SALTA, 13/08/09.-

Expediente Nº 24.817/08

RESOLUCION CS 386/09

VISTO la solicitud de las alumnas María Macarena Óssola, Citlali Galíndez y María Cecilia Espinosa, en el sentido de que se tomen las medidas necesarias a fin de poder contar con una tabla de equivalencias que facilite los trámites de los alumnos del Programa de Movilidad Estudiantil del CRISCOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Rectores para la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS) acordó principios generales para el Programa de Movilidad Estudiantil.

Que de estos principios no se derivan con claridad los procedimientos a seguir por cada Universidad participante.

Que la Universidad Nacional de Salta debe establecer mecanismos de reconocimiento y/o acreditación de estudios bajo la figura de “Movilidad Estudiantil”.

Que Secretaría Académica convocó a la Prof. Silvia Isabel Radulovich, profesional especializada en evaluación educativa, para que asesore sobre este tema.

Que la mencionada profesional procedió a realizar un análisis de antecedentes de otras universidades y de la propia escala de calificación de la Universidad Nacional de Salta, produciendo su informe.

Que Secretaría Académica acuerda en un todo con las apreciaciones de la citada profesional, por lo que procedió a elaborar un proyecto de Resolución que obra entre fs. 11 y 14 de las presentes actuaciones.

Que Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales propone la aplicación directa de una escala de conversión de calificaciones, como un mecanismo más operativo.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº  233/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia la “Escala de Conversión de Calificaciones para los estudiantes de la Universidad Nacional de Salta que participen del Programa de Movilidad Estudiantil CRISCOS”, que obra como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO  2°.- En caso de resultar una nota con decimales, por aplicación del artículo anterior, se establece que el decimal mayor a 0,49 se fijará en el número entero inmediato superior, y en caso que el decimal sea igual o menor a 0,49 se fijará en el número entero.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, Radio Universidad, Dirección de Control Curricular, Coordinación Legal y Técnica, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a conocimiento de las Facultades. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-


ANEXO I

Escalas Vigentes por Países:

 

PAIS

RANGO DE

LA ESCALA

CALIFICACIÓN DE APROBACIÓN

FORMULA UTILIZADA PARA CONVERSIÓN

Chile

1 a 7

4

4+(NChile-4)*6/3

Perú

1 a 20

11

4+(NPerú-11)*6/9

Paraguay

1 a 5

3

4+(NParaguay-3)*6/2

Bolivia

1 a 100

50

4+(NBolivia-50)*6/50

 

Escalas Resultantes de la Conversión:

 

CHILE

UNSa.

4

4

5

6

6

8

7

10

 

PERÚ

UNSa.

11

4

12

5

13

5

14

6

15

7

16

7

17

8

18

9

19

9

20

10

 

PARAGUAY

UNSa.

3

4

4

7

5

10

 

BOLIVIA

UNSa.

50

4

60

5

70

6

80

8

90

9

100

10

 

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI