SALTA, 13/08/09.-
Expediente Nº 24.817/08
RESOLUCION CS 386/09
VISTO la solicitud de las alumnas
María Macarena Óssola, Citlali Galíndez y María Cecilia Espinosa, en el sentido
de que se tomen las medidas necesarias a fin de poder contar con una tabla de
equivalencias que facilite los trámites de los alumnos del Programa de
Movilidad Estudiantil del CRISCOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Rectores para la
Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS) acordó
principios generales para el Programa de Movilidad Estudiantil.
Que de estos principios no se
derivan con claridad los procedimientos a seguir por cada Universidad
participante.
Que la Universidad Nacional de Salta
debe establecer mecanismos de reconocimiento y/o acreditación de estudios bajo
la figura de “Movilidad Estudiantil”.
Que Secretaría Académica convocó a
la Prof. Silvia Isabel Radulovich, profesional especializada en evaluación
educativa, para que asesore sobre este tema.
Que la mencionada profesional
procedió a realizar un análisis de antecedentes de otras universidades y de la
propia escala de calificación de la Universidad Nacional de Salta, produciendo
su informe.
Que
Secretaría Académica acuerda en un todo con las apreciaciones de la citada
profesional, por lo que procedió a elaborar un proyecto de Resolución que obra
entre fs. 11 y 14 de las presentes actuaciones.
Que
Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales propone la aplicación
directa de una escala de conversión de calificaciones, como un mecanismo más
operativo.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 233/09,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Undécima Sesión Ordinaria del 13 de agosto de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Aprobar y poner en vigencia la “Escala
de Conversión de Calificaciones para
los estudiantes de la Universidad Nacional de Salta que participen del Programa
de Movilidad Estudiantil CRISCOS”, que obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- En caso de resultar una nota con
decimales, por aplicación del artículo anterior, se establece que el decimal
mayor a 0,49 se fijará en el número entero inmediato superior, y en caso que el
decimal sea igual o menor a 0,49 se fijará en el número entero.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese
con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías,
Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, Radio Universidad,
Dirección de Control Curricular, Coordinación Legal y Técnica, UAI, y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a conocimiento de
las Facultades. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
ANEXO I
Escalas Vigentes por Países:
PAIS |
RANGO DE LA ESCALA |
CALIFICACIÓN DE APROBACIÓN |
FORMULA UTILIZADA PARA CONVERSIÓN |
Chile |
1 a 7 |
4 |
4+(NChile-4)*6/3 |
Perú |
1 a 20 |
11 |
4+(NPerú-11)*6/9 |
Paraguay |
1 a 5 |
3 |
4+(NParaguay-3)*6/2 |
Bolivia |
1 a 100 |
50 |
4+(NBolivia-50)*6/50 |
Escalas Resultantes de la Conversión:
CHILE |
UNSa. |
4 |
4 |
5 |
6 |
6 |
8 |
7 |
10 |
PERÚ |
UNSa. |
11 |
4 |
12 |
5 |
13 |
5 |
14 |
6 |
15 |
7 |
16 |
7 |
17 |
8 |
18 |
9 |
19 |
9 |
20 |
10 |
PARAGUAY |
UNSa. |
3 |
4 |
4 |
7 |
5 |
10 |
BOLIVIA |
UNSa. |
50 |
4 |
60 |
5 |
70 |
6 |
80 |
8 |
90 |
9 |
100 |
10 |
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI