SALTA, 05/10/09.-

Expedientes Nros. 2.507/96; 154/00; 14.174/09 y 10.599/09

RESOLUCION CS 471/09

VISTO estas actuaciones, por las cuales el Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Barbosa, eleva proyecto de reforma parcial del Estatuto Universitario, en el marco del Art. 100, inciso 19; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de febrero de 2.009, copia del proyecto fue girado a los Sres. Decanos de las Facultades, para su consideración en los Consejos Directivos de las respectivas Facultades.

Que en la fecha mencionada, el Consejo Superior dispuso el pase de las actuaciones a consideración de la Comisión de Interpretación y Reglamento, encontrándose a disposición de toda la Comunidad Universitaria para su consulta en el Boletín Oficial Electrónico de esta Universidad.

Que por Res. CS Nº 204/09, este Cuerpo resolvió establecer el viernes 19 de junio del corriente año, como fecha límite para que los Consejos Directivos, otras dependencias administrativas y actores sociales de la Universidad, presenten propuestas y consideraciones sobre el proyecto de reforma parcial del Estatuto presentado por la Secretaría del Consejo Superior.

Que se han recibido consideraciones y propuestas de parte de la Sra. Rectora, Consejos Directivos de las Facultades de Humanidades, Ciencias Naturales, Ciencias Exactas e Ingeniería, de consejeros superiores y otros actores de la comunidad universitaria.

Que, a fs. 227 del Expediente Nº 2.507/96 obra dictamen de Asesoría Jurídica.

Que el Estatuto Universitario establece en su artículo 100, inciso 19, como atribución del Consejo Superior: Proyectar la reforma de los Estatutos y someterla a la aprobación de la Asamblea”.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 154/09 (modificado),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 14º Sesión Ordinaria del 1º de octubre de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, para  el martes 20 de octubre de 2009, horas 15:30, a efectos de tratar la reforma parcial del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el siguiente proyecto de modificación, estableciendo el siguiente Orden del Día y dejando aclarado que el texto completo de cada artículo obra como Anexo I de la presente:

1º.- Artículos observados por el Ministerio de Educación de la Nación:

1.      Art. 65

2.      Art. 76 inc. d)

3.      Art. 100 inc. 16) e inc 29)

4.      Art. 118

5.      Art. 126

6.      Art. 133

2º.-

a)      Artículos relacionados directamente al Régimen de Permanencia

1.      Art. 55

2.      Art. 58, inc. d)

3.      Art. 59

b)     Artículos relacionados indirectamente al Régimen de Permanencia

1.      Art. 10

2.      Art. 22

3.      Art. 25

4.      Art. 26

5.      Art. 32

 

3º.- Bases

 

4º.- Artículos varios

1.      Art. 20 (Año Sabático)

2.      Art. 28 (Profesores Eméritos)

3.      Art. 47 (Graduados)

4.      Art. 77 (Extensión Universitaria)

5.      Art. 143 (Decanos y Vices)

 

5º.- Artículos para unificación

1.      Art. 160-161

2.      Art. 167-168

3.      Art. 172-173

4.      Art. 177-178

 

6º.- Derogación de Cláusulas Transitorias

1.      Art. 182

2.      Art. 183

3.      Art. 185

4.      Art. 186

5.      Art. 187

6.      Art. 188

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Tesorería General, Coordinación Legal y Técnica, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

ANEXO I

 

BASES

I. La Universidad Nacional de Salta es una institución de derecho público, autónoma y autárquica, que tiene por fines la promoción, la difusión y la preservación de la cultura. Cumple este propósito en contacto permanente con el pensamiento universal y presta particular atención a los problemas de la región y del país.

II. La Universidad contribuye al desarrollo de la cultura mediante los estudios humanistas, la investigación científica y tecnológica y la creación artística. Difunde las ideas y las realizaciones artísticas por la enseñanza y los diversos medios de comunicación de los conocimientos.

III. La Universidad tiene por misión la generación y transmisión del conocimiento, de la ciencia y sus aplicaciones y de las artes. Su fin principal es la educación desde una perspectiva ética.

IV. La Universidad procura la formación integral y armónica de los integrantes de la comunidad universitaria, docentes, estudiantes, graduados y personal de apoyo universitario, e infunde en ellos el espíritu de rectitud moral y responsabilidad ética y cívica. Forma investigadores, docentes y profesionales idóneos. Mantiene con sus graduados vínculos permanentes a través de un proceso de formación continua dirigido a su actualización y perfeccionamiento, promoviendo la enseñanza, la investigación y la práctica profesional comprometida con la problemática del país y de la región.

V. En su carácter de ente estatal colabora con la identificación y solución de los problemas nacionales y regionales, de acuerdo con las normas específicas que regulan sus funciones, expone fundadamente sus conclusiones, presta asesoramiento técnico y participa en actividades comunes con instituciones estatales y privadas mediante convenios de cooperación.

VI. La Universidad es prescindente en materia ideológica, política y religiosa, entendiendo en los problemas sociales, políticos e ideológicos, estudiándolos científicamente. Es ajena a todo interés sectorial o concepción dogmática. Promueve la actitud crítica, asegurando en su seno la más amplia libertad de expresión.

VII. La Universidad, además de su tarea específica de centro de estudio y de investigación, procura difundir los beneficios de su acción cultural y social interactuando con el medio.

TITULO II: DE LOS ESTAMENTOS UNIVERSITARIOS

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 10: Del Personal Docente:

Se denomina Personal Docente a los Profesores y Auxiliares Docentes. Son tareas específicas del personal docente: la enseñanza, la creación intelectual, la investigación científica, la autoformación y la formación de discípulos. Las actividades del docente incluyen la extensión universitaria y la participación en el gobierno de la Universidad y de las Facultades, en conformidad con lo que prescribe el presente Estatuto. Gozan de amplia libertad para la expresión de ideas y doctrinas.

Artículo 20: Del Año Sabático:

Los profesores regulares, cada seis años consecutivos en el ejercicio de sus funciones con dicho carácter, tienen derecho al ejercicio del Año Sabático. El Consejo Superior reglamenta el ejercicio de este derecho.

Artículo 22: De la Categoría de los Profesores:

Los Profesores son:

a)       Titulares Plenarios.

b)       Titulares.

c)       Asociados.

d)       Adjuntos.

Artículo 25: De los Profesores Asociados:

Los Profesores Asociados constituyen la jerarquía académica que sigue inmediatamente a la de Profesor Titular. Ello no implica dependencia respecto de estos, salvo en los casos que así lo resuelva el Consejo de la Unidad Académica por requerimientos de la enseñanza o por necesidad de coordinación de los planes de estudio. Para ser designado en esta categoría, se requiere haber realizado trabajos originales en forma independiente, haber dictado cursos, tener capacidad de elegir temas y planificar y realizar investigación, docencia, desarrollo, extensión y/o gestión institucional.

Artículo 26: De los Profesores Adjuntos:

Los Profesores Adjuntos siguen en jerarquía a los Profesores Asociados, constituyendo este nivel la iniciación de la carrera académica universitaria para la categoría de profesores. Para ser designado en esta categoría, se requiere haber alcanzado la capacidad de organizar y ejecutar cursos de grado y haber adquirido la capacidad de planificar y ejecutar tareas de investigación, desarrollo, interacción con el medio y/o gestión.

Artículo 28: La categoría de Emérito está reservada para los profesores regulares Titulares Plenarios y Titulares que, habiendo alcanzando el límite de edad en el ejercicio de sus funciones, posean condiciones sobresalientes para la docencia e investigación debidamente acreditadas. En tanto la de Consulto es para aquellos profesores regulares, Titulares, Asociados y Adjuntos que posean condiciones destacadas para la docencia e investigación y hayan alcanzado el límite de edad en el ejercicio de sus funciones. La calidad y las condiciones -tiempo máximo de designación, dedicación y remuneración- del Profesor Emérito o Consulto son reglamentadas por el Consejo Superior. La propuesta para la designación de Profesor Emérito o Consulto la realiza el Consejo Directivo de la respectiva Facultad y la resuelve el Consejo Superior. La designación en categoría de Profesor Emérito o Consulto está reservada para aquellos Profesores cuya actividad haya significado un reconocido aporte a la Universidad. Los profesores Eméritos y Consultos están dedicados a tareas de asesoramiento, investigación, formación de discípulos y, eventualmente, a la docencia. Pueden formar parte de cualquier órgano de gobierno de la Universidad.

Artículo 32: De la Categoría de los Auxiliares de la Docencia:

Los Auxiliares de la Docencia son:

·                     Jefe de Trabajos Prácticos.

·                     Auxiliar Docente de Primera Categoría.

·                     Auxiliar Docente de Segunda Categoría.

Capítulo VIII: De los Graduados.

Artículo 47: Son Graduados quienes han concluido una carrera universitaria de grado y recibido el correspondiente título de cualquier Universidad del país, con denominación igual o equivalente a alguno de los que otorga la Universidad Nacional de Salta, que se encuentren inscriptos en el padrón de graduados de cada Facultad, siempre que acrediten un período de residencia en la Provincia no menor de dos años y no tengan relación de dependencia con la Universidad.

Artículo 55: Todas las categorías de docentes regulares ingresan a la Carrera Académica y ascienden en la misma, por concurso público y abierto de oposición y antecedentes en docencia, investigación, extensión, gestión y otros que reglamenta el Consejo Superior según las categorías. Son designados por el término de 5 años. La permanencia en la misma categoría de los docentes regulares se realiza luego de dos concursos públicos y abiertos, por medio de sistemas de evaluación permanente por comisiones evaluadoras. El Consejo Superior reglamenta el régimen de permanencia en la categoría.

Artículo 58: El régimen de permanencia en la misma categoría de los docentes regulares es reglamentado por el Consejo Superior y debe asegurar:

d)      Que la Comisión evalúe las actividades a las que se refiere el inciso a), el grado de cumpliendo del plan de trabajo del último concurso público y abierto, los planes e informes periódicos de actividades académicas, los informes de los estudiantes y todo otro aspecto reglamentado por el Consejo Superior.

Artículo 59: Los docentes que no logran la permanencia pueden recibir una compensación pecuniaria de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicta el Consejo Superior.

Artículo 65: En todos los casos los estudios de grado serán gratuitos. (Observado por Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)

Artículo 76: El Consejo Superior reglamenta el funcionamiento de los Establecimientos del Nivel Preuniversitario, asegurando:

d)      Que en todos los casos los estudios de pregrado sean gratuitos. (Observado por Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)

Capítulo V: De la Extensión Universitaria y la Función Social.

Artículo 77: La Universidad Nacional de Salta promueve su inserción en el medio y compromete su solidaridad con la sociedad de la cual forma parte

Artículo 100: Son atribuciones del Consejo Superior:

16.-Reglamentar el régimen contable-administrativo y aprobar las normas contables y financieras. (Observado por Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96).

29.- Fijar los derechos o tasas por los servicios que presta la Universidad, los que de ningún modo pueden afectar la gratuidad de la enseñanza de grado. (Observado por Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)

TITULO VII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 118: La Universidad Nacional de Salta goza de autonomía económico-financiera. (Observado por Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)

Capítulo III: Del Presupuesto.

Artículo 126: Corresponde al Rectorado de la Universidad proyectar el presupuesto anual, debiendo contar para ello con la planificación de los gastos y recursos de cada Unidad Académica, órganos de su dependencia y la suya propia, en el marco de la autonomía económico-financiera, de acuerdo a pautas preestablecidas de plazos y formas de confección de los respectivos anteproyectos. (Observado por Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)

Artículo 133: La Universidad dicta su Régimen General de Contrataciones, de Responsabilidad Patrimonial y de Gestión de Bienes Reales. (Observado por Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)

Artículo 143: Los padrones de los estamentos de docentes, de estudiantes, de graduados y de apoyo universitario, correspondientes a las distintas Unidades Académicas, son elaborados y publicados por las dependencias responsables de personal de cada una de ellas. Los padrones generales de la Universidad son elaborados por la Junta Electoral General, en base a la información que requiere a las distintas dependencias de la Universidad. Los Decanos y Vicedecanos no forman parte del padrón de Docentes.

Artículo 160: La adjudicación de cargos de Consejeros en representación del estamento docente ante los Consejos Directivos de las Facultades se decide por el sistema proporcional D'Hont, aplicado en forma independiente para los representantes del estamento de profesores y el de auxiliares de la docencia. A los fines del cómputo, se tiene en cuenta la totalidad de votos obtenidos por cada una de las listas en relación a la totalidad de los votos emitidos por el estamento correspondiente.

Artículo 161: Los casos de empate se resuelven por sorteo realizado por la junta electoral.

Artículo 167: La elección de Consejeros Estudiantiles ante los Consejos Directivos de cada Facultad se realiza por lista completa oficializada y se decide por el sistema proporcional D’Hont, mientras que la elección de consejeros ante el Consejo Superior se realiza por lista oficializada completa y se decide por simple mayoría en cada Facultad.

Artículo 168: Los casos de empate los resuelve, por sorteo, la Junta Electoral.

Artículo 172: La elección de Consejeros ante los Consejos Directivos se realiza por padrones de Facultades, mientras que la de Consejero ante el Consejo Superior se realiza por el padrón general del personal de apoyo universitario de la Universidad.

Artículo 173: Los casos de empate son resueltos, por sorteo, por las respectivas Juntas Electorales.

Artículo 177: La elección de Consejeros por el estamento de graduados ante los Consejos Superior y Directivo se realiza por lista completa oficializada, requiriéndose simple mayoría para resultar electo.

Artículo 178: Los casos de empate son resueltos, por sorteo, por las respectivas Juntas Electorales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 182: El presente Estatuto entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que el Consejo Superior deberá, en consecuencia, proceder a:

Convocar -en un plazo no mayor de sesenta días- a elecciones parciales para la renovación de consejeros de los Consejos Directivos y del Consejo Superior cuyos mandatos hayan caducado y para la incorporación de los consejeros que completen las estructuras previstas por el presente Estatuto para dichos cuerpos colegiados.

Aprobar y/o adecuar toda reglamentación prevista en el presente Estatuto, para el normal funcionamiento de la Universidad.

Artículo 183: Los titulares de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de la Universidad, elegidos de acuerdo al Estatuto vigente al momento de la sanción de la Ley 24.521, continúan en sus cargos hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

Artículo 185: La finalización del mandato del Rector, Vicerrector, Decanos y Vicedecanos del periodo de gobierno 1997 - 2000 se realizará en abril del año 2001, lo que implica prorrogar el mandato de dichas autoridades hasta esa fecha.

Artículo 186: El mandato de los representantes de los estamentos de graduados y de estudiantes, que resulten electos en el acto electoral a que se refiere el Artículo 182 apartado a) del presente Estatuto, finaliza en abril del año 1998, el de los representantes de los estamentos de auxiliares de la docencia y de personal de apoyo universitario, electos en el acto mencionado, finaliza en abril del año 1999.

Artículo 187: El mandato de los representantes del estamento de profesores, que resulten electos en el mes de noviembre de 1997, vence en abril del año 2001.

Artículo 188: La aplicación de lo dispuesto por el Artículo 170 del presente Estatuto queda supeditada a la normalización de la planta de personal de apoyo universitario. Dicha planta se considerará normalizada cuando el sesenta por ciento del personal haya concursado un cargo permanente.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA