SALTA, 05/10/09.-
Expedientes Nros. 2.507/96; 154/00; 14.174/09 y
10.599/09
VISTO
estas actuaciones, por las cuales el Secretario del Consejo Superior, Prof.
Juan Barbosa, eleva proyecto de reforma parcial del Estatuto Universitario, en
el marco del Art. 100, inciso 19; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de febrero de
2.009, copia del proyecto fue girado a los Sres. Decanos de las Facultades,
para su consideración en los Consejos Directivos de las respectivas Facultades.
Que en la fecha mencionada, el
Consejo Superior dispuso el pase de las actuaciones a consideración de la
Comisión de Interpretación y Reglamento, encontrándose a disposición de toda la
Comunidad Universitaria para su consulta en el Boletín Oficial Electrónico de
esta Universidad.
Que por Res. CS Nº 204/09, este
Cuerpo resolvió establecer el viernes 19 de junio del corriente año, como
fecha límite para que los Consejos Directivos, otras dependencias
administrativas y actores sociales de la Universidad, presenten propuestas y
consideraciones sobre el proyecto de reforma parcial del Estatuto presentado
por la Secretaría del Consejo Superior.
Que se han recibido consideraciones
y propuestas de parte de la Sra. Rectora, Consejos Directivos de las Facultades
de Humanidades, Ciencias Naturales, Ciencias Exactas e Ingeniería, de consejeros
superiores y otros actores de la comunidad universitaria.
Que, a fs. 227 del Expediente Nº
2.507/96 obra dictamen de Asesoría Jurídica.
Que el Estatuto Universitario
establece en su artículo 100, inciso 19, como atribución del Consejo Superior: “Proyectar la reforma de los Estatutos y
someterla a la aprobación de la Asamblea”.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 154/09 (modificado),
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
Cuarto Intermedio de su 14º Sesión Ordinaria del 1º de octubre de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, para el martes
20 de octubre de 2009, horas 15:30, a efectos de tratar la reforma parcial
del Estatuto Universitario.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el siguiente proyecto de
modificación, estableciendo el siguiente Orden del Día y dejando aclarado que
el texto completo de cada artículo obra como Anexo I de la presente:
1º.- Artículos observados por el Ministerio de Educación
de la Nación:
1.
Art. 65
2.
Art.
76 inc. d)
3.
Art.
100 inc. 16) e inc 29)
4.
Art.
118
5.
Art.
126
6.
Art.
133
2º.-
a)
Artículos relacionados directamente al Régimen de Permanencia
1.
Art.
55
2.
Art.
58, inc. d)
3.
Art.
59
b)
Artículos relacionados indirectamente al Régimen de Permanencia
1.
Art.
10
2.
Art.
22
3.
Art.
25
4.
Art.
26
5.
Art.
32
3º.- Bases
4º.- Artículos varios
1.
Art. 20 (Año Sabático)
2.
Art. 28 (Profesores Eméritos)
3.
Art. 47
(Graduados)
4.
Art. 77
(Extensión Universitaria)
5.
Art. 143
(Decanos y Vices)
5º.- Artículos para unificación
1.
Art. 160-161
2.
Art. 167-168
3.
Art. 172-173
4.
Art. 177-178
6º.- Derogación de Cláusulas
Transitorias
1.
Art. 182
2.
Art. 183
3.
Art. 185
4.
Art. 186
5.
Art. 187
6.
Art. 188
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías,
Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad,
Tesorería General, Coordinación Legal y Técnica, UAI, y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en
Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta Universidad.-
ANEXO I
BASES
I. La Universidad Nacional de Salta es una institución de
derecho público, autónoma y autárquica, que tiene por fines la promoción, la
difusión y la preservación de la cultura. Cumple este propósito en contacto
permanente con el pensamiento universal y presta particular atención a los
problemas de la región y del país.
II. La Universidad contribuye al desarrollo de la cultura
mediante los estudios humanistas, la investigación científica y tecnológica y
la creación artística. Difunde las ideas y las realizaciones artísticas por
la enseñanza y los diversos medios de comunicación de los conocimientos.
III. La Universidad tiene por misión la generación y
transmisión del conocimiento, de la ciencia y sus aplicaciones y de las
artes. Su fin principal es la educación desde una perspectiva ética.
IV. La Universidad procura la formación integral y
armónica de los integrantes de la comunidad universitaria, docentes,
estudiantes, graduados y personal de apoyo universitario, e infunde en ellos
el espíritu de rectitud moral y responsabilidad ética y cívica. Forma
investigadores, docentes y profesionales idóneos. Mantiene con sus graduados
vínculos permanentes a través de un proceso de formación continua dirigido a
su actualización y perfeccionamiento, promoviendo la enseñanza, la
investigación y la práctica profesional comprometida con la problemática del
país y de la región.
V. En su carácter de ente estatal colabora con la
identificación y solución de los problemas nacionales y regionales, de
acuerdo con las normas específicas que regulan sus funciones, expone
fundadamente sus conclusiones, presta asesoramiento técnico y participa en
actividades comunes con instituciones estatales y privadas mediante convenios
de cooperación.
VI. La Universidad es prescindente en materia ideológica,
política y religiosa, entendiendo en los problemas sociales, políticos e
ideológicos, estudiándolos científicamente. Es ajena a todo interés sectorial
o concepción dogmática. Promueve la actitud crítica, asegurando en su seno la
más amplia libertad de expresión.
VII. La Universidad, además de su tarea específica de
centro de estudio y de investigación, procura difundir los beneficios de su
acción cultural y social interactuando con el medio.
|
TITULO II:
DE LOS ESTAMENTOS UNIVERSITARIOS
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 10: Del Personal Docente:
Se denomina Personal Docente a los Profesores y Auxiliares
Docentes. Son tareas específicas del personal docente: la enseñanza, la
creación intelectual, la investigación científica, la autoformación y la
formación de discípulos. Las actividades del docente incluyen la extensión
universitaria y la participación en el gobierno de la Universidad y de las
Facultades, en conformidad con lo que prescribe el presente Estatuto. Gozan
de amplia libertad para la expresión de ideas y doctrinas.
|
Artículo 20: Del Año Sabático:
Los profesores regulares, cada seis años consecutivos en
el ejercicio de sus funciones con dicho carácter, tienen derecho al ejercicio
del Año Sabático. El Consejo Superior reglamenta el ejercicio de este
derecho.
|
Artículo 22: De la Categoría de los Profesores:
Los Profesores son:
a)
Titulares
Plenarios.
b)
Titulares.
c)
Asociados.
d)
Adjuntos.
|
Artículo 25: De los Profesores Asociados:
Los Profesores Asociados constituyen la jerarquía
académica que sigue inmediatamente a la de Profesor Titular. Ello no implica
dependencia respecto de estos, salvo en los casos que así lo resuelva el
Consejo de la Unidad Académica por requerimientos de la enseñanza o por
necesidad de coordinación de los planes de estudio. Para ser designado en
esta categoría, se requiere haber realizado trabajos originales en forma
independiente, haber dictado cursos, tener capacidad de elegir temas y
planificar y realizar investigación, docencia, desarrollo, extensión y/o
gestión institucional.
|
Artículo 26: De los Profesores Adjuntos:
Los Profesores Adjuntos siguen en jerarquía a los
Profesores Asociados, constituyendo este nivel la iniciación de la carrera
académica universitaria para la categoría de profesores. Para ser designado
en esta categoría, se requiere haber alcanzado la capacidad de organizar y
ejecutar cursos de grado y haber adquirido la capacidad de planificar y
ejecutar tareas de investigación, desarrollo, interacción con el medio y/o
gestión.
|
Artículo 28: La categoría de Emérito está reservada para
los profesores regulares Titulares Plenarios y Titulares que, habiendo
alcanzando el límite de edad en el ejercicio de sus funciones, posean
condiciones sobresalientes para la docencia e investigación debidamente
acreditadas. En tanto la de Consulto es para aquellos profesores regulares,
Titulares, Asociados y Adjuntos que posean condiciones destacadas para la
docencia e investigación y hayan alcanzado el límite de edad en el ejercicio
de sus funciones. La calidad y las condiciones -tiempo máximo de designación,
dedicación y remuneración- del Profesor Emérito o Consulto son reglamentadas
por el Consejo Superior. La propuesta para la designación de Profesor Emérito
o Consulto la realiza el Consejo Directivo de la respectiva Facultad y la
resuelve el Consejo Superior. La designación en categoría de Profesor Emérito
o Consulto está reservada para aquellos Profesores cuya actividad haya
significado un reconocido aporte a la Universidad. Los profesores Eméritos y
Consultos están dedicados a tareas de asesoramiento, investigación, formación
de discípulos y, eventualmente, a la docencia. Pueden formar parte de
cualquier órgano de gobierno de la Universidad.
|
Artículo 32: De la Categoría de los Auxiliares de la
Docencia:
Los Auxiliares de la Docencia son:
·
Jefe
de Trabajos Prácticos.
·
Auxiliar
Docente de Primera Categoría.
·
Auxiliar
Docente de Segunda Categoría.
|
Capítulo VIII: De los Graduados.
Artículo 47: Son Graduados quienes han concluido una
carrera universitaria de grado y recibido el correspondiente título de
cualquier Universidad del país, con denominación igual o equivalente a alguno
de los que otorga la Universidad Nacional de Salta, que se encuentren inscriptos
en el padrón de graduados de cada Facultad, siempre que acrediten un período
de residencia en la Provincia no menor de dos años y no tengan relación de
dependencia con la Universidad.
|
Artículo 55: Todas las categorías de docentes
regulares ingresan a la Carrera Académica y ascienden en la misma, por
concurso público y abierto de oposición y antecedentes en docencia,
investigación, extensión, gestión y otros que reglamenta el Consejo Superior
según las categorías. Son designados por el término de 5 años. La permanencia
en la misma categoría de los docentes regulares se realiza luego de dos
concursos públicos y abiertos, por medio de sistemas de evaluación permanente
por comisiones evaluadoras. El Consejo Superior reglamenta el régimen de
permanencia en la categoría.
|
Artículo 58: El régimen de permanencia en la
misma categoría de los docentes regulares es reglamentado por el Consejo
Superior y debe asegurar:
d)
Que
la Comisión evalúe las actividades a las que se refiere el inciso a), el
grado de cumpliendo del plan de trabajo del último concurso público y
abierto, los planes e informes periódicos de actividades académicas, los
informes de los estudiantes y todo otro aspecto reglamentado por el Consejo
Superior.
|
Artículo 59: Los docentes que no logran la
permanencia pueden recibir una compensación pecuniaria de acuerdo con la
reglamentación que al respecto dicta el Consejo Superior.
|
Artículo 65: En todos los casos los estudios
de grado serán gratuitos. (Observado por Artículo 1° de la Resolución
Ministerial N° 1.038/96)
|
Artículo 76: El Consejo Superior reglamenta el
funcionamiento de los Establecimientos del Nivel Preuniversitario,
asegurando:
d)
Que en todos los casos los estudios de pregrado sean
gratuitos. (Observado por Artículo 1° de la Resolución Ministerial N°
1.038/96)
|
Capítulo V: De la Extensión
Universitaria y la Función Social.
Artículo 77: La Universidad Nacional de Salta
promueve su inserción en el medio y compromete su solidaridad con la sociedad
de la cual forma parte
|
Artículo 100: Son atribuciones del Consejo
Superior:
16.-Reglamentar
el régimen contable-administrativo y aprobar las normas contables y
financieras. (Observado por
Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96).
29.-
Fijar los derechos o tasas por los servicios que presta la Universidad, los
que de ningún modo pueden afectar la gratuidad de la enseñanza de grado. (Observado por Artículo 1° de la Resolución
Ministerial N° 1.038/96)
|
TITULO
VII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Artículo 118: La Universidad Nacional de Salta
goza de autonomía económico-financiera. (Observado por Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)
|
Capítulo III: Del Presupuesto.
Artículo 126: Corresponde al Rectorado de la
Universidad proyectar el presupuesto anual, debiendo contar para ello con la
planificación de los gastos y recursos de cada Unidad Académica, órganos de
su dependencia y la suya propia, en el marco de la autonomía económico-financiera,
de acuerdo a pautas preestablecidas de plazos y formas de confección de los
respectivos anteproyectos. (Observado
por Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)
|
Artículo 133: La Universidad dicta su Régimen
General de Contrataciones, de Responsabilidad Patrimonial y de Gestión de
Bienes Reales. (Observado por
Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)
|
Artículo 143: Los padrones de los estamentos de
docentes, de estudiantes, de graduados y de apoyo universitario,
correspondientes a las distintas Unidades Académicas, son elaborados y
publicados por las dependencias responsables de personal de cada una de
ellas. Los padrones generales de la Universidad son elaborados por la Junta
Electoral General, en base a la información que requiere a las distintas
dependencias de la Universidad. Los Decanos y Vicedecanos no forman parte
del padrón de Docentes.
|
Artículo 160: La adjudicación de cargos de
Consejeros en representación del estamento docente ante los Consejos
Directivos de las Facultades se decide por el sistema proporcional D'Hont,
aplicado en forma independiente para los representantes del estamento de
profesores y el de auxiliares de la docencia. A los fines del cómputo, se tiene
en cuenta la totalidad de votos obtenidos por cada una de las listas en
relación a la totalidad de los votos emitidos por el estamento
correspondiente.
|
Artículo 161: Los casos de
empate se resuelven por sorteo realizado por la junta electoral.
|
Artículo 167: La elección de Consejeros
Estudiantiles ante los Consejos Directivos de cada Facultad se realiza por
lista completa oficializada y se decide por el sistema proporcional D’Hont,
mientras que la elección de consejeros ante el Consejo Superior se realiza
por lista oficializada completa y se decide por simple mayoría en cada
Facultad.
|
Artículo 168: Los casos de
empate los resuelve, por sorteo, la Junta Electoral.
|
Artículo 172: La elección de Consejeros ante
los Consejos Directivos se realiza por padrones de Facultades, mientras que
la de Consejero ante el Consejo Superior se realiza por el padrón general del
personal de apoyo universitario de la Universidad.
|
Artículo 173: Los casos de empate
son resueltos, por sorteo, por las respectivas Juntas Electorales.
|
Artículo 177: La elección de Consejeros por el
estamento de graduados ante los Consejos Superior y Directivo se realiza por
lista completa oficializada, requiriéndose simple mayoría para resultar
electo.
|
Artículo 178: Los casos de
empate son resueltos, por sorteo, por las respectivas Juntas Electorales.
|
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 182: El presente
Estatuto entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
por lo que el Consejo Superior deberá, en consecuencia, proceder a:
Convocar -en un plazo no mayor de sesenta días- a
elecciones parciales para la renovación de consejeros de los Consejos
Directivos y del Consejo Superior cuyos mandatos hayan caducado y para la
incorporación de los consejeros que completen las estructuras previstas por
el presente Estatuto para dichos cuerpos colegiados.
Aprobar y/o adecuar toda reglamentación prevista en el
presente Estatuto, para el normal funcionamiento de la Universidad.
|
Artículo 183: Los titulares de
los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de la Universidad,
elegidos de acuerdo al Estatuto vigente al momento de la sanción de la Ley
24.521, continúan en sus cargos hasta la finalización de sus respectivos
mandatos.
|
Artículo 185: La finalización
del mandato del Rector, Vicerrector, Decanos y Vicedecanos del periodo de
gobierno 1997 - 2000 se realizará en abril del año 2001, lo que implica
prorrogar el mandato de dichas autoridades hasta esa fecha.
|
Artículo 186: El mandato de
los representantes de los estamentos de graduados y de estudiantes, que
resulten electos en el acto electoral a que se refiere el Artículo 182
apartado a) del presente Estatuto, finaliza en abril del año 1998, el de los
representantes de los estamentos de auxiliares de la docencia y de personal
de apoyo universitario, electos en el acto mencionado, finaliza en abril del
año 1999.
|
Artículo 187: El mandato de
los representantes del estamento de profesores, que resulten electos en el
mes de noviembre de 1997, vence en abril del año 2001.
|
Artículo
188:
La aplicación de lo dispuesto por el Artículo 170 del presente Estatuto queda
supeditada a la normalización de la planta de personal de apoyo
universitario. Dicha planta se considerará normalizada cuando el sesenta por
ciento del personal haya concursado un cargo permanente.
|
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA