SALTA, 08/10/09.-

Expediente Nº 2.564/09

RESOLUCION CS 474/09

           

VISTO el Acuerdo Plenario Nº 716/09 del Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.), por el cual se expide con referencia al tratamiento del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que se encuentra en tratamiento en el Congreso Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que desde 1983 las universidades e instituciones públicas de educación superior han abogado por la derogación de la denominada “Ley de Radiodifusión N° 22.285”, promulgada por el Gobierno de la última dictadura militar, en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, lo que la vicia desde su origen.

Que la plena libertad para expresar y difundir las ideas es un principio que se defiende inexcusablemente en las universidades e instituciones públicas de educación superior. Pero este precepto no será realidad hasta que todos los argentinos tengamos las mismas posibilidades de acceder a los medios de comunicación masiva, requiriéndose para ello la sanción de una nueva ley.

Que las Universidades han estado preocupadas durante años por la construcción de un sistema de medios de comunicación democrático que contemple los avances tecnológicos de las últimas décadas, junto a un conjunto de organizaciones no gubernamentales y representantes de la sociedad civil, que confluyeron y acordaron los “21 puntos de la iniciativa por una Ley de Radiodifusión de la democracia”, principal sustento del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación.

Que las casas de Altos Estudios han tenido un rol central en los debates que, en torno a la nueva legislación,  se realizaron en todo el país. En cada uno de ellos  se tomó nota de las críticas y los aportes de los ciudadanos, las cooperativas, los grupos de género, los pueblos originarios, las organizaciones no gubernamentales, los dirigentes de distintas extracciones políticas, del mundo del trabajo y las empresas, los credos religiosos, las asociaciones civiles sin fines de lucro y los profesionales y estudiantes del área de la comunicación social.

Que más de quince mil opiniones fueron recogidas en veinticuatro foros y ochenta conferencias.

Que en especial el 7º Encuentro Nacional de Carreras de Comunicación, desarrollado en la Universidad Nacional de Comahue, bajo la organización de la Federación Argentina de Carreras de Comunicación Social, ha emitido una declaración tendiente a que el Congreso de la Nación Argentina otorgue prioridad al tratamiento y aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que de las discusiones, que en nuestros espacios llevaron veintiséis años, surgieron modificaciones al anteproyecto inicial enviado por el Poder Ejecutivo Nacional que enriquecieron el proyecto que hoy está en discusión en el Congreso.

Que según lo ordena la Constitución Nacional, es ése el ámbito natural para legislar y alcanzar equilibrio necesario para la sanción definitiva de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la democracia.

Que, por el Acuerdo Plenario Nº 716/09, el Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.), resolvió:

“Art. 1º: Adherir a los "21 Puntos por una Ley de Radiodifusión para la Democracia" elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que se incluyen en el anexo.

Art. 2º: Apoyar  el tratamiento del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el Congreso de la Nación.

Art. 3º: Solicitar a la Red Nacional Audiovisual Universitaria (RENAU) y a la Asociación de Radios Universitarias Nacionales (ARUNA) la activa participación en los debates y espacios generados en torno al tratamiento del proyecto de ley que se encuentra en el Congreso Nacional.”

Que se comparte con los términos del Acuerdo Plenario Nº 716/09.

Por ello y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoquinta Sesión Ordinaria del 8 de Octubre de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Compartir y hacer suyo lo expresado en el Acuerdo Plenario Nº 716/09 del Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.), por el que adhiere a los "21 Puntos por una Ley de Radiodifusión para la Democracia" elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, y cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Congreso de la Nación, Poder Ejecutivo Nacional, Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, CIN, Coalición por una Radiodifusión Democrática, UAI,  Coordinación Legal y Técnica y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-


ANEXO I

INICIATIVA CIUDADANA POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA

21 PUNTOS

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.

2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.

3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.

4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.

5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.

6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.

7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.

8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.

10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.

13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.

14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.

15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.

16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.

17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.

19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.

20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI