SALTA, 27/10/09.-
Expediente Nº 8.107/08
RESOLUCION CS 532/09
VISTO las presentes actuaciones por las
cuales el Señor Director General de Personal y los alumnos Matías Abán y José
Rivas, presidente del CEUCE y Consejero Superior, respectivamente, solicitan
modificación del Reglamento para la Provisión de Auxiliares Alumnos, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 164, el Director General de
Personal expresa que, del informe elaborado por el Departamento de
Liquidaciones de Haberes de fecha 19 de agosto de 2008, se han determinado 24
–veinticuatro- casos de designaciones de Alumnos Auxiliares de 2da. Categoría
que fueron prorrogadas por períodos superiores a lo que marca la reglamentación
del caso.
Que, en función de lo expuesto, solicita
modificación del reglamento de alumnos auxiliares de 2da. Categoría, a fin de
adecuar el marco legal a la realidad.
Que, a fs. 167 los Señores Matías Abán, y
José Rivas, invocando la representación aludida ut supra, solicitan al Consejo
Superior evalúe la posibilidad de que se modifique el Reglamento para la
provisión de cargos Alumnos Auxiliares de 2da. Categoría.
Que fundamentan el petitorio en el hecho que
en la Facultad de Cs. Económicas, Jurídicas y Sociales, los estudiantes
finalizan sus tareas y se les da la baja correspondiente, transcurriendo un
período de aproximadamente 3 (tres) meses, para que sean designados nuevamente
en el cargo.
Que destacan que la situación se registra en
los casos en los cuales los estudiantes ya están insertos en determinadas
cátedras, aspiran a continuar en las mismas y se ven afectados por la
reglamentación vigente.
Que ante ello, pretenden se prorroguen tales
designaciones hasta tanto se efectivicen –tras la sustanciación de los
concursos correspondientes- las nuevas designaciones.
Que, por Resolución CS. Nº 301/91 el Consejo
Superior ha dispuesto en su Artículo 24 que: “El Consejo Directivo, una vez aprobado el Dictamen, procederá a la
designación de los alumnos propuestos, como máximo por el término de un (1)
año.”
Que el espíritu de la reglamentación tiende a
posibilitar que la mayor cantidad de estudiantes puedan acceder a ser
auxiliares de 2da., como “inicio” de la carrera docente, soslayando toda idea
de perpetuidad en la función.
Que extender el término vigente, incidiría de
manera negativa en la concreción de los objetivos puntualizados que inspiraron
su implementación.
Que no es lo habitual ni corriente, que al
alumno que se le da de baja por vencimiento del término, sea el que reasume.
Que no obstante lo precedentemente expuesto,
se plantean situaciones excepcionales que deben ser consideradas y decididas
fundadamente, por cada una de las Unidades Académicas donde se plantee el caso.
Que en orden a no desvirtuar el espíritu
normativo, se impone la necesariedad de limitar temporalmente los casos en los
cuales se disponga prórroga, merituando como razonable que la misma se podrá
extender por un lapso no mayor a la finalización del cuatrimestre, establecido
por calendario académico.
Que en tales supuestos y en forma inmediata,
la Unidad Académica deberá iniciar los trámites del concurso pertinente.
Por ello y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº
147/09,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su
Decimosexta Sesión Ordinaria del 22 de octubre de 2009)
R E S U
E L V E:
ARTÍCULO
1º.- No hacer lugar al petitorio formulado por Dirección General de Personal,
ni al cursado por los Señores Matías Abán, y José Rivas, en carácter de
presidente del CEUCE y Consejero Superior, respectivamente, por los motivos
consignados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Dejar establecido que las excepciones al término de un año fijado por el
Art. 24 de la Res. CS N° 301/91, deberán ser consideradas y resueltas
fundadamente por la Unidad Académica respectiva. .
ARTÍCULO
3º.- Las prórrogas que se dispongan, no podrán exceder el lapso de finalización
del cuatrimestre, establecido por calendario académico.
La Unidad Académica deberá en forma inmediata
iniciar los trámites del concurso pertinente.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Mg. Nina, alumnos
Abán y Rivas, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido
siga a la Facultad de Ciencias Exactas a sus efectos. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta universidad.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA