SALTA, 07/09/09.-
Expediente Nº 178/09
RESOLUCION CS 432/09
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales la Coordinadora de Posgrado y Relaciones Internacionales, Dra.
Judith Franco, presenta proyecto de
resolución referido a limitar el uso indebido de títulos académicos en el
ámbito de esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que la presentación
se sustenta en los fundamentos del proyecto de ley del Diputado Jorge R.
Vanossi, referido al uso indebido de títulos académicos, el cual se adjunta a
fs. 2/4 de la presente, con trámite parlamentario y número de expediente
3062-D-2007.
Que en el caso de los abogados, hay
una antigua deformación de usar el título de "Doctor" por parte de
todos los que tienen sólo el de “abogado”. Ello se funda en una antigua
acordada de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que aceptó el uso de
"Doctor" en el tratamiento de las causas, especialmente en las Audiencias.
Que una gran cantidad de
profesionales que ostentan el título de abogados incluyen indebidamente el
título de “Doctor” en sus tarjetas de presentación, avisos publicitarios y
sellos.
Que también ocurre que otros
autotitulados "doctor" sólo tienen el diploma de "médico",
u "odontólogo", o "veterinario", o "bioquímico",
etc.
Que nadie fue tan claro en el
repudio de esa mala costumbre de usar indebidamente el título de
"doctor" como el maestro Alfredo L. Palacios.
Que resulta necesario reivindicar
para las universidades argentinas su exclusividad en el otorgamiento de grados
académicos.
Que en esta
Universidad se emiten actualmente actos administrativos donde se atribuye el
título de “doctor” a personas que no obtuvieron tal grado académico, debiéndose
extremar el cuidado de la institución en no atribuir grados académicos a
quienes no lo poseen.
Que la
educación superior y su máximo nivel, la formación doctoral, constituyen la
forma más alta de capital humano, expresados en términos de Bordieu, y en ese
sentido el trabajo en la creación y consolidación de capital social y
humano puede fortalecer la sociedad, aumentar el bienestar tanto individual
como colectivo, contrarrestar formas violentas y mercantiles adversas,
disminuir los peligros y aumentar las oportunidades para nuestra sociedad. En
ese marco, las Universidades deben evitar la banalización del máximo nivel
académico expresado en el título de doctor
Que el
Consejo Superior entiende necesario normar sobre este aspecto en el marco de la
Autonomía Universitaria y las atribuciones conferidas al Cuerpo por el artículo
100, inciso 35, del Estatuto Universitario.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo,
mediante Despacho Nº 300/09,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto
Intermedio de su Duodécima Sesión Ordinaria del 03/09/09)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Establecer que en el
ámbito de la Universidad Nacional de Salta, sus agentes no podrán utilizar un
título académico no obtenido.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes
Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación,
Coordinación Legal y Técnica, APUNSa.,
Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo
Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA