SALTA, 27/10/09.-

Expediente Nº 21.051/03

RESOLUCION CS 534/09

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 183/03, por la cual se autoriza a la Sra. Rectora a convocar a concurso de títulos, antecedentes y pruebas de oposición para cubrir, entre otros,  un (1) cargo de Profesor TP4-12UH de la asignatura “Orientación Personal, Educacional y Vocacional” del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, y

CONSIDERANDO:

Que el referido concurso fue suspendido, por cuanto la postulante Ana Rosa Cóncaro presentó recusación en contra de uno de los miembros del Jurado designado.

Que posteriormente, mediante Resolución Rectoral se incorpora al régimen de Permanencia a la citada profesional, al cumplir con los requisitos exigidos por el reglamento aprobado por Resolución CS Nº 300/05.

Que en virtud de lo expuesto, el Sr. Vicerrector, mediante el Artículo 2º de la Resolución R – Nº 0975-09, solicita dejar sin efecto la autorización efectuada mediante Resolución CS Nº 183/03, para la convocatoria a concurso regular de dicha asignatura.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº  376/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimosexta Sesión Ordinaria del 22 de octubre de 2009)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la autorización dada por Resolución CS Nº 183/03, para convocar a concurso público de títulos, antecedentes y pruebas de oposición para cubrir un (1) cargo de Profesor TP4-12UH de la asignatura “Orientación Personal, Educacional y Vocacional” del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, IEM-Salta, postulantes inscriptos, Secretaría Académica, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga al IEM-Salta para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA