SALTA, 05/10/09.-

Expediente Nº 478/88

RESOLUCION CS 472/09

VISTO estas actuaciones por las cuales el Sr. Héctor Martín CORREJIDOR, Secretario General de APUNSa, interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Res. C.S. Nº 295/09; y

CONSIDERANDO:

            Que mediante Resolución CS Nº 295/09, este Cuerpo resolvió:

“ARTÍCULO 1º.- Establecer que es competencia del Consejo Superior aprobar la estructura orgánica funcional de la Universidad, previo dictamen de la Comisión de Planificación, la que se determinará para el caso del Personal de Apoyo Universitario hasta el Tramo Mayor, categorías 1, 2 y 3, de acuerdo a lo establecido por el C.C.T. aprobado por Decreto PEN Nº 366/06.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que es competencia de la Rectora y Decanos aprobar la estructura orgánica funcional de sus respectivas Unidades de Gestión, para el caso del Personal de Apoyo Universitario sobre la base del Tramo Mayor, aprobado por el artículo precedente e incluyendo los tramos intermedio (categ. 4 y 5) e inicial (categ. 6 y 7) de acuerdo a lo establecido por el C.C.T. aprobado por Decreto Nº 366/06.

ARTÍCULO 3º.- Determinar que las Estructuras de Rectorado, Facultades y Sedes Regionales, y sus eventuales modificaciones, deberán comunicarse a la Comisión de Planificación de esta Universidad para su registro y archivo.”

Que, a fs. 797, Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 11.156, que expresa:

“Vienen los presentes actuados a los efectos que esta Asesoría Jurídica emita dictamen respecto al Recurso de Reconsideración interpuesto por APUNSa. a fs. 794/796. Si bien el recurso fue presentado en el término de ley, no se invoca el Derecho Subjetivo o Interés Legítimo afectado, por lo que aparece como una merituación sobre la conveniencia de un acto de gobierno, es decir de un acto político, sobre el que esta Asesoría carece de competencia para su análisis. Aclarado lo que antecede, y pudiendo implicar, la presentación, una Denuncia de Ilegitimidad, ya que en sustento se invoca el Art. 3° de la Ley N° 19.549, pasaré a analizar la misma desde este punto de vista. Al respecto, se señala en el mencionado artículo que la competencia del órgano es improrrogable a menos que la delegación estuviese expresamente autorizada. En efecto, si bien podría interpretarse de las normas invocadas en esa presentación que el Estatuto de la Universidad no autoriza tal delegación por parte del Consejo Superior, ello queda desvirtuado por las disposiciones del Art. 100 inc. 1) y 35) de dicho cuerpo normativo. Más aún, la reglamentación de Art. 3° de la Ley N° 19.549 (Art. 2° del Dcto. N° 1759/72 - T.O. 1991), establece entre las facultades del supervisor la de delegar; así dispone que: " ... los órganos directivos de entes descentralizados (en este caso el Consejo Superior de la Universidad), podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades, ... " (he subrayado) .. Esto quiere decir que en los términos del Art. 3° de la Ley N° 19.549, el Consejo Superior está expresamente autorizado a delegar atribuciones a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites. Va de suyo que la delegación no implica que el inferior delegado pueda apartarse de las normas que obligan a quien delega facultades, ya que ello implicaría incurrir en arbitrariedad, lo cual está constitucionalmente vedado, aún cuando existieren facultades discrecionales .”

Que este Cuerpo comparte y hace suyo el dictamen de Asesoría Jurídica transcripto precedentemente.

Que a fs. 800, la Sra. Coordinadora Legal y Técnica expresa que no tiene observaciones de orden jurídico que formular al Anteproyecto de Despacho de fs. 798/799.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 129/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 14º Sesión Ordinaria del 1º de octubre de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Héctor Martín CORREJIDOR en contra de la Resolución CS Nº 295/09, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Sr. Correjidor, APUNSa., Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Coordinación Legal y Técnica, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA