SALTA, 23/09/09.-
Expediente Nº 17.070/05
RESOLUCION CS 450/09
VISTO
las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 005/06 por la
cual se aprueba y pone en vigencia el REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Becas de esta
Universidad elaboró un Proyecto de modificación del mencionado Reglamento,
teniendo en cuenta diversas solicitudes de diferentes claustros.
Que
la Unidad de Auditoría Interna (fs. 27) tomó la intervención respectiva,
sugiriendo modificaciones al proyecto, en base a la auditoría realizada en la
Secretaría de Bienestar Universitario.
Que,
asimismo, Asesoría Jurídica (fs. 58) también realiza sugerencias de
modificación, a la vez que concluye que no tiene más observaciones que
formular.
Que,
por otra parte, las autoridades de Sede Regional Tartagal solicitan
modificación en la cantidad de representantes docentes y de estudiantes que
conforman la Comisión de Becas de las Sedes Regionales.
Que en base a las intervenciones
precedentes, se logró concretar un proyecto definitivo de este Reglamento.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y
REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 076/09,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Decimotercera Sesión Ordinaria del 17 de setiembre de 2009)
R E S U E L
V E :
ARTICULO
1º.- Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA PARA
CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO, cuyo texto obra como ANEXO I de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Derogar las
Resoluciones CS Nros. 005/06 y 102/09 y toda otra norma que se oponga a la
presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Radio Universidad, Dirección de Relaciones Públicas, ADIUNSa, APUNSa., Centros de Estudiantes, FUSa., Dirección de Becas, UAI, Coordinación Legal y Técnica y Asesoría Jurídica. Cumplido, gírese a Secretaría de Bienestar Universitario a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
ANEXO I – Expediente Nº
17.070/05.-
REGLAMENTO DE BECAS DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA PARA
CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento
de Becas tendrá vigencia en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Salta,
incluyendo los Institutos de Educación Media y las Sedes Regionales de Orán y
Tartagal.
ARTÍCULO 2º.- Las becas son una asignación económica, que
tienen por finalidad facilitar el acceso o prosecución a aquellos alumnos que, al
carecer de recursos económicos, observen un buen nivel académico y regularidad
en sus estudios.
ARTÍCULO 3º.- La becas serán otorgadas a alumnos que
cursan regularmente sus estudios desde el propio ingreso. Podrán ser renovadas
anualmente. No podrá mantenerse el beneficio por más años que los que faltaren
para terminar la carrera más uno, a partir de la primera vez que fuere
beneficiado.
No podrán acceder a becas de la
Universidad los estudiantes que tengan relación de dependencia con la misma o
con cualquier entidad Pública o Privada, o los que estén gozando de una
pasantía rentada, ni aquellos estudiantes que sean o hayan sido pasibles de sanciones
en el ámbito de la Universidad.
ARTÍCULO 4º.- La beca podrá ser usufructuada hasta un
máximo de doce (12) meses después de haber regularizado, de acuerdo al plan de
estudios, las últimas materias a los efectos de facilitar la preparación de los
exámenes finales, en el marco de los plazos establecidos en el Artículo 3º.
ARTÍCULO 5º.- Se establecen dos (2) categorías de
becas: A (Completa) y B (Parcial) para estudiantes universitarios y becas de
categorías A (Completa) y B (Parcial) para estudiantes de los Institutos de
Educación Media. Al inicio de cada convocatoria, la Comisión de Becas fijará los
requisitos socioeconómicos y académicos para su asignación.
PRESENTACION
DE SOLICITUDES
ARTÍCULO 6º.- La fecha de presentación de las
solicitudes será establecida anualmente por la Dirección de Becas de la
Secretaría de Bienestar Universitario, a propuesta de la Comisión de Becas. La
presentación de la solicitud hará presumir el conocimiento del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 7º.- Una vez por año se convocará a
inscripción de becas para todos los estudiantes regulares e ingresantes. Para
participar de la selección, los postulantes deberán llenar un formulario y
aportar la documentación probatoria exigida. La documentación presentada tendrá
carácter de declaración jurada y cualquier dato falso, una vez comprobado, dará
por concluida la beca, sin perjuicio de otras sanciones que se pueda solicitar.
ARTÍCULO 8º.- Será obligación del becario, informar
cualquier cambio de su situación personal, familiar, laboral, económica y
cambios de domicilio en un plazo no mayor de los treinta días de ocurrido el
mismo. La no provisión de información adicional o probatoria exigida, en el
plazo fijado por la Comisión de Becas, será causa suficiente para denegar la
misma.
ARTÍCULO 9º.- Los menores de dieciocho (18) años de
edad, deberán ser avalados por sus padres o tutores.
COMISION
DE BECAS DE SEDE SALTA
ARTÍCULO 10.- La Comisión de Becas de Sede Salta estará
constituida de la siguiente manera:
§
Titular
de la Secretaría de Bienestar Universitario.
§
Un
(1) representante docente por Facultad.
§
Un
(1) representante estudiantil por Facultad.
§
Un
(1) representante del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”.
§
Titular
de la Dirección de Becas.
Por cada titular se propondrá su
respectivo suplente, el que reemplazará automáticamente al titular.
Ante la renuncia o caducidad del
mandato, el mismo será reemplazado a propuesta de la autoridad que lo designó.
Los miembros de la Comisión de Becas se desempeñaran ad-honorem.
ARTÍCULO 11.-
a)
Los
representantes docentes serán designados por los Consejos Directivos de cada
Facultad.
b)
Los
representantes estudiantiles serán designados por cada Centro de Estudiantes.
c)
El
representante del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” será
designado por el Consejo Asesor respectivo, a sugerencia del claustro docente.
ARTÍCULO 12.- Todos los representantes en la Comisión
de Becas mantendrán su condición de tales hasta tanto los organismos a quienes
representan comuniquen lo contrario.
ARTÍCULO 13.- La Comisión de Becas será constituida por
resolución rectoral, a principio de cada año de gestión, en base a las
designaciones estipuladas en el Artículo 11 de este Reglamento.
ARTÍCULO 14.- La Comisión de Becas funcionará conforme
con el Reglamento Interno de la misma.
ARTÍCULO 15.- La Comisión de Becas será presidida por
el titular de la Secretaría de Bienestar Universitario o su suplente. En
ausencia de ambos la Comisión de Becas será presidida por el Director de Becas.
COMISION
DE BECAS DE LAS SEDES REGIONALES
ARTÍCULO 16.- La Comisión de Becas de las Sedes
Regionales estará constituida de la siguiente manera:
§
El
presidente de Comisión designado por la Dirección de cada Sede Regional;
§
Un
(1) representante docente por las carreras de cada Facultad, a propuesta de las
mismas;
§
Un
(1) representante por los estudiantes por las carreras de cada Facultad, a
propuesta del claustro;
§
Un
(1) representante docente por el I.E.M (para el caso de Tartagal), a propuesta
del claustro docente;
Por cada titular se propondrá su
respectivo suplente.
La designación de los miembros de
estas Comisiones será formalizada por el Consejo Asesor y convalidada por
resolución rectoral.
El Secretario de Bienestar
Universitario informará anualmente el monto asignado a cada Sede e Instituto de
Educación Media Tartagal, de acuerdo con la partida presupuestaria que apruebe
el Consejo Superior a tal efecto.
Cada Sede Regional, a través de su
respectiva Comisión de Becas, reglamentará la modalidad del pago de las becas a
sus beneficiarios. Esta reglamentación deberá ser formalizada mediante
resolución rectoral.
ARTÍCULO 17.- La Dirección de Becas será el responsable
de realizar el seguimiento, auditoría y controles necesarios, informando de
inmediato los resultados a la Secretaría de Bienestar Universitario.
COMPETENCIA
DE LAS COMISIONES DE BECAS
ARTÍCULO 18.- Es competencia de las Comisiones de
Becas:
a) Aconsejar la adjudicación de las
becas.
b) Establecer los montos y/o
porcentajes de los diferentes tipos de becas, como así también los períodos de
duración.
c) Proponer los medios que crea
conveniente para el mejor funcionamiento del sistema de selección,
otorgamiento, pago y control de becas.
d) Aconsejar la suspensión del goce
de la beca y/o inhabilitación en futuras solicitudes, del estudiante que
incurriera en falsedad u ocultamiento de información.
ARTÍCULO 19.- La Comisión de Becas aconsejará el
otorgamiento de las becas previa evaluación de las solicitudes y elevará la
nómina a la Secretaría de Bienestar Universitario, quien se hará cargo de las
restantes gestiones. La Secretaría de Bienestar Universitario, a través de la
Dirección de Becas, arbitrará las medidas para el control y pago de las mismas.
ARTÍCULO 20.- Cada miembro de la Comisión de Becas
investirá representación plena, en el sentido de amplia competencia para
decidir en votación todo caso sometido a consideración del cuerpo, siempre que
no supere las atribuciones conferidas en el presente Reglamento y el Estatuto
Universitario.
OTORGAMIENTO
DE BECAS
ARTÍCULO 21.- La Comisión de Becas estará facultada a
poner en práctica sistemas basados en el estudio de cada caso mediante los
datos aportados por los alumnos bajo declaración jurada. Pero si comprobaciones
posteriores aportaran que la realidad no se corresponde con los datos
suministrados, podrá solicitar la intervención del Servicio Social.
ARTÍCULO 22.- Las becas podrán abarcar el período desde
el 1° de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año sujeto a la asignación
presupuestaria. Concluido el trabajo de la Comisión de Becas, se publicarán las
listas de las solicitudes acordadas y denegadas, divididas por unidades académicas.
Dichas listas serán exhibidas
públicamente por cinco (5) días hábiles. Finalizado dicho plazo y no habiéndose
recibido observaciones, la Secretaría de Bienestar Universitario elevará al
Rectorado el listado de alumnos seleccionados. En los casos de observaciones o
pedidos de reconsideración, la Comisión de Becas deberá resolverlos en un plazo
de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 23.- La Comisión de Becas podrá solicitar
informes académicos trimestrales. El incumplimiento del rendimiento académico
exigido dará lugar a la suspensión del beneficio otorgado.
CAMBIO DE SEDES
ARTÍCULO 24.- Los antecedentes acumulados en una de las
Sedes serán válidos para todas las otras.
Podrán seguir con el goce de su
beca, los becados que cambian de Sede hasta el fin del período establecido en
el Artículo 3°. Este cambio no será justificativo para no cumplir con las
obligaciones o compromisos que ese beneficio impone.
ARTÍCULO 25.- Quien cursare más de una carreras
simultáneamente, deberá optar (a los efectos de la presente) por una de ellas,
por única vez.
FONDOS
DE LAS BECAS
ARTÍCULO 26.- El Secretario de Bienestar Universitario
informará a las Comisiones de Becas el presupuesto anual que el Consejo
Superior asigne para la partida de becas. El porcentaje de becas a otorgarse
variará según las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta las
siguientes alícuotas:
Facultades: 6 unidades en conjunto
Sedes Regionales: 0,5 a cada una.
Institutos de Educación Media: 0,4 a
cada uno.
PAGO
DE BECAS
ARTÍCULO 27.- Los pagos serán mensuales a mes vencido.
ARTÍCULO 28.- Los días hábiles comprendidos entre el 15
y 25 de cada mes, el becario deberá presentarse en la Dirección de Becas con su
documento de identidad para firmar las planillas de cobro. Dentro de los (5)
días hábiles posteriores al 15 de cada mes deberá informar a la Dirección de
Becas los motivos por los cuales no pudo acudir a firmar las planillas.
ARTÍCULO 29.- El trámite del cobro es personal. En caso
de ser menor de edad el cobro lo percibirá el padre, madre o tutor. Se deberá
concurrir a la Dirección de Becas o Sede Regional con Documento de Identidad.
ARTÍCULO 30.- El becario que por dos meses consecutivos
no cumpliere con los requisitos exigidos para el cobro de la beca perderá su
condición de tal.
CAMBIO
DE CARRERA
ARTÍCULO 31.- El cambio de carrera del becario no
justificará el incumplimiento de las obligaciones o compromisos que la beca le
impone.
BECAS
VACANTES
ARTÍCULO 32.- La Comisión de Becas podrá aconsejar la
adjudicación de becas que durante el período de su vigencia quedaren vacantes.
ARTÍCULO 33.- Toda situación que no estuviera prevista
en el presente reglamento será considerada por la Comisión de Becas dentro de
sus competencias o por el Secretario de Bienestar Universitario.
ARTÍCULO 34.- Las excepciones al presente Reglamento
serán tratadas por la Comisión de Becas y para su aprobación deberán contar con
el voto de las 2/3 partes de los miembros de la Comisión.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI