
reciben los nombres de Farallón Negro,
Alto La Blenda, Macho Muerto, Morro Bola, Los Viscos, Bajo de la Alumbrera,
Bajo El Durazno, Bajo Las Pampitas, Bajo San Lucas, Bajo de Agua Tapada y Bajo
de Los Jejenes.
En 1994, YMAD conforma una UTE (Unión Transitoria
de Empresas) amparada en el artículo 5 de la ley 14.771. 1
La UTE
Minera Alumbrera Limited (MAA) está gerenciada por Xstrata Copper
(con base en Brisbane, Australia), que depende de la empresa matriz Xstrata
Plc (con base en Suiza y Gran Bretaña). Xstrata Copper tiene el 50%
del paquete accionario de MAA. Las empresas canadienses Goldcorp Inc. y Yamana
Gold, en tanto cuentan, respectivamente, con el 37,5% y el 12,5% de las
acciones. [3].
Las características del contrato
mediante el cual se conforma Minera Alumbrera
fueron expuestas por el diputado nacional por Catamarca Eduardo
Pastoriza con motivo de un pedido de informe sobre las utilidades
correspondientes a la Provincia de Catamarca a la Cámara de Diputados de la
Nación [4] [2]
¿Por
qué las Universidades reciben dinero de YMAD?
El motivo por el cual el sistema universitario argentino
recibe dinero de YMAD obedece al cumplimiento del artículo 18 de la Ley 14.771,
del año 1958, que expresa textualmente:
Art.
18.-
Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances se distribuirán
en la siguiente forma:
a)
El sesenta por ciento (60%) para la provincia de Catamarca.
Hasta
el 7 de junio de 1968, o antes si se concluyera en menos tiempo la ciudad
universitaria, el porcentaje establecido se reducirá al 50% del total general,
destinándose el 10% restante a la referida construcción emprendida por la
Universidad Nacional de Tucumán;
b)
El cuarenta por ciento restante (40%) será destinado para la terminación de la
ciudad universitaria, conforme a los planos ya aprobados;
c)
Una vez cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior de ese
porcentaje del cuarenta por ciento (40%), se destinará el cincuenta por ciento
(50%) a la Universidad Nacional de Tucumán y el cincuenta por ciento (50%) restante
a la formación de un fondo nacional que será distribuido entre las demás
universidades del Estado.
Cálculo de los fondos: ¿cuánto le corresponde
a las Universidades?
El
primer aporte económico de la minera a las universidades se produce luego de un
pedido de informe del diputado nacional por Catamarca Eduardo Pastoriza, en el
año 2006, que reclama los fondos que le corresponden a la Provincia de
Catamarca. En esta presentación el diputado solicita un informe que analice si la
empresa adeuda los aportes que por ley debió realizar, al menos desde el año
2002. [3]
No
conocemos el total de utilidades YMAD correspondiente al año 2008, ni a qué
obedece que sean inferiores a las del año 2007.
630.000 onzas de Au y 180.000 t (toneladas) de Cu, la
distribución de utilidades a YMAD fue de
$782 millones y el aporte a la Universidad de Tucumán fue de $40 millones. Declara también que se
entregaron en carácter de regalías provinciales $ 112 millones.
Si
las utilidades giradas a YMAD en el año
2007 fueron
$ 782 millones, de acuerdo con el porcentaje
que fija la Ley se deberían haber distribuido:
60 % a la Provincia de Catamarca: $ 470 millones
20 % a la Universidad Nacional de Tucumán $ 156 millones
20 % a las Universidades Nacionales $
156 millones
641.158
onzas de Au y 180.144 t de Cu con exportaciones por valor de U$ 1.584
millones y la distribución de utilidades
a YMAD fue de $266 millones, por lo que corresponderían aproximadamente:
60% a la Prov. de
Catamarca $160
millones
20% a la UNT $ 50 millones
20 % a las Universidades Nacionales $
50 millones
De la información
recabada hasta el presente, no consta que estos montos fueron entregados al
Estado Nacional para ser distribuidos entre las Universidades Nacionales.
De lo expuesto se
evidencia que no está claro a que
períodos corresponden los fondos
liquidados en el 2009 y si las liquidaciones fueron realizadas correctamente de
acuerdo a lo que establece la Ley. Además se debería investigar si los
montos correspondientes a los años 2002
al 2006 fueron o no entregados al Estado
Nacional para su distribución entre las Universidades Nacionales y en caso de
no haberse girado cuál es la causa.
¿PORQUÉ HAY CUESTIONAMIENTOS
A QUE EL SISTEMA UNIVERSITARIO ACEPTE LOS FONDOS?
Las motivaciones planteadas
por el premio Nóbel Pérez Esquivel y otros sobre la no aceptación de los fondos
de YMAD expresan, de manera indirecta, el cuestionamiento a la política minera
en general, basada en la entrega y expoliación de nuestros recursos bajo
condiciones absolutamente desfavorables
para nuestro país.
En este sentido
pensamos que el debate iniciado, debería enfocarse hacia la cuestión de fondo
con miras a delinear una nueva política minera favorable a los intereses
nacionales.
Por esta razón,
incorporamos en este informe un breve análisis del marco general en el que se
inscribe la discusión planteada.
Minería de gran
escala - Marco político y legal
Durante la década de los
’90 América Latina se convirtió en el principal destino de las inversiones en
minería aurífera del mundo y Argentina, a su vez, en uno de sus principales
receptores. La Secretaría de Minería argentina estima que el crecimiento
acumulado de proyectos para el período 2003-2006 se sitúa por encima del 800%.
Esas inversiones, como la mayoría de los proyectos, están dirigidas a la
extracción de oro y, en menor medida, de plata, cobre y metales estratégicos de
muy alto valor. [13]
A diferencia de la minería tradicional, la minería de gran escala se desarrolla casi
exclusivamente mediante minas a cielo abierto que mueven entre 10.000 y más de100.000 toneladas de rocas, como en
el caso del Bajo de la Alumbrera con 180.000 toneladas.
La extracción y el
movimiento de estos enormes volúmenes
requieren una gran inversión energética y plantean el riesgo de
catástrofes ambientales si no son rigurosamente controladas. Es por esto que se
produce el corrimiento de esta actividad económica desde los países centrales a
los periféricos. [13]
Argentina se
transformó en un país de importancia en la minería mundial en 1997, cuando la
mina Bajo de la Alumbrera entró en actividad en la provincia de Catamarca.
Hasta entonces la minería metalífera consistía esencialmente en la explotación
tradicional de minas subterráneas. [13]
Además del Bajo de la
Alumbrera, actualmente están en distinto grado de desarrollo numerosos proyectos mineros entre los que se destacan
(datos extraídos de Lavandaio, 2008) [14]:
Pirquitas.
Prov. Jujuy. Empresa: Silver Standard. Reservas : 23, 9 millones de toneladas con
165 g / t de plata, 0.3% de estaño y 0.61 % de zinc. Etapa de Factibilidad.
Agua Rica. Prov. Catamarca. Empresa: Northen Orion.
Mineralización cobre y oro Reservas: 17 millones de toneladas. Etapa de
Factibilidad.
Pascua–Lama. Prov. San
Juan. Empresa: Barrick Gold. Reservas:
17 millones de onzas de oro y 560 millones de onzas de plata. Etapa de
Factibilidad.
Veladero. Prov. San
Juan. Empresa: Barrick Gold Corporation fusionada con Homestake. Reservas:
11millones de onzas de oro y 150 millones de onzas de plata. En producción.
Cerro Vanguardia.
Prov. Santa Cruz. Empresa: Cerro Vanguardia SA. (Anglo Gold 92.75% y Fomicruz
6,6% de las ganancias). Mineralización en vetas de oro y plata. En Producción.
Mina San José - Huevos
Verdes. Prov. Santa Cruz. Empresa: Minera Santa Cruz y Peruvian Minerals.
Mineralización de oro y plata en vetas.
En Actividad.
A partir de la Reforma del Estado de 1989 y
de las consiguientes privatizaciones,
el Banco Mundial, grupos de
empresarios y políticos, promovieron la creación de un marco jurídico
que contemplara el ingreso de la gran minería mundial en Argentina bajo las
mejores condiciones posibles para las empresas multinacionales involucradas y
la menor injerencia del Estado y de la sociedad civil.
El marco normativo
para las inversiones mineras en la Argentina de carácter “promocional” (Ley de
Promoción Minera) otorga una serie de beneficios comerciales, tributarios,
financieros y cambiarios que hacen de esta actividad una de las más rentables
del mercado.
La ausencia de condiciones y la
permeabilidad en los controles del Estado son algunas de las características
más sobresalientes de este tipo de explotación.
En este contexto, el
viejo Código Minero ha sido modificado en varias ocasiones, comenzando por la
Ley 24.196 de Inversiones Mineras del año 1993.
En 1995 se sanciona la Ley
24.585 de Protección Ambiental en Materia Minera, que incorpora, al igual que
legislaciones más avanzadas, los principales aspectos medioambientales de la
industria, no obstante omite reglamentar el cierre de minas. [13]
El régimen jurídico aplicable a
la minería cuenta con un tratamiento impositivo y financiero diferencial con
beneficios exclusivos para el sector. Esto queda de manifiesto con las
diferencias que el régimen establece sobre la estabilidad de las normas
mientras dure el proyecto y las extraordinarias ventajas sobre operaciones
cambiarias.
Entre las ventajas para las empresas se
destacan las siguientes:
· Se garantiza a las
empresas mineras la libre transferencia de sus utilidades al exterior y la
existencia de un régimen tributario estable mientras dure la ejecución de los
proyectos.
· Estabilidad fiscal
por 30 años contados desde que la empresa presenta el estudio de factibilidad,
comprendiendo los impuestos directos, las tasas, contribuciones, derechos,
aranceles u otros gravámenes a la importación y a la exportación, incluyendo
asimismo aquellos gravámenes correspondientes a créditos obtenidos por el
inversor en el extranjero para financiar las importaciones de bienes muebles
amortizables (con excepción de los automóviles). Este principio permitió que la
actividad minera no tuviera sobresaltos con la crisis de 2001 ni con la
vigencia de las leyes de emergencia pública.
· El negocio ha sido
cuidadosamente resguardado por el Estado, protegiendo a aquellos proyectos
aprobados antes del fin de la convertibilidad de las retenciones a las
exportaciones incorporados por la Ley 25561 de Emergencia Pública.
· Se deduce en un 100
% del pago del Impuesto a las Ganancias [6], por inversiones en prospección,
exploración, estudios de suelos, ensayos y demás actividades destinadas a
determinar la factibilidad técnico económica de los mismos.
Regalías provinciales
Las regalías mineras
se encuentran contempladas en el artículo 22 de la Ley de Inversiones Mineras,
en la que se establece que las provincias que adhieran al régimen y perciban
regalías no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% del valor en “boca de
mina”. Posteriormente, en 1999 y mediante la Ley 25.161 se incorporó el
artículo 22 bis a esta ley, definiendo por valor en “boca de mina” de minerales
y/o metales a aquellos declarados por el productor.
No obstante esto, la
modificación del articulado estableció que el valor declarado será establecido
al descontar los costos de producción, tales como costos de transporte, flete y
seguros hasta la entrega del producto, costos de trituración, molienda y
comercialización y los costos por fundición y refinación.
En síntesis, el valor
“boca de mina” sobre el cual se aplica el 3 %, no recae sobre el valor de venta
o de facturación, sino que para su aplicación debe deducirse este conjunto de
costos operativos, cuyos valores forman parte de una exclusiva información de
las empresas mineras.
Minería de gran escala y sociedad
Las
políticas que propiciaron la gran minería bajo condiciones favorables a las
empresas en el marco de un Estado con controles laxos, no tuvieron en cuenta el
fuerte impacto que esta actividad extractiva tuvo y tiene en relación a las
transformaciones económicas locales, los medios de subsistencia tradicionales y
las consecuencias que el deterioro y la contaminación ambiental tienen sobre la
vida y la salud de la población afectada directa o indirectamente. Las comunidades
cercanas a los proyectos de gran escala se encuentran desinformadas y excluidas
de la toma de decisiones, ya que no se generaron mecanismos efectivos para su participación real.
Como contraparte de este desentendimiento por parte
del estado, encontramos cada vez con mayor presencia, procesos
auto-organizativos de las comunidades que denuncian las situaciones que los
afectan, buscan canales para visibilizar las consecuencias negativas del modelo
minero imperante y reclaman con énfasis una participación efectiva. Estos
procesos van generando una toma de conciencia cada vez mayor sobre la
identificación de problemas económicos y ambientales y constituyen, en su
conjunto una interpelación al Estado a partir de la construcción de una
verdadera ciudadanía ambiental.
La participación ciudadana en cuestiones ambientales
se encuentra contemplada en la normativa
vigente y claramente definida en la Ley General del Ambiente (Ley Nacional 25.675/02), que establece en
su Art.2° Inciso c): Fomentar la participación social en los procesos de
toma de decisión; y en los artículos 19, 20 y 21. [4]
Esta normativa es contradictoria con la actual legislación
minera, que no contempla la presencia ni la participación de comunidades
indígenas que, además de ser afectadas en su salud y producción, sufren graves
consecuencias en su identidad cultural. Sin embargo, el derecho a mantener su
propia cosmovisión e identidad está establecido en nuestro país en la
Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de jerarquía constitucional.
La
participación de las comunidades indígenas en las decisiones y en el
consentimiento sobre las actividades que se desarrollen en su territorio esta
establecida en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de las
Naciones Unidas aprobada el 13 de setiembre de 2007 en su art 32 -2:
“Los estados
celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas
interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de
obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto
que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en
relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos
minerales, hídricos o de otro tipo”.
Desde el punto de
vista económico se suele afirmar que estos emprendimientos generan
“desarrollo” y “progreso” en las zonas
donde se instalan debido a que aportan puestos de trabajo estables que mejoran
el nivel de ingresos de las poblaciones locales. Sin embargo, al comparar las
cifras de ocupación que generan la
minería de pequeña escala y los medianos y pequeños emprendimientos
agrícola-ganaderos con la ocupación creada por la minería de gran escala,
notamos que esta última no es significativa. Por el contrario, las actividades tradicionales se resienten y
en muchos casos desaparecen frente a una actividad que se instala en las regiones por un tiempo
limitado, ya que, que en general, no supera las dos décadas.
Cabe preguntarse
entonces en qué consiste el progreso y el desarrollo en una actividad
multimillonaria que excluye a la mayoría de la población, no genera valor
agregado en el país, no desarrolla infraestructura, el grueso de los insumos
son importados, aporta mínimas regalías a las provincias y a la vez genera
severos e irreparables daños ambientales y sociales.
ACTIVIDADES E IMPACTOS
DE MINERA ALUMBRERA
El Bajo de la Alumbrera está ubicado en el
Distrito Amanao del Departamento Andalgalá en la provincia de Catamarca, a 54
kilómetros de la ciudad capital. Es un yacimiento cuprífero con mineralización
en guías y vetas. Los minerales principales son pirita, calcopirita, magnetita,
oro, bornita y molibdenita.
Actividades
Las operaciones de la
mina comprenden seis etapas:
a) Captación de agua
fresca en el Campo del Arenal.
b) Procesos mineros en
el predio de la mina.
Minera Alumbrera Limited procesa el
mineral usando circuitos de trituración, molienda, flotación y concentración
gravitacional. Su producción anual es de unas 650.000 toneladas de concentrados
que contienen aproximadamente 180.000 toneladas de cobre metálico y 600.000
onzas troy de oro[7].
La roca residual es transportada al área de
residuos mediante camiones donde es compactada con equipo pesado [29]. Según
Factor y Mengiardi (1999) los primeros ensayos estáticos "indican que la
roca residual de la mina a cielo abierto es potencialmente productora de
drenaje ácido. En 56 muestras de roca estéril no pudo clasificarse ninguna
muestra individual como roca no generadora de ácidos" [8]. Cabe
señalar que el drenaje ácido minero (DAM) es el principal impacto ambiental de
una mina como Alumbrera.
Al final de la operación del proyecto la
instalación contendrá aproximadamente 650 millones de toneladas de colas,
cubriendo un área de aproximadamente 550 Ha.
La laguna de colas está ubicada en la cuenca
superior del río Vis Vis. El flujo estimado de cola oscila según Factor y
Mengiardi entre 80.000 y 120.000 ton/día.
Las colas se aseguran mediante un dique
construido con roca residual [7]. Aguas abajo se escalonan dos endicamientos
para retención de aguas, desde las cuales se efectúan tareas de retrobombeo 7].
c) Transporte de pulpa de mineral mediante un
mineraloducto de 316 Km de largo a través de ambientes pertenecientes a las
provincias de Catamarca y Tucumán. El mineraloducto implica trasvasamiento de
cuencas pues se traslada agua de una cuenca ubicada en Catamarca (Campo del
Arenal), a otra independiente localizada en Tucumán (río Salí-Dulce).
d) Planta de Filtro ubicada en la provincia
de Tucumán. Los residuos líquidos de la Planta de Filtro son enviados desde la
pileta 3 al canal DP2 mediante 2 bombas.
El Canal DP2 vuelca sus aguas al río Salí, que desemboca en el Dique Frontal
(Río Hondo) en la provincia de Santiago del Estero.
e) Envío de concentrados por tren desde Tucumán
a Rosario.
f) Puerto Alumbrera en San Lorenzo, Provincia
de Santa Fé, donde se depositan, operan y cargan los concentrados en
barcos [7].
Impacto ambiental de Minera Alumbrera
Las
actividades de Minera Alumbrera arriba descriptas generan impactos ambientales
de corto, mediano y largo plazo, entre los que destacamos los siguientes:
A) Desde el punto de
vista hídrico Minera Alumbrera impacta sobre las cuencas de los ríos:
- Vis Vis-Amanao, en cuya cabecera se
encuentra el dique de colas y se realiza la actividad minera.
Como resultado de un
programa de muestreo del año 1999, Factor y Mengiardi destacan que: "después de dos años de
minería en Alumbrera [1999] las aguas superficiales y subterráneas muestran los
primeros impactos de DAM por elevada concentración de sulfato, que disminuye a
medida que las estaciones de monitoreo se alejan de la fuente. El agua
subterránea parece estar afectada principalmente por infiltraciones del dique
de cola, mientras que el agua superficial aparentemente recibe la contaminación
por vertientes y agua subterránea contaminada" [8].
-Santa María, debido a
la captación y consumo de 3.960 m3/h
de agua subterránea en el Campo del
Arenal, donde tiene sus nacientes, sin
conocer su balance hídrico.
-Salí Dulce, donde se
vierten los líquidos residuales de la
Planta de Filtros en Tucumán a través del canal DP2.
En marzo de 2007 la Secretaría de Minería de la
Nación elaboró un informe en el que
se refiere a los elevados contenidos de metales en el canal DP2: "Las
mediciones realizadas en Tarea 5 indican que el efluente de la planta de
tratamiento de Minera Alumbrera presenta concentraciones de SDT (sólidos
totales disueltos), sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del canal
que superan los límites normados. A lo largo del curso y con el aporte del agua
superficial y subterránea de la zona puede observarse un notable incremento en
las concentraciones de SDT, sulfatos, hierro, manganeso, arsénico y boro,
superando los límites establecidos por la normativa aplicable. El impacto
considerado es de carácter negativo, con un fuerte grado de perturbación y un
alto valor ambiental. La intensidad del mismo resulta alta, de extensión
regional, permanente y parcialmente reversible. El riesgo de ocurrencia es
cierto y el impacto se califica con un valor de 7, que representa un impacto
medio" [9].
En 1999
el Dr. Juan González, investigador de la Fundación Miguel Lillo, presentó una
denuncia ante la Justicia Federal de Tucumán contra Minera Alumbrera Limited
por contaminar con efluentes tóxicos provenientes de la mina el canal DP2
(conocido como "Canal Grande"). Este canal desemboca en el río Salí,
afluente del Dique Frontal de Termas de Río Hondo.
“El 28 de mayo de 2008
Julián Patricio Rooney fue procesado sin prisión preventiva por la Cámara
Federal de Apelaciones Nº 2 de Tucumán acusado del delito de
contaminación peligrosa para la salud previsto en el Artículo 55 de la Ley de
Residuos Peligrosos n° 24.051 en coordinación con el Artículo 200 del Código
Penal de la Nación, delito que se reprime con reclusión o prisión de
tres a diez años. Este procesamiento de un alto funcionario de una
multinacional en Argentina es inédito en América Latina. La impecable
presentación del Fiscal Federal Antonio Gustavo Gómez facilitó la tarea de los
Jueces”. [3]
Por otra
parte, las reiteradas roturas del mineraloducto que transporta pulpa de
concentrados desde Catamarca hasta la provincia de Tucumán, hacen del mismo una
potencial amenaza de contaminación a lo largo de los 316 kilómetros de
recorrido.
B) Drenaje ácido de
mina. El drenaje ácido de minas está vinculado principalmente a la presencia de
pirita (sulfuro de hierro), mineral que no tiene valor económico y por lo tanto
queda acumulado en las escombreras y diques de colas. Este sulfuro, cuando se
expone a las condiciones de superficie (abundancia de oxígeno), comienza un
proceso de oxidación, y cuando llueve, se lixivia y al combinarse con el agua
de lluvia genera ácido sulfúrico. El ácido sulfúrico disuelto en los arroyos
produce un brusco descenso del pH y la solubilización de otros metales pesados
(cobre, cinc, plomo, arsénico, etc.). Esta contaminación se remedia
parcialmente de manera natural, por reacción con los sedimentos del cauce y
precipitación de sales, que quedan como precipitados en los bordes de los
arroyos hasta la próxima lluvia.
Desde la UNSa se estudiaron los efectos del
drenaje ácido de minas (DAM) en dos minas abandonadas (pasivos mineros), Mina
La Concordia, en la Puna de Salta y Mina Pan de Azúcar, en la Puna de Jujuy.
Estas minas fueron abandonadas hace más de dos décadas, sin un adecuado cierre
de mina, y en ambos casos puede constatarse actualmente el proceso de drenaje
ácido, con todas sus implicancias ambientales, que se ha mantenido al menos
durante 20 años [10] [11] [12].
El drenaje ácido fluye superficialmente por
los arroyos y también se infiltra, contaminando las napas subterráneas.
Trabajos realizados en otras regiones del mundo muestran que las plumas de
drenaje ácido (cuerpos de agua subterránea que se desplazan por sistemas de
acuíferos) se mantienen durante muchas décadas.
El dique de colas y las escombreras de
La Alumbrera, que acumulan millones de toneladas de material estéril, son
potenciales generadoras de drenaje ácido por –al menos- décadas. Deben monitorearse
las aguas superficiales y subterráneas, y el retrobombeo debe mantenerse
mientras dure el efecto de la pluma ácida.
Impacto social de Minera
Alumbrera
Resulta
evidente que un impacto ambiental como el señalado precedentemente, genera
graves problemas a las poblaciones involucradas, en forma directa o indirecta.
En particular, produce un importante efecto en la salud, las condiciones de
vida y en las actividades económicas.
Si
bien no hemos tenido acceso a estudios sistemáticos sobre los daños y las
diferentes magnitudes de su impacto, podemos señalar que, además de la causa
judicial ya mencionada, existen diversas denuncias de pobladores del valle del
rio Santa María afectados por la disminución de caudales de agua; de puesteros
del rio Vis Vis y alrededores que se vieron obligados a abandonar sus lugares
por problemas de contaminación de las aguas y el aire y pobladores de Belén y
Andalgalá denunciaron la aparición de enfermedades generadas por contaminación
del aire.
Consideramos que es
prioritario realizar estudios que analicen profundamente las consecuencias
sociales y económicas a nivel local y regional de las actividades de La
Alumbrera.
Si tomamos en cuenta
el aspecto laboral, este emprendimiento
solo genera 800 puestos de trabajo, muchos de los cuales no son ocupados por
personas de la zona. Los puestos de trabajo y las regalías provinciales que
suman aproximadamente 50 millones de dólares, representan una cifra exigua
frente al nivel de un megaproyecto, que factura anualmente más de 1.500
millones de dólares en concepto de exportaciones. Los indicadores nos llevan a
considerar que la actividad se inscribe en un modelo de exclusión social, en
contradicción con un discurso unilateral del “desarrollo”.
APORTES PARA LA
DISCUSION
El debate sobre los fondos de YMAD nos conduce a iniciar en las universidades la
discusión sobre el accionar de las multinacionales mineras en nuestro país,
tema que desde finales de la década del noventa se plantea en las comunidades
próximas a los megaproyectos mineros.
Compartimos
los fundamentos éticos del Dr. Pérez Esquivel y de otros pronunciamientos sobre
este tema, como el del Dr. Montenegro de la UNC, en cuanto a los efectos
nocivos que produce Minera La Alumbrera desde el punto de vista ambiental y
social. Sin embargo, creemos que circunscribir el problema a una discusión de
aceptación o rechazo de los fondos que
por ley le corresponde recibir al Estado y obliga a la empresa a pagar, plantea
una falsa disyuntiva que desvía la atención del problema de fondo, cual es la
discusión de la política minera que, bajo una legislación generada en los años
noventa, propicia la expoliación descontrolada de nuestros recursos.
Creemos
además que el pago por parte de la empresa, por tratarse de una obligación
legal con el Estado y no de una donación voluntaria, no implica la compra de
voluntades de las Universidades. Por el contrario, pensamos que este debate
debería plasmarse en la generación de nuevos proyectos destinados a investigar
los efectos negativos de La Alumbrera y de la mega minería en general y en la
creación de comisiones investigadoras que analicen los cuestionamientos sobre
las irregularidades cometidas por la empresa.
Teniendo
en cuenta la gran cantidad de denuncias realizadas por organismos
gubernamentales, no-gubernamentales y comunidades sobre el incumplimiento de
las normas ambientales vigentes, las universidades deberían aportar estudios
específicos en relación a los impactos ambientales y sociales.
Por otra
parte, las contradicciones señaladas en lo referente al cumplimiento de los
pagos correspondientes a las universidades, debería ser motivo para que el CIN
exija al Ministerio de Educación que se inicie una investigación sobre el
destino de los fondos, dado que, hasta el momento, sólo se efectuaron dos
pagos, de al menos siete que deberían haberse realizado, con falta de
coincidencia entre lo declarado por la empresa y lo recibido.
Además
de esta irregularidad en los pagos, surgen también dudas por la falta de
coincidencia entre los datos declarados por La Alumbrera de producción, facturación de exportación, regalías y
utilidades que deberían ser exhaustivamente investigados por los organismos
competentes nacionales y provinciales.5
Los problemas generados por las
condiciones de explotación de la mina Bajo de la Alumbrera muestran que existe
una evidente contradicción entre el sentido político originario de la
Ley Nro. 14.771 (que estableció la asignación de fondos resultantes de la
explotación del yacimiento para la Provincia de Catamarca, Universidad de
Tucumán y el resto de las Universidades Nacionales) y la significación que
cobra en el marco de las actuales circunstancias y condiciones en las que dicho
reparto se efectiviza.
Ante el alcance que se pretendió dar al artículo 5 de la
ley 14.771, el cual establece que “…podrá celebrar convenios… a los fines
de transferir sus derechos de exploración y/o explotación, ya sea en forma
total o parcial…en las mejores condiciones técnico-económicas posibles para
YMAD…” y a la luz de 12
años de explotación, cabe preguntarse:
¿Son
las mejores condiciones técnicas las que la empresa realiza en su tratamiento
ambiental?
¿No
existían otras alternativas que generar un dique de colas con las
características arriba expuestas?
¿Era
lo mejor para la región instalar el dique de colas en las cabeceras del río Vis-Vis?
¿Es
el medio de transporte más conveniente para la región un mineraloducto de 300
km evitando así el desarrollo de infraestructura de caminos, ferrocarril, etc.?
¿Es
lo más favorable para la región el uso de 95 millones de litros diarios de agua
potable extraída de una zona desértica para transportar el material hasta
Tucumán?
La
participación de YMAD en el 20 % de las utilidades declaradas por la empresa,
¿constituye la mejor condición económica para quien tiene la posesión del
yacimiento?
Discusión
hacia una nueva Ley de Minería
La minería de gran escala responde a la lógica
empresarial de lograr la mayor ganancia en el menor plazo sin interesarse por
sus resultados ambientales ni sociales.
El eje de este gran negocio es la extracción desmesurada
de mineral echando mano a todos los recursos disponibles, entre los que se destaca el uso de enormes
volúmenes de agua que constituyen el más valioso recurso para la vida,
especialmente en zonas desérticas. Esta lógica requiere de grandes inversiones
para mover volúmenes de rocas a mega-escala, lo que genera en poco tiempo
problemas descontrolados e imprevisibles de contaminación.
El descontento popular por la actividad minera
expoliadora y sin controles estatales suficientes constituye el punto central
de esta discusión. Las desproporcionadas ganancias de las empresas aprovechando
un recurso no renovable, que es exportado en bruto sin ningún tipo de
industrialización en el país, y que luego es comprado en forma de producto
industrial es una vieja historia que ha sufrido nuestra Nación desde su
fundación.
Ante
esta realidad creemos que la disyuntiva no es minería SI ó minería NO, sino que
se nos impone pensar qué tipo de minería es la que nuestro país necesita.
Con las utilidades que se podrían obtener bajo
condiciones favorables al Estado y con criterios de distribución social y no de
mera especulación privada, la minería constituiría un aporte real para mejorar
la calidad de vida de los sectores sociales más necesitados y no como ocurre en
la actualidad, favoreciendo la
concentración de la riqueza en manos de empresas transnacionales, profundizando
la inequidad y generando severos daños ambientales.
Destacamos que es
posible otra forma de explotación minera
cuando el interés está puesto en las necesidades estratégicas del país,
pensadas para el conjunto de la población, planificadas en un marco de
sostenibilidad y de respeto de las comunidades involucradas.
En este sentido, consideramos necesario y oportuno que
las Universidades Nacionales, y en particular la UNSa, respetando el principio
fundacional de…ser una expresión de las legítimas reivindicaciones de los
pueblos de la región a la que debe servir…
aporten a la discusión con miras a un nuevo proyecto de ley minera
favorable a los intereses nacionales y exijan la inmediata revisión de todos
los contratos mineros de la llamada gran minería y la aplicación de las
sanciones correspondientes ante el incumplimiento de los compromisos
establecidos, de las leyes vigentes y de la Constitución Argentina.
SÍNTESIS DE PROPUESTAS:
1.-
En lo referente al dinero girado por YMAD, proponemos que las Universidades
Nacionales exijan lo que les corresponde por ley mediante una investigación
sobre las utilidades obtenidas por la empresa Minera Alumbrera desde el inicio
de su actividad. Para esto debería crearse una comisión investigadora en la que
participen las propias universidades.
2.-
Que las universidades aporten y promuevan estudios específicos sobre los
impactos ambientales, sociales y económicos provocados por el accionar de
Minera La Alumbrera y de los otros emprendimientos de la megaminería.
3.-
Apoyar a las comunidades afectadas por la megaminería en sus reclamos
reivindicatorios y demandar que los Estados Provinciales y el Estado Nacional
obliguen a las empresas mineras a cumplir con las leyes vigentes que protegen
los derechos de las comunidades criollas e indígenas y los derechos ambientales
de las poblaciones afectadas directa o indirectamente
4.-
Solicitar al Congreso de la Nación la inmediata revisión de todos los contratos
mineros de la llamada gran minería y la aplicación de las sanciones
correspondientes ante el incumplimiento de los compromisos establecidos, de las
leyes vigentes y de la Constitución Argentina.
5.-
Promover la elaboración de una nueva ley
minera favorable a los intereses nacionales y a las necesidades estratégicas
del país, pensada para el conjunto de la población, planificada en un marco de
sostenibilidad y de respeto y participación de las comunidades involucradas.
Los integrantes de
esta comisión agradecemos la colaboración de la Lic. Catalina Buliubasich y del
Ing. Alfredo Pais.
REFERENCIAS
[1] Pérez Esquivel, A.
2009. Nota del SERPAJ al presidente del Consejo Interuniversitario Nacional
(CIN) Darío Pascual Maiorana y a los rectores y rectoras de las Universidades
Nacionales, 10 de junio de 2009.
[2] Ley n° 14771/1959.
Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD). Publicada en el Boletín Oficial
el 9 de enero de 1959.
[3] Montenegro, R. 2009. Informe presentado a la
Decana de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba.
[4] CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACION. SESIONES EXTRAORDINARIAS, 2006. ORDEN DEL DIA Nº 1887.
COMISION DE MINERIA. Impreso el día 6 de febrero de 2007. Pedido de informes al
Poder Ejecutivo sobre la vinculación jurídica existente entre Yacimientos
Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) y Minera Alumbrera Limited (MAA) en relación
al Yacimiento Bajo La Alumbrera y otras cuestiones conexas. 1.–Pastoriza. (6.899-D.-2005.)
2.–Pastoriza. (6.988-D.-2005.) 3.–Pastoriza. (6.860-D.-2006.)
[5] Minera Alumbrera,
Informe de Sostenibilidad 2007.
[6] Minera Alumbrera,
Informe de Sostenibilidad 2006.
[7] Minera Alumbrera
YMAD-UTE. 2009. Ver: www.alumbrera.com.ar/institucional.asp
[8] Factor, G. y J.
Mengiardi. 1999. Monitoreo de DAM en aguas superficiales y subterráneas. Tesis
de la Maestría del Programa de Maestría en Ingeniería Ambiental de la
Universidad Tecnológica de Dinamarca, Instituto de Ciencias e Ingeniería
Ambiental, Versión en Español, Catamarca, 91 p.
[9] Secretaría de Minería
de la Nación. 2007. Secretaría de Minería de la Nación, Provincia de
Tucumán. Determinación de impactos ambientales. Marzo de 2007, p. 6.
[10] Arnosio,
M., Kirschbaum A, Piccardo, P., Vernuci, M. y Roman Ross, G., 2008.
El pasivo minero de Pan de Azúcar, Puna de Jujuy: caracterización geoquímica e
implicancias ambientales. XVII Congreso Geológico Argentino, Jujuy. Tomo II:
958-959.
[11] Kirschbaum, A.,
Arnosio, M., Menegatti, N., Ribeiro Guevara, S., 2007. Drenaje ácido de Mina La
Concordia como fuente de contaminación del río San Antonio, Puna de Salta,
Argentina. V Congreso Hidrogeológico
Argentino, II Taller sobre Arsénico en Aguas: hacia una integración de las
investigaciones. G. Galindo y H. Nicolli, compiladores, 53-59. ISBN: 978-987-23936-4-9.
[12] Kirschbaum,
A., Arnosio, M. y Ribeiro Guevara, S., 2008. Influencia del pasivo ambiental
minero La Concordia en la concentración de metales pesados en sedimentos del
río San Antonio, Puna de Salta, Argentina. Simposio de Geoquímica Ambiental
Minera (CD), XIII Congreso Latinoamericano y XIV Congreso Peruano de Geología,
Lima, Perú.
[13] Gutman, N., 2007.
La Conquista del Lejano Oeste. Le Monde
Diplomatique, mayo 2007, p. 12-16.
[14]
Lavandaio, E,. Mayo
de 2008. Conozcamos más sobre Minería. Serie Publicaciones N° 168, Servicio
Geológico Minero Argentino.
ANEXO II
INFORME PARA EL ANALISIS DE LA VIABILIDAD
DE
LA ACEPTACION DE UTILIDADES DE YMAD
Los integrantes de la comisión Ad-Hoc, designados por Res. C.S. Nº
385/09 pertenecientes a la Facultad de Ciencias de la Salud: Lic. María I.
Passamai, Lic. Nelly Contreras y Lic. María del C. Zimmer Sarmiento, luego
de haber tomado conocimiento de los
antecedentes referidos al tema (1) y habiendo realizado discusión de los
mismos, arriba a las siguientes
consideraciones:
·
Minería
y Derechos
Las violaciones de
derechos humanos más frecuentes por actividades mineras están asociadas al
derecho a la salud a causa de la contaminación proveniente de metales pesados
derivados de la propia actividad.
Teniendo en cuenta a un derecho tan básico y universal como. El derecho a la salud,
el que expresa que:
El goce del grado
máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo
ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición
económica o social. Constitución de la
OMS (1946) |
consideramos que existiendo informes que dan
cuenta de la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y del suelo provenientes de las operaciones realizadas en las
minas, y
como consecuencia, del medio ambiente y que afecta a la salud de las
personas; este derecho estaría siendo vulnerado.
Cabe recordar que “El
derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales
todos puedan vivir lo más saludablemente posible”. Esas condiciones comprenden
la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo
saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la
salud no se limita al derecho a estar sano.
El derecho a la salud
está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos
humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.
Al igual que todos los
derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos
de obligaciones, a saber:
Por otra parte, en
Argentina el art. 42 de la Constitución Nacional (CN) dispone
la protección de la salud. El art. 75 inc. 22 de la CN establece la
jerarquía constitucional del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC) http://www.juridice.com.ar/doctrina/salud.htm - _ftn18,
el cual estipula el derecho a la salud con un contenido y alcance más
específico, refiriendo las obligaciones asumidas por el Estado. (3) (4)http://www.juridice.com.ar/doctrina/salud.htm - _ftn19
El Artículo 12 de
dicho Pacto (1966) dice que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de
asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias
para:
· Minería y Salud
La
presencia en los recursos hídricos de metales pesados y sustancias orgánicas
complejas, entre otras, han sido responsables de innumerables situaciones de
impacto sobre el ecosistema acuático y la salud pública en general. Al respecto cabe recordar que los metales mencionados constituyen un riesgo serio para
el medio ambiente, ya que son sustancias con una gran estabilidad química ante
los procesos de biodegradación, por lo que los seres vivos son incapaces de
metabolizarlos, generándose una contaminación por bioacumulación y un efecto
multiplicador en la concentración del contaminante en la cadena trófica.
Alcanzan niveles altos de toxicidad y se absorben muy eficientemente a través
de las membranas biológicas. (6) Esta contaminación
que puede subsistir por prolongado tiempo, afectaría, incluso, la salud de
futuras generaciones.
·
Molibdeno: elevación
de ácido úrico en sangre e incidencia de gota, que implica dolores de
la articulación de las rodillas, manos, pies, deformidades en las articulaciones,
eritemas, y edema de las zonas de articulación.
·
Hierro: hemosiderosis
(excesivos depósitos de hemosiderina en el hígado y en el bazo) y
hemocromatosis (excesivos depósitos en los tejidos corporales). En ambos casos
puede causar escorbuto, ya que destruye inmediatamente la vitamina C por
oxidación, en cualquiera delos tejidos donde se deposita.
·
Manganeso: las
ingestas tóxicas del elemento (tanto a través del aire como por el agua y los
alimentos) producen graves alteraciones, particularmente en el sistema nervioso
central. En sus formas más graves produce un síndrome caracterizado por
profundos síntomas psiquiátricos, tales como hiperirritabilidad, actos de violencia y alucinaciones.
·
Arsénico: los signos de
exposición crónica y subaguda al arsénico en el hombre consisten en el
desarrollo dermatosis de diversos tipos (hiperpigmentación, hiperqueratosis,
descamación y pérdida de pelo), depresión hematopoyética, lesión hepática
caracterizada por ictericia, cirrosis portal y ascitis, trastornos sensitivos,
neuritis periférica, anorexia y pérdida de peso.
·
Boro: ingerido o inhalado
el boro se distribuye ampliamente por todo el organismo y algo es incorporado a
los huesos. A continuación, es rápidamente excretado, si bien el boro que se
incorpora a los huesos tarda más en ser eliminado. puede causar irritación de
los ojos, de las vías respiratorias superiores y de la nasofaringe. Esta
irritación desaparece cuando cesa la exposición.
·
Cobre: si se acumulan
ciertas cantidades de cobre pudiera resultar tóxico puede acumularse en
diferentes órganos y tejidos. En la sangre ha sido asociado con infecciones
frecuentes, náuseas, dolores de cabeza, enfermedades hepáticas, leucemia,
ataques cardiacos y artritis reumatoide. Otras de las consecuencias de la alta
acumulación de cobre en el tejido hacen que se presenten activación de enzimas
y destrucción de membranas, lo cual puede causar mutaciones del ADN, cirrosis
hepática o enfermedades hereditarias como el mal de Wilson y Menkes, que
ocasiona la retención de cantidades excesivas de cobre en el hígado; la
acumulación de cobre en el sistema nervioso central produce daño neurológico y
en algunos aspectos tiene cierto parecido con la enfermedad de Parkinson.
·
Zinc: su principal efecto tóxico parece derivar de su
interferencia con el metabolismo normal del cobre, que conduce a anemia
ferropénica por deficiencia de éste.
Otras alteraciones podrían ser erosiones gástricas, depresión de la
función inmune, y disminución del colesterol plasmático unido a proteínas de alta densidad.
·
Plomo: El plomo es uno de
los cuatro metales que tienen un mayor efecto dañino sobre la salud humana.
Este puede entrar en el cuerpo humano a través de alimentos, agua y aire. La exposición puede tener diversos efectos
en humanos: perturbación de la biosíntesis de hemoglobina y
anemia, incremento de la presión sanguínea, daño renal, abortos, perturbación
del sistema nervioso, disminución de la fertilidad del hombre, disminución de
las habilidades de aprendizaje de los niños, perturbación en el comportamiento
de los niños, como es agresión, comportamiento impulsivo e
hipersensibilidad. (7) (8)
En base al análisis realizado de los antecedentes consultados, consideramos que
es
fundamental recordar que:
Los
tratados enunciados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional,
tienen jerarquía superior a las leyes y poseen rango constitucional, luego de
la reforma realizada a nuestra Carta Magna, en 1994, y destacar la obligación
impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar los derechos con
acciones positivas. Esos pactos internacionales con jerarquía
constitucional contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y
la salud de los ciudadanos.
·
Como
comunidad universitaria se hace urgente promover y llevar a cabo
investigaciones para estudiar la presencia de elementos contaminantes derivados
de la actividad minera, al igual que su impacto en el ambiente y la salud de
las personas, a fines de colaborar en la toma de medidas que permitan controlar las mismas.
·
Apoyar
a dichas investigaciones otorgando mayor financiamiento.
·
Propender
a la incorporación y aumentar la participación de las Universidades en acciones
de monitoreo a nivel local para colaborar en el cumplimiento de la legislación
vigente y colaborar garantizando el ejercicio de derechos sociales, económicos,
culturales y ambientales de las comunidades afectadas por las actividades
mineras.
BIBLIOGRAFIA
1. SEGGIARO, R.; NAHARRO, N.;
KIRSCHBAUM, A. Informe sobre utilidades de YMAD giradas a las Universidades
Nacionales. Documento Técnico. Comisión Ad Hoc. UNSa. Salta, Agosto, 2009
2. ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD. El
derecho a la salud. Nota descriptiva N°323, OMS, Ginebra, Agosto de 2007.
3.
ARGENTINA.
Constitución Nacional. Segunda Parte. Capítulo cuarto. Art. 75, inciso 22. Argentina,
1994
4.
NACIONES
UNIDAS. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art.
12. A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
5.
ARANA
ZEGARRA, M. Minería, Derechos Humanos, Medioambiente Y Salud en el Perú. Grupo
de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible. Cajamarca,
Perú, Enero, 2007
6.
MANCERA-RODRÍGUEZ,
N.; ÁLVAREZ-LEÓN, R. Estado del conocimiento de las concentraciones de mercurio
y otros metales pesados en peces de dulceacuícolas de Colombia. Acta Biológica Colombiana Vol 11, Nº1, 2006.
7.
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA
SALUD. INSTITUTO INTERNACIONAL DE CIENCIAS DE LA VIDA. Conocimientos Actuales en Nutrición.
Publicación Científica Nº 565. 7º edición. Washington DC: OMS, 1997.
8.
ORTEGA
GARCIA, J.; FERRIS TORTAJADA, J.; CANOVAS CONESA, A.; GARCIA CASTELL, J. Neurotóxicos medioambientales (y II).
Metales: efectos adversos en el sistema nervioso fetal y posnatal. Acta Pediatr
Esp. 2005; 63:182-192)
[1] Artículo 1°.- Créase Yacimientos
Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) con el objeto de realizar el cateo,
exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en
la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan
en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y
la realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objeto
principal.
Art.
4°.-
La provincia de Catamarca queda autorizada para conceder a YMAD, con
prescindencia de las condiciones que establece el Código de Minería en cuanto
al número y medida de las pertenencias, el Yacimiento minero de Agua de
Dionisio, ubicado en el distrito de Hualfín, departamento de Belén, provincia
de Catamarca, con una superficie de trescientos cuarenta y tres kilómetros
cuadrados noventa y ocho hectáreas (343,98 km 2 )…
Art. 5°.- Yacimientos Mineros de Agua
de Dionisio podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas,
privadas, públicas o mixtas, sean nacionales o extranjeras, a los fines de
transferir sus derechos de exploración y/o explotación, ya sea en forma total o
parcial, de los yacimientos de su distrito minero, derivados de la concesión
legal emergentes del artículo 4 de esta ley, en las mejores condiciones
técnico-económicas posibles, para Yacimientos Mineros de agua de Dionisio, pero
no podrá transferir bajo ningún concepto, ni a persona alguna, cualquiera fuera
la naturaleza jurídica de ésta, sus derechos de propiedad minera de los
yacimientos del Distrito de Agua de Dionisio, derechos que seguirán ejerciendo
cualquiera fuera el tipo de contrato que celebrare para la exploración y/o
explotación.
Art. 6°.- YMAD estará dirigido y administrado por un directorio integrado por cuatro vocales y un presidente. Dos vocales serán designados por la provincia de Catamarca, dos por la Universidad Nacional de Tucumán y el presidente por el Poder Ejecutivo de la Nación.
[2] ..en el año 1994, previo estudio de prefactibilidad llevado a cabo por YMAD (Yacimiento Minero Aguas de Dionisio), se contrató la explotación del yacimiento La Alumbrera. La explotación de este proyecto la realizaría una UTE (Unión Transitoria de Empresas) conformada por YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) y Minera Alumbrera Limited (MAA).
[3] En su análisis de las
utilidades que le corresponderían a la provincia de Catamarca de acuerdo con lo
calculado en el estudio de factibilidad revisado en el año 1997 realizado por
la empresa, el diputado manifestó lo siguiente:
En
resumen, podemos observar que de acuerdo al presupuesto básico, modificado por
el estudio de factibilidad revisado de 1997, surge que la provincia de
Catamarca tendría que percibir por utilidades empresarias por la explotación
del yacimiento de su propiedad, La Alumbrera; en el año 2002, u$s 24.100.000,
en el 2003, u$s 24.360.000, en 2004, u$s 16.130.000 y en el ejercicio que acaba
de finalizar, 2005, u$s 33.790.000.
De
igual forma a lo fundamentado para los períodos anteriores y por haberse
vencido la fecha para la distribución de utilidades del presente, es que surge
la necesidad de conocer si se lograron las utilidades previstas en el contrato
y presupuesto básico.
Ruego
a los señores diputados, comprendan la necesidad de conocer con prontitud y
exactitud los resultados económicos de este contrato donde participa el Estado
nacional, la provincia de Catamarca, la Universidad de Tucumán y todas las
universidades del país en sus respectivas proporciones.
Conocedor
de la situación por la que atraviesa la provincia que represento, de pobreza y
desesperanza, es que, sin ánimo de caer en exageración, debo resaltar la
importancia de esta información, porque está referida a una cuestión
estrictamente patrimonial de una provincia de nuestro país. Esta provincia,
Catamarca, es propietaria de este yacimiento de un valor aproximado de 40.000
millones de dólares (minerales: cobre, oro, plata, molibdeno, hierro) sin
contar el ácido sulfúrico, resultado de la fundición.
Hasta
la fecha, después de casi nueve años de explotación, solamente recibió, como
beneficio empresario nueve millones de dólares, “algo insólito”.
Los
señores diputados, podrán comprender, de acuerdo al valor real del Yacimiento,
los pocos beneficios obtenidos tanto sea para la provincia de Catamarca como
para la Universidad de Tucumán, (socios de YMAD), tanto que con toda seguridad,
podemos decir que haría falta un informe completo sobre el resultado general de
este contrato, de una inconveniencia total para los intereses del país, que se
ha desprendido de uno de los yacimientos más importantes y valiosos del mundo.
Eduardo
A. Pastoriza. [4]
[4] ARTICULO 19. — Toda persona tiene
derecho a ser consultada
y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen
con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o
particular, y de alcance general.
ARTICULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar
procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias
para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos
negativos y significativos sobre el ambiente.
ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá
asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio,
en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.