SALTA, 07/09/09.-
Expedientes Nros. 1.324/07 y 23.043/08
RESOLUCION CS 430/09
VISTO las presentes actuaciones, y en particular las
Resoluciones Rectorales Nºs: 1739/07 y 902/08, relacionadas con las medidas
adoptadas por Rectorado sobre las huelgas llevadas a cabo por la Asociación del
Personal de la Universidad Nacional de Salta (APUNSa.), y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 48 del expediente Nº 1.324/07, obra nota
cursada por la Sra. Rectora ante el Jefe de la Agencia Territorial MTE y SS,
Sr. Oscar Enrique BURGOS, que en su texto dice: “La que suscribe, Ing.
STELLA PEREZ DE BIANCHI, constituyendo domicilio legal en Avda. Bolivia 5150 de
esta ciudad, en el carácter de Rectora de la Universidad Nacional de Salta,
conforme se acredita con el instrumento legal pertinente, se dirige a usted, en
las actuaciones de la referencia; y con motivo de que se inicie el trámite
tendiente a que se declare la ILICITUD DEL PARO DISPUESTO POR LA A.P.U.N.Sa.
Al respecto, y por este acto, se adjunta copia en
legal forma, del expediente en el que obran los antecedentes del caso;
solicitando en consecuencia se expida al respecto, por ser la autoridad con
competencia en el caso.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para
saludarlo atte”.
Que la citada nota fue recepcionada por el MTEySS el
día 27 de diciembre de 2007, según consta en sello de recepción de la
Institución.
Que el citado Ministerio de Trabajo no ha dado
respuesta a la consulta e intervención realizadas por esta Universidad ni se ha
constituido en el lugar de los hechos suscitados por las huelgas convocadas por
el Gremio arriba citado, por lo que lo actuado por esta Universidad se
encuentra firme y consentido, pendiente de ejecución en lo que hace al
descuento de los días no trabajados por los agentes adheridos a la medida de
fuerza, sin concurrencia al lugar de trabajo.
Que tampoco consta en estos actuados que el Gremio
afectado haya hecho en tiempo y forma respectivos, sus presentaciones y
petitorios por ante el Ministerio de Trabajo, en demanda de sus legítimos
derechos sindicales.
Que los trámites realizados por la Universidad,
cuentan con dictámenes tanto de la Coordinación Legal y Técnica como de la
Asesoría Jurídica, los cuales no han merecido observaciones por parte de los
afectados, en cuanto a la legitimidad de su intervención.
Que a fs. 19 y vuelta, obra Dictamen Nº 10.417 de
fecha 11 de diciembre de 2008, el que textualmente dice:
“Vienen los presentes actuados a esta Asesoría
Jurídica, solicitando dictamen sobre la presentación ampliatoria efectuada por
APUNSa, a fs. 68/9, en los términos del Art. 88 de la Ley 19549. a) De su
lectura no se desprende un análisis crítico de la Res. R 0902/08 por la que se
desestima el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Res. R 1739/07,
sino más bien una transcripción de sus fundamentos sin manifestar agravios en
contra de los mismos; para señalar en el último párrafo (fs. 69) "que se debería
aplicar todo esto en todos los casos que estuvieren perjudicando el normal
funcionamiento de la institución y no sólo a una parte... ", concluyendo
en solicitar igualdad de trato, esto es igualdad ante la ley dentro de la
comunidad universitaria. De lo expuesto se desprende que el recurso jerárquico no
se mantiene al no expresar el recurrente los agravios que le ocasionan los
fundamentos de la resolución que desestima el Recurso de Reposición. b)
Consideración aparte merece lo transcripto del último párrafo; al respecto cabe
puntualizar - como ya lo hizo el dictamen de Coordinación Legal y Técnica en el
Cap -II-, Apartado 4 (fs. 57) que comparto plenamente- que el ejercicio del
derecho de huelga suspende la relación de empleo y en consecuencia así como al
trabajador le asiste el derecho de no prestar servicio, el administrador tiene
el deber de abstenerse de pagar durante los días en que el trabajador no prestó
el servicio por adherir a la huelga. Ello, el ejercicio del derecho de huelga,
NO implica un perjuicio en si a la Institución, salvo que la huelga sea
declarada ilegal y se cumplieren requisitos procedimentales a tal fin; sólo en
este caso se produce un perjuicio institucional, en cuyo caso podrían generarse
sanciones disciplinarias para el trabajador. Pero repito, el ejercicio del
derecho de huelga, mientras no sea declarado ilegal, no genera perjuicio a la
institución; simplemente implica la suspensión de la relación laboral en cuya
oportunidad el trabajador no trabaja y el empleador no paga. En cuanto al
segundo planteo del párrafo bajo análisis, donde se reclama igualdad de trato,
podemos advertir en el Expte. Nº 23043/08, adherido por cuerda floja al Nº 1324/07,
a fs. 16, que sólo dos dependencias de la Universidad (Sede Regional Orán y
Bienestar Universitario) dieron cumplimiento con lo requerido por Memorándum Nº
02/08 de Dirección General de Personal (fs. 1/5); por lo que en este sentido le
asiste razón al recurrente cuando solicita igualdad de trato, ya que en el
supuesto de no procederse a la privación del salario a todos los trabajadores
que adhirieron al ejercicio del derecho de huelga, se estará violentando la
garantía constitucional de igualdad ante la ley. c) Por lo expuesto esta
Asesoría dictamina que corresponde desestimar el Recurso Jerárquico, por
no haberse manifestado agravios en contra de la Resolución R Nº 0902/08. Sin
perjuicio de ello, si Dirección General de Personal no cuenta con la
información necesaria para que se dé cumplimiento con la Res. R 1739/07 -según
surgiría del Expte. 23043/08, agregado por cuerda floja-, se deberá disponer
que todas las dependencias informen sobre los agentes que adhirieron en la oportunidad
al derecho de huelga, a los efectos que se pueda dar cumplimiento con la
mencionada resolución.-“
Que este Cuerpo comparte con lo dictaminado
precedentemente por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.
Que cabe referir que, tal como surge de la Res. R. Nº
1739/07, su fundamentación encuentra sustento en la aplicación de principios y
disposiciones de naturaleza estrictamente jurídica.
Que esta causa o razón justificante del acto que hace
que deba determinarse la entidad de las circunstancias de hecho y de derecho
que autorizaron su otorgamiento, lo que en el ámbito del derecho administrativo
irrefutablemente equivale a calificar tales actos como legítimos, por ser
ajustados a derecho.
Que, desde otra óptica, también se advierte en el actuar
de la Señora Rectora, la observancia del deber impuesto a los funcionarios
públicos, en orden a decidir las cuestiones aplicando el principio de la
juridicidad, acorde su responsabilidad como tal.
Que, a mayor abundamiento se impone destacar que si
bien es cierto que el descuento de haberes en cuestión tiene un claro y único
fundamento, cual es la falta de puesta a disposición del trabajo, es más que
evidente que proceder de otra manera vendría a incidir, eventualmente en forma
negativa en los fondos del erario público, siendo los funcionarios públicos, a
más de custodios, ejecutores de los mismos y con causa probada.
Que, a los fines de evitar que esta Universidad afecte
de manera alguna tales fondos públicos revirtiendo el descuento de haberes
ordenado, se justiprecia que el equilibrio de las prestaciones no se vería
alterado en el supuesto que a los agentes involucrados, acepten expresamente
proceder a la devolución de la suma de dinero resultante de la no prestación de
servicios durante los días 20, 21, 27 y 28 de diciembre de 2007, a valores
históricos, lo que se materializaría con el descuentos en los haberes
mensuales, en cuotas iguales y consecutivas.
Que, en tal caso, se amerita razonable fijar el
término o plazo dentro del cual la medida tendría que ser efectivizada.
Que lo precedentemente expuesto, encuentra sustento en
una cuestión de raigambre netamente social.
Que, en punto a ello, es atendible que el tiempo
transcurrido y la situación económica de los trabajadores se ha visto
significativamente afectada a nivel general, por el aumento del costo de vida y
la merma en el poder adquisitivo, lo que gravita la economía familiar de los
trabajadores para cubrir sus necesidades básicas y por ende vitales, con el
salario, de naturaleza jurídica netamente alimentaria.
Que por las consideraciones de hecho y de derecho
expuestas a lo largo del presente análisis y en el entendimiento que no escapan
al más elevado criterio de este Cuerpo, se evalúa que el equilibrio entre la
responsabilidad de los trabajadores y la de los funcionarios no se vería
afectado.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por las Comisiones de Hacienda, de Docencia, Investigación y Disciplina
y de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Conjunto Nº
007/09,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en Cuarto
Intermedio de su Duodécima Sesión Ordinaria del 03/09/09)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Desestimar el Recurso Jerárquico
interpuesto por la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Salta
(APUNSa), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que todas las
dependencias de la Universidad informen a la Dirección General de Personal,
sobre los agentes que adhirieron en la oportunidad a la huelga, a los efectos
que se pueda dar cumplimiento con la Resolución Rectoral Nº 1739/07.
ARTÍCULO 3º.- Fijar que el descuento
correspondiente a estas actuaciones se realizará en doce (12) cuotas mensuales
y consecutivas; a valores históricos y durante el período octubre de 2009 -
septiembre de 2010.
ARTÍCULO 4º.- Delegar en Rectorado
las formalidades de implementación de la presente y el tratamiento de casos
excepcionales.
ARTÍCULO 5º.- Solicitar a las
dependencias de esta Universidad, dar igual tratamiento al presente ante medidas
de fuerza de los distintos sectores de agentes de esta Universidad.
ARTÍCULO 6º.- Notificar a la APUNSa,
el artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas
de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la
interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas
internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal
de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria”.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, APUNSa.,
Consejo de Investigación, Coordinación Legal y Técnica, Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a
Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA