SALTA, 10/08/09.-
Expedientes Nº 16.155/09 y 16.129/91
RESOLUCION CS 371/09
VISTO las presentes actuaciones y,
en particular la Resolución CS Nº 142/92 dispone que, “... previa aprobación
de un Instituto, los antecedentes de su creación sean debidamente evaluados y
analizados por el Consejo de Investigación de esta Universidad, a efectos de
brindar un equilibrado nivel de excelencia de dichos Institutos, garantizando
así una evaluación equitativa de los proyectos de creación de los mismos”.
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 8 del Estatuto de
esta Universidad establece que “Los Institutos son unidades de
investigación. Dependen orgánicamente de una o varias Facultades o del
Rectorado.
Los Institutos pueden tener carácter
interinstitucional cuando sus actividades de investigación o cooperación así lo
requieran, de acuerdo a los convenios establecidos en el marco del presente
Estatuto. La creación de Institutos, cualquiera sea la relación de dependencia
indicada en el párrafo anterior, debe fundamentarse en base a los objetivos de
investigación y extensión del Instituto, asegurando la presencia de
especialistas de reconocido prestigio científico y la existencia de medios
adecuados para su funcionamiento regular, ajustándose a la reglamentación
general que al efecto dicta el Consejo Superior. Propenden a la formación de
investigadores como medio para desarrollar actividades que acrecienten el nivel
de enseñanza de grado y posgrado.”
Que
a los fines de llevar a cabo la tarea encomendada por Resolución Nº 142/92, el
Consejo de Investigación, mediante Resolución CS Nº 028 C.C.I./08, sugiere las
condiciones mínimas que deben reunir las presentaciones que se realicen con ese
fin.
Que del análisis de los artículos 8,
68, 69, 70 y 100, inc. 5, 21 y 35 del Estatuto Universitario surge claramente
que la competencia reglamentaria respecto de los Institutos es de manera
exclusiva del Consejo Superior de la Universidad.
Que analizado el acto administrativo
emitido por el Consejo de Investigación, se comparte con las condiciones
mínimas sugeridas.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº
075/09 116/09,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Novena Sesión Extraordinaria del 6 de agosto de 2009)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las condiciones mínimas que deben
reunir las presentaciones que se realicen para la aprobación de nuevos
INSTITUTOS dependientes de Facultades o Rectorado, cuyo detalle obra como Anexo
I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes
Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, UAI, Asesoría Jurídica
y Coordinación Legal y Técnica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal
a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
Anexo I
CONDICIONES MÍNIMAS
OBJETIVOS: Los objetivos de la presentación que se realice deberán
estar definidos de tal forma que no haya superposición con líneas de
investigación que se desarrollen en otros Institutos de la Universidad y, en el
caso de realizar servicios a terceros, deberán regirse por las reglamentaciones
vigentes de esta Universidad.
PERSONAL: Debe proponerse un Consejo Temporario conformado por
investigadores de reconocido prestigio y trayectoria. El Director y Codirector
deben tener relación de dependencia con esta Universidad y los cargos deberán
ser concursados en un plazo no mayor a los seis meses de haberse aprobado el
Instituto. Se debe asegurar la presencia y permanencia de especialistas de
reconocido prestigio científico en las áreas de investigación del Instituto
propuesto, los cuales deberán ser formados y activos, condición demostrada a
través de la publicación regular en revistas científicas indexadas, formación
de recursos humanos, actividades de gestión o transferencia o los requisitos
mínimos del MINCyT. Deberá contar con grupos consolidados de más de cuatro
investigadores activos adscriptos y no menos de 2 tesistas de posgrado o
becarios directamente relacionadas con los objetivos de investigación del
Instituto, asegurando la formación de recursos humanos.
ANTECEDENTES: Se deberán incluir los Currículum Vitae de todos los
integrantes del futuro Instituto invocados en la presentación. Además, se
deberán enumerar los programas, Proyectos y Trabajos de investigación
financiados por el CIUNSa, ANPCyT, CONICET, etc., desarrollados por el grupo de
investigadores que conformarán el Instituto y que estén relacionados con las
tareas de investigación, desarrollo, extensión y servicios a terceros a
realizar. Se deberá incluir en la presentación, el listado de las publicaciones
resultantes de dichas investigaciones.
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO: Debe obrar un informe avalado por
la/s Unidad/es de Dependencia, que contemple la descripción detallada del lugar
de funcionamiento (cantidad de metros cuadrados para laboratorio, si los
hubiere, oficinas o gabinetes de trabajo, sala de reunión, entre otros) y del
equipamiento disponible para el logro adecuado y óptimo de los objetivos planteados
en la presentación (biblioteca, equipos de laboratorio, instrumentos de
medición, vehículos, computadoras, programas de informática, mobiliarios y
otros).
FUENTES DE FINANCIAMIENTO: Se debe incluir en la presentación las fuentes
garantizadas de financiamiento certificadas por la/s Institución/nes
financiadora/as y el destino general de los fondos obtenidos a través de las
prestaciones de servicios. Deberán proponer el mecanismo de evaluación,
rendición de cuentas y memoria anual.
AVALES: Cantidad necesaria de la o las dependencias de la Universidad e
instituciones relacionadas con las actividades propuestas.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI