SALTA, 27/10/09.-
Expediente Nº 4.340/98
RESOLUCION CS 536/09
VISTO las presentes actuaciones por las
cuales el Prof. Francisco Jesús Fernández plantea Recurso Jerárquico en contra
de la Res. H N° 342/09 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, y
CONSIDERANDO:
Que
previo a ello se dictaron los siguientes actos administrativos:
·
Res. H. 1107/98, de fecha 10/11/1998, por
la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades: 1) acepta la
inscripción del citado profesional en la carrera de Doctorado en Humanidades
con orientación en Letras; 2) aprueba tema y plan de tesis; 3) designa como
Directora de Tesis a la Dra. Flora Guzmán.
·
Res. H 1119/04, de fecha 02/03/2004, que deja
sin efecto el tema y plan de tesis del Prof. Fernández.
·
Res. H Nº 028/05, de fecha 15/02/05, que
aprueba un nuevo tema de tesis y su correspondiente plan de trabajo; a la vez
que se ratifica la designación de la Dra. Flora Guzmán como Directora de Tesis
Doctoral y se designa a la Dra. Alicia Poderti como Codirectora.
·
Res. H 854/08, de fecha 28/07/2.008, que
designa tribunal de tesis doctoral encargado del estudio y evaluación del
trabajo presentado por el Prof. Fernández.
Que el
Tribunal (dos de sus miembros) informa que la tesis presentada no se encuentra
en condiciones de ser defendida, por lo que sugiere modificaciones.
Que por
Res. H 413/09, de fecha 21/04/2.009, se notifica al Prof. Fernández que, de
acuerdo al Art. 22 del Reglamento de Doctorado, cuenta con 60 (sesenta) días
hábiles para realizar las modificaciones pertinentes sugeridas por el Tribunal.
Que el
día 28/04/09 el Prof. Francisco Fernández, mediante nota N° 1468, solicita
extensión del plazo para la presentación de la tesis doctoral definitiva, teniendo
en cuenta las observaciones realizadas por el tribunal, y asimismo solicita la
suspensión de plazos.
Que dicha petición es
rechazada por Res. H N° 342/09, del Consejo Directivo de la Facultad de
Humanidades.
Que a fs. 478, Asesoría Jurídica emite dictamen Nº
11.160, en el que expresa:
“Vienen los presentes actuados a esta Dirección de
Asesoría Jurídica a los efectos del análisis y dictamen con motivo de la
presentación obrante a fs. 476, donde el Prof. Francisco Jesús Fernández
plantea Recurso Jerárquico contra la Res. H N° 342/09, que le otorga sesenta (60)
días para realizar la reformulación de la tesis doctoral, solicitando la
suspensión del plazo hasta tanto se resuelva en definitiva. Al respecto, y en atención
a lo dispuesto por el Art. 22 de la Res. C.S. N° 178/96 y de las
consideraciones académicas que da cuenta el Acta Comisión Doctorado obrante a
fs. 464/466, esta Asesoría Jurídica dictamina que no corresponde hacer lugar al
pedido de prórroga solicitado por el Prof. Francisco Jesús Fernández. Asimismo,
respecto al pedido de suspensión, corresponde informar que por el Art. 12 de la
Ley 19.549 todo acto administrativo goza de presunción de legitimidad y su
fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus
propios medios e impide que los recursos que interpongan los administrados
suspendan su ejecución y efectos. No obstante, a pedido de parte y mediando
resolución fundada, la administración puede suspender la ejecución para evitar
perjuicio grave al interesado.”
Que asimismo, a fs. 479, obra informe de
la Sra. Coordinadora de Postgrado y Relaciones Internacionales, entendiendo que
el tiempo transcurrido fue suficiente por encontrarse en etapa final del
trabajo.
Que nuevamente se solicitó asesoramiento
jurídico, respecto de si corresponde al Consejo Superior resolver sobre la
solicitud planteada por el Prof. Fernández a fs. 476.
Que a tal efecto, a fs. 480, el Secretario
de Asuntos Jurídicos, Abog. Fermín Aranda expresa:“…que, teniendo el Consejo Superior la jurisdicción
superior de la Universidad, conforme lo dispone el Art. 100, inc. 1) del
estatuto, si le corresponde resolver sobre el Recurso Jerárquico interpuesto.”
Que se comparte con la
opinión formulada por Asesoría Jurídica (Dictamen Nº 11.160) y lo informado por
la Coordinadora de Posgrado y Relaciones Internacionales.
Por ello y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante
Despacho Nº 340/09,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Decimosexta
Sesión Ordinaria del 22 de octubre de 2009)
R E S U
E L V E:
ARTÍCULO
1°.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Prof. Francisco Jesús
FERNÁNDEZ en contra de la Res. H N°
342/09 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, por razones
expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO
2°.- Notificar al Prof. Fernández. de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley
de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las
instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la
interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas
internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal
de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria.”
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Prof. Francisco J. Fernández, Directora y
Codirectora de Tesis, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la
Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA