SALTA, 05/10/09.-

Expediente Nº 21.007/08

RESOLUCION CS 473/09

            VISTO estas actuaciones por las cuales el IEM “Dr. Arturo Oñativia” tramita llamado a concurso público para cubrir un (1) cargo regular de Auxiliar Docente con 13,30 hs. para la asignatura “Ciencias de la Naturaleza”, turno mañana, y

            CONSIDERANDO:

            Que mediante Resolución Rectoral Nº 1.092/08, la Sra. Rectora dejó sin efecto el concurso que se tramita en estas actuaciones, compartiendo el Dictamen Nº 10148 de Asesoría Jurídica, habiéndose notificado fehacientemente a las partes interesadas.

            Que a fs. 495/499, la postulante Ivana Yudith Figueroa Apaza, interpone Recurso de Revocatoria o Reconsideración en contra del mencionado acto administrativo.

            Que mediante Dictamen Nº 10.355, de fecha 24 de noviembre de 2008, Asesoría Jurídica aconsejó rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la postulante Ivana Y. Figueroa Apaza, lo que se materializa en Resolución R Nº 1.438/08.

            Que asimismo, a fs. 515/518, la postulante Ivana Yudith Figueroa Apaza interpone formal Recurso Jerárquico en contra de las Resoluciones Nºs 1.092/08 y 1.438/08, sobre el cual recae Dictamen Nº 10.837 que dice:

“…I.- Las presentes actuaciones, fueron giradas por la Sra. Rectora (fs. 519) a fin de que el Dr. Fermín Aranda emita dictamen respecto del recurso jerárquico interpuesto por la postulante Ivana Yudith Figueroa Apaza en contra de la Resolución Rectoral N° 1092/08 (fs. 515). Conforme fs. 519 vta., en fecha 22/4/09 quedó Habilitada la intervención de la suscripta. Surge de las constancias de autos, que la postulante al cargo, Prof. Ivana Yudith Figueroa Apaza fue notificada en fecha 5/2/09 de la Resolución RectoraI N° 1092/08. Atento que su presentación de recurso jerárquico es de fecha 25/05/09, la misma se encuentra en debido tiempo, por lo que corresponde su consideración.

II.- La recurrente, Ivana Yudith Figueroa Apaza en su recurso jerárquico (fs. 515/518), solicita se deje sin efecto las Resoluciones Rectorales N° 1092/08 Y su antecesora N° 1438/08 por las que se resolvió anular el concurso y en consecuencia se apruebe el dictamen del Jurado que la postula como primera en el orden de mérito precediéndose a su designación. Sostiene, que la Resolución RectoraI N° 1092/08 resolvió dejar sin efecto el concurso para cubrir un cargo de Auxiliar Docente de la Asignatura Ciencias de la Naturaleza del lEM Dr. Arturo Oñativia, en virtud de la presentación efectuada por la postulante Grossi, quien impugnó el dictamen del Jurado por la existencia de vicios formales que afectan su validez. Refiere que del análisis del Art. 43 del Reglamento aplicable (Res. CS N° 10/08), sólo se puede impugnar el dictamen del Jurado, es decir su contenido, ya que las etapas anteriores fueron aceptadas por los postulantes que participaron en el concurso. Continua expresando, que el hecho de dejar sin efecto el concurso la perjudica, teniendo en cuenta que el Jurado dio fiel cumplimiento al Reglamento al momento de seleccionar al ganador, analizando los antecedentes y valorando las pruebas de oposición y el plan de trabajos de cada postulante, dándoles las mismas oportunidades a todos los participantes.

III.- De la lectura de la presentación bajo análisis (fs. 515/518) no se desprende un análisis crítico a la Resolución Rectoral N° 1092/08, que dispuso dejar sin efecto el concurso por compartir los fundamentos expuestos oportunamente en el Dictamen de Asesoría Jurídica N° 10.148, al que me remito en honor a la brevedad y ratifico por el presente. Por el contrario, la recurrente limita nuevamente su presentación a refutar los argumentos expuestos por la postulante Grossi en su escrito de impugnación, argumentos éstos que fueron analizados por este Servicio Jurídico y compartidos por la autoridad competente mediante Resolución Rectoral N° 1092/08. Por lo expuesto, considero que la presentación de fs. 515/518 -recurso jerárquico de la postulante Figueroa Apaza en contra de la Res. RectoraI N° 1092/08 - no expresa los agravios que le ocasiona el acto administrativo que ataca, por lo que estimo corresponde rechazar el mismo en todas sus partes.”

            Que este Cuerpo comparte con el Dictamen transcripto precedentemente.

Que asimismo, se advierte que la administración debe dar cumplimiento estricto a lo previsto por el artículo 39 del Reglamento aprobado por Resolución CS Nº 010/08, que establece:

 PRUEBA DE OPOSICIÓN. La prueba de oposición consistirá en una entrevista, que los miembros del jurado realizarán en forma conjunta con cada uno de los aspirantes, con el objeto de valorar la idoneidad para el cargo objeto del llamado a concurso y su Plan de Trabajo escrita que deberá ser presentada por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la constitución del jurado y posteriormente deberá ser incorporada al expediente que tramita el concurso...”

     Que la Sra. Rectora se excusó en el tratamiento del presente tema, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior, aprobado por Resolución CS Nº 055/99.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 124/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 14º Sesión Ordinaria del 1º de octubre de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la postulante Ivana Yudith FIGUEROA APAZA, DNI 27.034.569, en contra de las Resoluciones Rectorales N° 1438/08 y N° 1092/08, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Advertir al Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” que deberá dar cumplimiento estricto al plazo previsto por el Artículo 39 del Reglamento de Concursos aprobado por Resolución CS Nº 010/08.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Prof. Figueroa Apaza de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Prof. Figueroa Apaza, IEM-SALTA,  Coordinación Legal y Técnica, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al mencionado Instituto sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA