SALTA, 08/10/09.-
Expediente Nº 2.564/09
RESOLUCION CS 474/09
VISTO el Acuerdo Plenario Nº 716/09 del
Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.), por el cual se expide con
referencia al tratamiento del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual que se encuentra en tratamiento en el Congreso Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que desde 1983 las universidades e
instituciones públicas de educación superior han abogado por la derogación de
la denominada “Ley de Radiodifusión N° 22.285”, promulgada por el Gobierno de
la última dictadura militar, en uso de las atribuciones conferidas por el
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, lo que la vicia desde su
origen.
Que la plena libertad para expresar y difundir las
ideas es un principio que se defiende inexcusablemente en las universidades e
instituciones públicas de educación superior. Pero este precepto no será
realidad hasta que todos los argentinos tengamos las mismas posibilidades de
acceder a los medios de comunicación masiva, requiriéndose para ello la sanción
de una nueva ley.
Que las Universidades han estado preocupadas durante años
por la construcción de un sistema de medios de comunicación democrático que
contemple los avances tecnológicos de las últimas décadas, junto a un conjunto
de organizaciones no gubernamentales y representantes de la sociedad civil, que
confluyeron y acordaron los “21 puntos de la iniciativa por una Ley
de Radiodifusión de la democracia”, principal sustento del Proyecto de Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual que el Poder Ejecutivo envió al
Congreso de la Nación.
Que las casas de Altos Estudios han tenido un rol
central en los debates que, en torno a la nueva legislación, se realizaron en todo el país. En cada uno de
ellos se tomó nota de las críticas y los aportes de los ciudadanos, las
cooperativas, los grupos de género, los pueblos originarios, las
organizaciones no gubernamentales, los dirigentes de distintas
extracciones políticas, del mundo del trabajo y las empresas, los credos
religiosos, las asociaciones civiles sin fines de lucro y los
profesionales y estudiantes del área de la comunicación social.
Que más de quince mil opiniones fueron recogidas en
veinticuatro foros y ochenta conferencias.
Que en especial el 7º Encuentro Nacional de Carreras de
Comunicación, desarrollado en la Universidad Nacional de Comahue, bajo la
organización de la Federación Argentina de Carreras de Comunicación Social, ha
emitido una declaración tendiente a que el Congreso de la Nación Argentina
otorgue prioridad al tratamiento y aprobación de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Que de las discusiones, que en nuestros espacios llevaron
veintiséis años, surgieron modificaciones al anteproyecto inicial enviado por
el Poder Ejecutivo Nacional que enriquecieron el proyecto que hoy está en
discusión en el Congreso.
Que según lo ordena la Constitución Nacional, es ése el
ámbito natural para legislar y alcanzar equilibrio necesario para la sanción
definitiva de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la democracia.
Que, por el Acuerdo Plenario Nº 716/09, el Consejo
Interuniversitario Nacional (C.I.N.), resolvió:
“Art. 1º: Adherir a los "21
Puntos por una Ley de Radiodifusión para la Democracia" elaborados por la
Coalición por una Radiodifusión Democrática, que se incluyen en el anexo.
Art. 2º: Apoyar el tratamiento del proyecto de Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual en el Congreso de la Nación.
Art. 3º: Solicitar a la Red Nacional
Audiovisual Universitaria (RENAU) y a la Asociación de Radios Universitarias
Nacionales (ARUNA) la activa participación en los debates y espacios generados
en torno al tratamiento del proyecto de ley que se encuentra en el Congreso
Nacional.”
Que se comparte con los términos del
Acuerdo Plenario Nº 716/09.
Por ello y luego de constituido en Comisión,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimoquinta Sesión Ordinaria del 8 de Octubre de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Compartir y hacer suyo
lo expresado en el Acuerdo Plenario Nº 716/09 del Consejo Interuniversitario
Nacional (C.I.N.), por el que adhiere a los "21 Puntos por una Ley de
Radiodifusión para la Democracia" elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, y cuyo
texto obra como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Congreso de la
Nación, Poder Ejecutivo Nacional, Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación,
CIN, Coalición por una Radiodifusión Democrática, UAI, Coordinación Legal y Técnica y Asesoría
Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
ANEXO I
INICIATIVA CIUDADANA
POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA
21
PUNTOS
1.-
Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir
informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la
televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los
derechos humanos.
2.-
La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la
cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de
carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la
población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la
independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier
forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o
instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o
editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los
derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o
discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias
radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe
apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la
comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su
naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados
internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios
democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes
ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará
sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la
diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación
de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol
soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e
igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores
de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos
controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas
efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de
comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben
estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto
los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la
pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura
y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá
derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural.
Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los
trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la
producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una
integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la
comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el
pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de
los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un
registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos
que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los
integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las
cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no
previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido
de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser
titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus
órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales,
provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes,
miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que
hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos
de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y
comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará
prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza
jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de
frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de
radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que
así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales
deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad
de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento
garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la
población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la
recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de
igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora
de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la
radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma
y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las
Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos
deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para
entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como
criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de
las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá
cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de
producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por
actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos
argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en
la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de
los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio
titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y
cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el
pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de
servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora
y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse
de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá
en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva
del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de
distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de
TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción
informativa local y propia.
19. La autoridad de
aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará
integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades
representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura
de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias,
que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación.
Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos
podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de
la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de
los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos
impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley
22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado
nacional.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI