SALTA, 05/10/09.-
Expediente Nº 14.046/09
RESOLUCION CS 468/09
VISTO estas actuaciones, por las
cuales la Dra. Eleonora ERDMANN, docente de la Facultad de Ingeniería, solicita
licencia en el cargo de Profesora Adjunta de la asignatura “Optativa I - Petroquímica” (en el cual obtuvo la
permanencia) con motivo de haber accedido a un cargo de mayor jerarquía
(Profesora Asociada), y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Decano de la mencionada
Unidad Académica, a fs. 3, remite las
actuaciones a Asesoría Jurídica, quién a fojas 4 emite Dictamen N° 10.779, cuyo
texto se transcribe:
"Las presentes actuaciones son
giradas a este Servicio Jurídico a pedido de la Comisión de Asuntos Académicos
de la Facultad de Ingeniería, a fin de que se dictamine si corresponde o no
conceder licencia a la Dra. Eleonora Erdmann en el cargo de Profesora Adjunta
de la asignatura Optativa I (Petroquímica) en el cual obtuvo la permanencia,
con motivo de haber accedido a un cargo de mayor jerarquía: el de Profesora
Asociada en la misma asignatura. Analizada la consulta, y teniendo en cuenta
que situaciones análogas a las de la Dra. Erdmann, fueron reglamentadas por el
Consejo Superior mediante el dictado de la Res. N° 272/08, que en su Art. 1°
reza: "Establecer que la designación de un docente para el desempeño
temporario (5 años) en un cargo de mayor jerarquía en la misma u otra
asignatura, que impida la regular prestación de sus funciones mientras dure su
desempeño, le da derecho a solicitar y a que se le conceda la licencia
extraordinaria sin goce de haberes, en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos
donde obtuvo la permanencia, en carácter de excepción al Régimen de
Incompatibilidad (art. 6 inc. e) de la Res. C. S. N° 420/99) ", a criterio
de la suscripta y por analogía correspondería dar identidad de trato en el
presente caso. Ello así por cuanto estamos ante un caso en el cual la docente
accedió a un cargo de mayor jerarquía en la misma asignatura en la cual había
alcanzado la permanencia. No obstante ello, se aconseja solicitar la
interpretación del Consejo Superior al respecto."
Que este Cuerpo comparte y hace suyo el dictamen
de Asesoría Jurídica transcripto precedentemente, aclarando en particular que
la Dra. Erdmann no se encuentra incompatible, por haber solicitado licencia en
el cargo de Profesora Adjunta donde obtuvo la permanencia.
Que, por providencia de fs. 5 vta, la Comisión de
Asuntos Académicos de la Facultad de Ingeniería solicita interpretación del
Consejo Superior sobre el tema planteado.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión
de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 146/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de su 14º Sesión Ordinaria del 1º
de octubre de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Interpretar que la
Dra. Eleonora ERDMANN puede solicitar licencia, la que se deberá conceder, en
el cargo de Profesor Adjunto de la asignatura Optativa I (Petroquímica),
sin que esta situación implique la pérdida de su condición de docente regular
en permanencia.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultad Ingeniería, Dra. ERDMANN,
Dirección General de Personal, Coordinación Legal y Técnica, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ingeniería a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA