SALTA, 07/09/09.-

Expedientes Nros. 1.324/07 y 23.043/08

RESOLUCION CS 430/09

VISTO las presentes actuaciones, y en particular las Resoluciones Rectorales Nºs: 1739/07 y 902/08, relacionadas con las medidas adoptadas por Rectorado sobre las huelgas llevadas a cabo por la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Salta (APUNSa.), y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 48 del expediente Nº 1.324/07, obra nota cursada por la Sra. Rectora ante el Jefe de la Agencia Territorial MTE y SS, Sr. Oscar Enrique BURGOS, que en su texto dice: “La que suscribe, Ing. STELLA PEREZ DE BIANCHI, constituyendo domicilio legal en Avda. Bolivia 5150 de esta ciudad, en el carácter de Rectora de la Universidad Nacional de Salta, conforme se acredita con el instrumento legal pertinente, se dirige a usted, en las actuaciones de la referencia; y con motivo de que se inicie el trámite tendiente a que se declare la ILICITUD DEL PARO DISPUESTO POR LA A.P.U.N.Sa.

Al respecto, y por este acto, se adjunta copia en legal forma, del expediente en el que obran los antecedentes del caso; solicitando en consecuencia se expida al respecto, por ser la autoridad con competencia en el caso.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarlo atte”.

Que la citada nota fue recepcionada por el MTEySS el día 27 de diciembre de 2007, según consta en sello de recepción de la Institución.

Que el citado Ministerio de Trabajo no ha dado respuesta a la consulta e intervención realizadas por esta Universidad ni se ha constituido en el lugar de los hechos suscitados por las huelgas convocadas por el Gremio arriba citado, por lo que lo actuado por esta Universidad se encuentra firme y consentido, pendiente de ejecución en lo que hace al descuento de los días no trabajados por los agentes adheridos a la medida de fuerza, sin concurrencia al lugar de trabajo.

Que tampoco consta en estos actuados que el Gremio afectado haya hecho en tiempo y forma respectivos, sus presentaciones y petitorios por ante el Ministerio de Trabajo, en demanda de sus legítimos derechos sindicales.

Que los trámites realizados por la Universidad, cuentan con dictámenes tanto de la Coordinación Legal y Técnica como de la Asesoría Jurídica, los cuales no han merecido observaciones por parte de los afectados, en cuanto a la legitimidad de su intervención.

Que a fs. 19 y vuelta, obra Dictamen Nº 10.417 de fecha 11 de diciembre de 2008, el que textualmente dice:

“Vienen los presentes actuados a esta Asesoría Jurídica, solicitando dictamen sobre la presentación ampliatoria efectuada por APUNSa, a fs. 68/9, en los términos del Art. 88 de la Ley 19549. a) De su lectura no se desprende un análisis crítico de la Res. R 0902/08 por la que se desestima el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Res. R 1739/07, sino más bien una transcripción de sus fundamentos sin manifestar agravios en contra de los mismos; para señalar en el último párrafo (fs. 69) "que se debería aplicar todo esto en todos los casos que estuvieren perjudicando el normal funcionamiento de la institución y no sólo a una parte... ", concluyendo en solicitar igualdad de trato, esto es igualdad ante la ley dentro de la comunidad universitaria. De lo expuesto se desprende que el recurso jerárquico no se mantiene al no expresar el recurrente los agravios que le ocasionan los fundamentos de la resolución que desestima el Recurso de Reposición. b) Consideración aparte merece lo transcripto del último párrafo; al respecto cabe puntualizar - como ya lo hizo el dictamen de Coordinación Legal y Técnica en el Cap -II-, Apartado 4 (fs. 57) que comparto plenamente- que el ejercicio del derecho de huelga suspende la relación de empleo y en consecuencia así como al trabajador le asiste el derecho de no prestar servicio, el administrador tiene el deber de abstenerse de pagar durante los días en que el trabajador no prestó el servicio por adherir a la huelga. Ello, el ejercicio del derecho de huelga, NO implica un perjuicio en si a la Institución, salvo que la huelga sea declarada ilegal y se cumplieren requisitos procedimentales a tal fin; sólo en este caso se produce un perjuicio institucional, en cuyo caso podrían generarse sanciones disciplinarias para el trabajador. Pero repito, el ejercicio del derecho de huelga, mientras no sea declarado ilegal, no genera perjuicio a la institución; simplemente implica la suspensión de la relación laboral en cuya oportunidad el trabajador no trabaja y el empleador no paga. En cuanto al segundo planteo del párrafo bajo análisis, donde se reclama igualdad de trato, podemos advertir en el Expte. Nº 23043/08, adherido por cuerda floja al Nº 1324/07, a fs. 16, que sólo dos dependencias de la Universidad (Sede Regional Orán y Bienestar Universitario) dieron cumplimiento con lo requerido por Memorándum Nº 02/08 de Dirección General de Personal (fs. 1/5); por lo que en este sentido le asiste razón al recurrente cuando solicita igualdad de trato, ya que en el supuesto de no procederse a la privación del salario a todos los trabajadores que adhirieron al ejercicio del derecho de huelga, se estará violentando la garantía constitucional de igualdad ante la ley. c) Por lo expuesto esta Asesoría dictamina que corresponde desestimar el Recurso Jerárquico, por no haberse manifestado agravios en contra de la Resolución R Nº 0902/08. Sin perjuicio de ello, si Dirección General de Personal no cuenta con la información necesaria para que se dé cumplimiento con la Res. R 1739/07 -según surgiría del Expte. 23043/08, agregado por cuerda floja-, se deberá disponer que todas las dependencias informen sobre los agentes que adhirieron en la oportunidad al derecho de huelga, a los efectos que se pueda dar cumplimiento con la mencionada resolución.-“

Que este Cuerpo comparte con lo dictaminado precedentemente por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.

Que cabe referir que, tal como surge de la Res. R. Nº 1739/07, su fundamentación encuentra sustento en la aplicación de principios y disposiciones de naturaleza estrictamente jurídica.

Que esta causa o razón justificante del acto que hace que deba determinarse la entidad de las circunstancias de hecho y de derecho que autorizaron su otorgamiento, lo que en el ámbito del derecho administrativo irrefutablemente equivale a calificar tales actos como legítimos, por ser ajustados a derecho.

Que, desde otra óptica, también se advierte en el actuar de la Señora Rectora, la observancia del deber impuesto a los funcionarios públicos, en orden a decidir las cuestiones aplicando el principio de la juridicidad, acorde su responsabilidad como tal.

Que, a mayor abundamiento se impone destacar que si bien es cierto que el descuento de haberes en cuestión tiene un claro y único fundamento, cual es la falta de puesta a disposición del trabajo, es más que evidente que proceder de otra manera vendría a incidir, eventualmente en forma negativa en los fondos del erario público, siendo los funcionarios públicos, a más de custodios, ejecutores de los mismos y con causa probada.

Que, a los fines de evitar que esta Universidad afecte de manera alguna tales fondos públicos revirtiendo el descuento de haberes ordenado, se justiprecia que el equilibrio de las prestaciones no se vería alterado en el supuesto que a los agentes involucrados, acepten expresamente proceder a la devolución de la suma de dinero resultante de la no prestación de servicios durante los días 20, 21, 27 y 28 de diciembre de 2007, a valores históricos, lo que se materializaría con el descuentos en los haberes mensuales, en cuotas iguales y consecutivas.

Que, en tal caso, se amerita razonable fijar el término o plazo dentro del cual la medida tendría que ser efectivizada.

Que lo precedentemente expuesto, encuentra sustento en una cuestión de raigambre netamente social.

Que, en punto a ello, es atendible que el tiempo transcurrido y la situación económica de los trabajadores se ha visto significativamente afectada a nivel general, por el aumento del costo de vida y la merma en el poder adquisitivo, lo que gravita la economía familiar de los trabajadores para cubrir sus necesidades básicas y por ende vitales, con el salario, de naturaleza jurídica netamente alimentaria.

Que por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente análisis y en el entendimiento que no escapan al más elevado criterio de este Cuerpo, se evalúa que el equilibrio entre la responsabilidad de los trabajadores y la de los funcionarios no se vería afectado.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por las Comisiones de Hacienda, de Docencia, Investigación y Disciplina y de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Conjunto Nº 007/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Duodécima Sesión Ordinaria del 03/09/09)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Salta (APUNSa), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que todas las dependencias de la Universidad informen a la Dirección General de Personal, sobre los agentes que adhirieron en la oportunidad a la huelga, a los efectos que se pueda dar cumplimiento con la Resolución Rectoral Nº 1739/07.

ARTÍCULO 3º.- Fijar que el descuento correspondiente a estas actuaciones se realizará en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas; a valores históricos y durante el período octubre de 2009 - septiembre de 2010.

ARTÍCULO 4º.- Delegar en Rectorado las formalidades de implementación de la presente y el tratamiento de casos excepcionales.

ARTÍCULO 5º.- Solicitar a las dependencias de esta Universidad, dar igual tratamiento al presente ante medidas de fuerza de los distintos sectores de agentes de esta Universidad.

ARTÍCULO 6º.- Notificar a la APUNSa, el artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria”.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, APUNSa., Consejo de Investigación, Coordinación Legal y Técnica,  Asesoría Jurídica y UAI. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA