SALTA, 09/10/09.-
Expediente Nº 4.507/09
RESOLUCION CS 492/09
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales la Prof. Violeta Carrique, Profesora Regular de la Facultad de
Humanidades, tramita el beneficio del Año Sabático, y
CONSIDERANDO:
La
Resolución H. Nº 1.322/09 por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades
solicita al Consejo Superior otorgar el beneficio solicitado, por el término de
un (1) año y durante el período comprendido entre el 01/03/10 y el 28/02/11.
Que
a fojas 1, la Prof. Carrique manifiesta que durante el usufructo de este
beneficio, se abocará a las tareas inherentes a investigación sobre los casos
de violencia de género registrados en la ciudad de Salta, en tanto violación de
derechos humanos de las mujeres,
Que
el artículo 3º de la Resolución CS Nº 472-89 establece: “El beneficio del
Año Sabático será acordado por el Consejo Superior y consistirá en una licencia
con goce de haberes por un tiempo máximo de un (1) año. El beneficio podrá ser
utilizado de manera continua o dividirse en dos (2) períodos.”
Que
la Prof. Carrique cumple con los requisitos estipulados en la reglamentación
vigente en la materia.
Por ello y atento a lo aconsejado
por Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 333/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimoquinta Sesión Ordinaria del 8 de Octubre de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el beneficio
del Año Sabático a la Prof. Violeta Silvia CARRIQUE, DNI Nº 6.194.029, en el
cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva
de la asignatura "Filosofía de la Historia"por el término de un año,
en el período comprendido entre el 01/03/10 y el 28/02/11, y consecuentemente,
tener por acordada licencia con goce de haberes, con encuadre en el artículo 3º
de la Resolución CS Nº 472/89 y Resolución CS Nº 343/83 – Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias para el personal docente y de investigación de la
Universidad Nacional de Salta..
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Prof.
Carrique el artículo 9º de la Resolución CS Nº 472/89 que dice: “Concluido
el uso del beneficio, el profesor deberá presentar para su aprobación al
Consejo Directivo un informe de la actividad desarrollada”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra.
Rectora, Facultad de Humanidades, Prof. CARRIQUE, Dirección General de
Personal, Coordinación Legal y Técnica, U.A.I., Asesoría Jurídica y Obra
Social. Cumplido siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y
demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI