SALTA, 10/08/09.-

Expedientes Nº 16.155/09 y 16.129/91

RESOLUCION CS 371/09

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 142/92 dispone que, “... previa aprobación de un Instituto, los antecedentes de su creación sean debidamente evaluados y analizados por el Consejo de Investigación de esta Universidad, a efectos de brindar un equilibrado nivel de excelencia de dichos Institutos, garantizando así una evaluación equitativa de los proyectos de creación de los mismos”.

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 8 del Estatuto de esta Universidad establece que “Los Institutos son unidades de investigación. Dependen orgánicamente de una o varias Facultades o del Rectorado.

Los Institutos pueden tener carácter interinstitucional cuando sus actividades de investigación o cooperación así lo requieran, de acuerdo a los convenios establecidos en el marco del presente Estatuto. La creación de Institutos, cualquiera sea la relación de dependencia indicada en el párrafo anterior, debe fundamentarse en base a los objetivos de investigación y extensión del Instituto, asegurando la presencia de especialistas de reconocido prestigio científico y la existencia de medios adecuados para su funcionamiento regular, ajustándose a la reglamentación general que al efecto dicta el Consejo Superior. Propenden a la formación de investigadores como medio para desarrollar actividades que acrecienten el nivel de enseñanza de grado y posgrado.”

            Que a los fines de llevar a cabo la tarea encomendada por Resolución Nº 142/92, el Consejo de Investigación, mediante Resolución CS Nº 028 C.C.I./08, sugiere las condiciones mínimas que deben reunir las presentaciones que se realicen con ese fin.

Que del análisis de los artículos 8, 68, 69, 70 y 100, inc. 5, 21 y 35 del Estatuto Universitario surge claramente que la competencia reglamentaria respecto de los Institutos es de manera exclusiva del Consejo Superior de la Universidad.

Que analizado el acto administrativo emitido por el Consejo de Investigación, se comparte con las condiciones mínimas sugeridas.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 075/09 116/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Extraordinaria del 6 de agosto de 2009)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las condiciones mínimas que deben reunir las presentaciones que se realicen para la aprobación de nuevos INSTITUTOS dependientes de Facultades o Rectorado, cuyo detalle obra como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Consejo de Investigación, UAI, Asesoría Jurídica y Coordinación Legal y Técnica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

       

Anexo I

 

CONDICIONES MÍNIMAS

 

OBJETIVOS: Los objetivos de la presentación que se realice deberán estar definidos de tal forma que no haya superposición con líneas de investigación que se desarrollen en otros Institutos de la Universidad y, en el caso de realizar servicios a terceros, deberán regirse por las reglamentaciones vigentes de esta Universidad.

 

PERSONAL: Debe proponerse un Consejo Temporario conformado por investigadores de reconocido prestigio y trayectoria. El Director y Codirector deben tener relación de dependencia con esta Universidad y los cargos deberán ser concursados en un plazo no mayor a los seis meses de haberse aprobado el Instituto. Se debe asegurar la presencia y permanencia de especialistas de reconocido prestigio científico en las áreas de investigación del Instituto propuesto, los cuales deberán ser formados y activos, condición demostrada a través de la publicación regular en revistas científicas indexadas, formación de recursos humanos, actividades de gestión o transferencia o los requisitos mínimos del MINCyT. Deberá contar con grupos consolidados de más de cuatro investigadores activos adscriptos y no menos de 2 tesistas de posgrado o becarios directamente relacionadas con los objetivos de investigación del Instituto, asegurando la formación de recursos humanos.

 

ANTECEDENTES: Se deberán incluir los Currículum Vitae de todos los integrantes del futuro Instituto invocados en la presentación. Además, se deberán enumerar los programas, Proyectos y Trabajos de investigación financiados por el CIUNSa, ANPCyT, CONICET, etc., desarrollados por el grupo de investigadores que conformarán el Instituto y que estén relacionados con las tareas de investigación, desarrollo, extensión y servicios a terceros a realizar. Se deberá incluir en la presentación, el listado de las publicaciones resultantes de dichas investigaciones.

 

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO: Debe obrar un informe avalado por la/s Unidad/es de Dependencia, que contemple la descripción detallada del lugar de funcionamiento (cantidad de metros cuadrados para laboratorio, si los hubiere, oficinas o gabinetes de trabajo, sala de reunión, entre otros) y del equipamiento disponible para el logro adecuado y óptimo de los objetivos planteados en la presentación (biblioteca, equipos de laboratorio, instrumentos de medición, vehículos, computadoras, programas de informática, mobiliarios y otros).

 

FUENTES DE FINANCIAMIENTO: Se debe incluir en la presentación las fuentes garantizadas de financiamiento certificadas por la/s Institución/nes financiadora/as y el destino general de los fondos obtenidos a través de las prestaciones de servicios. Deberán proponer el mecanismo de evaluación, rendición de cuentas y memoria anual.

 

AVALES: Cantidad necesaria de la o las dependencias de la Universidad e instituciones relacionadas con las actividades propuestas.

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI