SALTA, 10/08/09.-
Expedientes Nros. 708/90 y 14.317/06
RESOLUCION CS 365/09
VISTO
estas actuaciones, por las cuales el Secretario del Consejo Superior, Prof.
Juan Barbosa y el Secretario de Cooperación Técnica, Ing. Adolfo Riveros Zapata,
presentan REGIMEN
NORMATIVO PARA LA EJECUCION DE SERVICIOS A TERCEROS de esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar el reglamento en función
de las observaciones formuladas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN)
y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a las normas contenidas en el
mencionado acto administrativo.
Que ha tomado la debida intervención la Unidad de
Auditoría Interna (UAI) de esta Universidad, quien realizó el informe
respectivo.
Que la Síndico General Adjunto de la SIGEN, Dra.
Martha ZILLI, recomienda “se arbitren las medidas necesarias para adecuar el
cuerpo normativo de la Universidad a fin de lograr un adecuado sistema de
control interno en las operaciones y en el manejo de fondos, a la vez que
proceder a la urgente regularización de las situaciones provocadas por la
aplicación de la normativa citada, en particular la existencia de cuentas
bancarias habilitadas a nombre de agentes y/o docentes de la Universidad“.
Que ante ello, este Cuerpo entiende necesario
realizar ajustes al texto de la Resolución CS Nº 433/90.
Que realizadas las modificaciones al proyecto
original, el mismo fue girado a Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoría Interna
de esta Universidad.
Que, a fs. 233, Dirección de Asesoría Jurídica
emitió dictamen Nº 9.962, en el que formula observaciones, las que fueron
consideradas por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo.
Que asimismo, a fs. 234, Unidad de Auditoría
Interna realizó una nueva intervención, formulando observaciones que fueron
incorporadas a la presente resolución.
Que este reglamento será de aplicación en todos
los trabajos o prestaciones de servicios que comprendan actividades de
docencia, investigación, transferencia y extensión requeridos a la Universidad
u ofrecidos por la misma a terceros, quienes financiarán la realización de los
mismos, y que no se encuentren especialmente regulados por el Consejo Superior.
Por ello,
en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la
Comisión de Interpretación y Reglamento mediante Despacho Nº 183/08 (modificado
por el Cuerpo constituido en Comisión),
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 5º
Sesión Extraordinaria del 27/11/08; 3º Sesión Ordinaria del 26/03/09;
4º Sesión
Extraordinaria del 23/04/09; 5º Sesión Extraordinaria del 21/05/09;
6º Sesión
Extraordinaria del 18/06/09 y 9º Sesión Extraordinaria del 06/08/09)
R E S U E
L V E:
ARTÍCULO
1º.- Aprobar el REGIMEN NORMATIVO PARA LA EJECUCION DE SERVICIOS A TERCEROS DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Derogar las resoluciones CS Nº 433/90; CS Nº 235/92; CS Nº 079/96; CS Nº
286/02; CS Nº 360/03; CS Nº 428/06; CS Nº 050/08 y toda otra disposición que se
oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, SIGEN, Facultades, Sedes Regionales, I.E.M., Secretarías, Consejo de
Investigación, Direcciones Generales, Tesorería General, Dirección de
Presupuesto, Dirección de Contabilidad, Coordinación Legal y Técnica, U.A.I. y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado para su toma de razón y demás
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
ANEXO I
REGIMEN NORMATIVO PARA LA EJECUCION DE SERVICIOS
A TERCEROS
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
CAPITULO PRIMERO – CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: El presente reglamento será de
aplicación en todos los trabajos o prestaciones que comprendan actividades de
docencia, investigación, transferencia y extensión requeridos a la universidad
u ofrecidos por la misma a terceros, quienes financiarán la realización de los
mismos, y que no se encuentren especialmente regulados por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 2º: Servicios a Terceros:
Técnicos: Se denomina así a los servicios que incluyan actividades de
investigación, desarrollo experimental, monitoreo, auditoría, arbitraje,
estudio ambiental y social y/u otras asesorías, distintos tipos de análisis y
tareas de transferencia tecnológica, demandadas u ofrecidas por la UNSa a
terceros, en las condiciones del artículo 1º.
De Capacitación: Se denomina así a las actividades de docencia que sean demandadas u
ofrecidas por la UNSa a terceros en las condiciones del artículo 1º: cursos,
seminarios, talleres extracurriculares, post-títulos, servicios de capacitación
y actualización y todo otro servicio, siempre y cuando no contraríe ningún
artículo del presente Reglamento ni el espíritu y disposiciones del Estatuto de
la Universidad Nacional de Salta.
Cuando un mismo Servicio Técnico y/o de
Capacitación se contrate con regular frecuencia, que por su naturaleza no tiene
una componente de creatividad y de generación de conocimientos y que se pacte
por un monto igual o inferior al establecido por la Resolución CS Nº 234/07 y/o
modificatorias posteriores se denomina Servicio Repetitivo. Su rendición se
efectuará conforme al artículo 23º de la presente norma.
ARTÍCULO 3º: Para la ejecución de los servicios
técnicos a terceros deberá contarse en todos los casos con un instrumento
suscripto entre esta Universidad y el Comitente en los términos establecidos en
esta normativa.
ARTÍCULO 4º: Sede del Servicio:
Se denomina así al asiento institucional de los trabajos y podrá tratarse de:
Secretarías y Coordinaciones de la Universidad, Facultades, Consejo de
Investigación, Sedes Regionales e Institutos U.N.Sa. –CONICET y que tendrá a su
cargo la gestión administrativa de la actividad.
ARTÍCULO 5º: Unidad Ejecutora:
Se denomina así al equipo técnico con un docente responsable del mismo,
personal de apoyo universitario, estudiantes, personal y/o profesionales
externos para llevar adelante los trabajos.
ARTÍCULO 6º: Responsable del Servicio:
Es responsable de la Unidad Ejecutora el docente que ejerce la
conducción del Proyecto y asume la responsabilidad civil, penal y/o cualquier
otra que se derive del servicio.
El docente responsable, como los integrantes de
la Unidad Ejecutora, deberán cumplir con lo establecido en el Régimen de
Incompatibilidad de la Universidad, Res. CS Nº 420/99 (Art. 6º, inc. b) y/o
modificatorias.
Para el caso de servicios técnicos el docente
responsable de la unidad ejecutora, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva,
en esta Universidad.
ARTÍCULO 7º: Comitente: Se
denomina así a la entidad o persona pública, mixta o privada destinataria o
demandante de los servicios o trabajos convenidos. Comprende a los organismos y
dependencias oficiales de jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal; a las
Organizaciones No Gubernamentales (ONGs); las entidades privadas con o sin
fines de lucro, legalmente reconocidas; y a las personas físicas con capacidad
para contratar, tanto de la República Argentina, como de cualquier otro país
extranjero
CAPÍTULO SEGUNDO: DEL COMITÉ DE ASISTENCIA
TÉCNICA Y DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 8º: Se crea por la presente resolución
el Comité de Asistencia Técnica y de Capacitación, con atribuciones
expresamente delegadas por el Consejo Superior para analizar los proyectos, los
convenios y otros instrumentos, en el marco del articulo 10.
ARTÍCULO 9º: El Comité de Asistencia Técnica y de
Capacitación estará integrado por el Rector o su representante, el o los
Decanos o sus representantes de la o las Facultades involucradas y el
Secretario de Cooperación Técnica, también podrán integrar el comité el titular
de la Secretaría Académica y el Presidente del Consejo de Investigación o sus
representantes, cuando alguna de ellos participen en el proyecto. Secretaría
Administrativa prestará el apoyo que requiera el Comité.
ARTÍCULO 10: El Comité de Asistencia Técnica y de
Capacitación se reunirá cuando lo estime conveniente y podrá ser convocado por
el Secretario de Cooperación Técnica a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Podrá solicitar el asesoramiento de quién estime conveniente.
El Comité de Asistencia Técnica y de Capacitación
observará:
a)
La
pertinencia de la unidad ejecutora para la realización del trabajo.
b)
Que
la prestación de servicios tenga un contenido académico suficiente como para
justificar su calidad universitaria y redituar beneficios académicos para la
docencia, la investigación y la extensión, en un todo de acuerdo con las bases
estatutarias de esta Universidad y con lo dispuesto en el artículo 11 del
presente Reglamento.
c)
Que
la Universidad se abstenga de realizar prestaciones que impliquen una
competencia desleal con otros profesionales y/o empresas con capacidad de
realizar el mismo trabajo. A tal efecto, los profesionales que presten
servicios en representación de la Universidad, deberán cumplir obligatoriamente
con las normas vinculadas al ejercicio profesional.
d)
Que
La Universidad no realice prestaciones o proyectos que impliquen riesgos
ambientales o sociales, Informes de Impacto ambiental o Social, salvo en el
caso de solicitud explicita de terceros, la que será autorizada por el Consejo
Superior, previo dictamen del Comité, el que decidirá cuál será la Unidad
Ejecutora que realizará la prestación del servicio,
El Comité de Asistencia Técnica realizará:
a)
La
evaluación y seguimiento de las prestaciones de servicios e instrumentará
los medios para evaluar la calidad técnica de dichas prestaciones.
b)
La
evaluación de las solicitudes de excepción del porcentaje establecido por el
artículo 23, inc. b.2., por parte de la Universidad, en los casos de proyectos
de servicios de carácter social y en que el comitente no persiga fines de
lucro.
c)
La
calificación de los servicios técnicos repetitivos, así como el periodo de
validez de los mismos.
CAPÍTULO TERCERO: SERVICIOS TÉCNICOS.
TRAMITE PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO U
OTROS INSTRUMENTOS DE SUSCRIPCION.
ARTÍCULO 11: El eventual prestador del servicio
solicitará por nota al responsable de la Sede Académica del Servicio la
autorización para la prestación.
El
Responsable de la Unidad Académica enviará el mismo para su consideración y
análisis a la Secretaría de Cooperación Técnica. Una vez remitido el proyecto,
y previo a todo trámite, será girado a Asesoría Jurídica a los fines que emita
dictamen legal. La Secretaría de Cooperación Técnica pondrá a consideración del
Comité de Asistencia Técnica y de Capacitación.
Todo proyecto deberá contar con dictamen del
Comité de Asistencia Técnica y de Capacitación conformado para tal fin, y con
dictamen favorable de éste, se faculta a rectorado para la suscripción del
mismo.
ARTÍCULO 12: Requisitos de los convenios
Para el trámite del convenio, se deberá incluir:
·
Nota
de elevación dirigida a la Secretaría de Cooperación Técnica.
·
Una
carátula con mención de los sujetos contractuales.
·
Título
del convenio y el año de formalización.
·
El
cuerpo del acuerdo original, copias impresas y archivo electrónico (pdf).
·
Un
presupuesto para su ejecución, en los términos del artículo 23º. Este
presupuesto deberá prever claramente su autofinanciación, incluyendo los
seguros pertinentes.
·
Una
Memoria Técnica firmada por el Responsable de la Unidad Ejecutora en la que se
describa en detalle los trabajos a realizar.
·
Las
responsabilidades y compromisos asumidos por las partes.
·
La
competencia de los Tribunales Federales.
ARTÍCULO 13: De los resultados:
Los resultados de los servicios prestados bajo este reglamento tendrán
carácter de:
a) Público: La Universidad podrá utilizar
y difundir información específica del convenio (datos, resultados, etc.), salvo
acuerdo expreso en contrario en cláusula específica; en este caso el comité de
asistencia técnica y de capacitación prestará acuerdo previo para la
publicación de los resultados por parte de los autores.
b) Confidencial: A pedido del comitente se
deberá incorporar en el texto del convenio cláusulas específicas, en las cuales
el responsable del servicio y los integrantes de la unidad ejecutora asumen
esta responsabilidad. En ningún caso podrán introducirse cláusulas que aseguren
confidencialidad absoluta.
ARTÍCULO 14.- La autoría intelectual sobre
cualquier obra de inteligencia que se produzca como consecuencia de la
prestación de servicios, será reconocida en todos los casos, a su/s legítimo/s
creador/es, a los efectos de su incorporación curricular.
La Propiedad intelectual o propiedad industrial y
el usufructo del resultado de los trabajos, deberá estar en todo de acuerdo con
la legislación vigente.
ARTÍCULO 15: Beca por tareas de
prestación de servicios: Con el fin de promover
la formación de alumnos en actividades de investigación, extensión y
transferencia de conocimientos al medio socio-productivo, se podrá otorgar una
beca a aquellos alumnos que desarrollen tareas en el equipo técnico de la
unidad ejecutora,
ARTÍCULO 16: Beneficiarios de beca
Podrán ser beneficiarios de las becas aludidas en
el artículo precedente:
·
Los
alumnos regulares de esta universidad en el marco del Estatuto.
·
Alumnos
regulares de otras universidades públicas estatales.
La selección de los alumnos involucrados en estos
servicios deberá hacerse en cada unidad ejecutora, en el marco de la normativa
vigente.
En los casos de alumnos de otras Universidades,
que participen como becarios, la unidad ejecutora deberá contratar el seguro
correspondiente.
Toda actividad de alumnos, que perciba la
asignación estímulo que se realice fuera del ámbito de la Universidad, deberá
contar con el seguro correspondiente, contratado por la unidad ejecutora.
ARTÍCULO 17: Duración, mantenimiento y
caducidad de la Beca:
El tiempo de duración de la beca se ajustará al
cronograma de los convenios, caducando la misma una vez finalizados estos o al
momento en que se rompa el vínculo que habilitó la percepción de la misma.
Para conservar el beneficio de la beca durante el
lapso para el cual ha sido otorgada, el beneficiario deberá cumplir con las
exigencias de contraprestación contraídas al momento de su solicitud. En caso
contrario el responsable de la unidad ejecutora donde el alumno se desempeña,
solicitará la caducidad de la misma.
ARTÍCULO 18: No afectación de las
actividades regulares de los becarios:
La participación en las actividades realizadas en
el marco de las Prestaciones de Servicios a Terceros no deberá afectar las
tareas académicas de los alumnos involucrados en los mismos.
ARTÍCULO 19: Becas y Origen
de los fondos:
Los alumnos beneficiarios de las becas, recibirán
una asignación estímulo, la que no podrá superar mensualmente el monto
establecido para las becas de Investigación para estudiantes avanzados que
otorga el CIUNSa.
Las asignaciones económicas serán financiadas en
su totalidad y en forma exclusiva por los aportes de los Terceros, conforme a
lo establecido en el presupuesto.
CAPÍTULO CUARTO: SERVICIOS REPETITIVOS
ARTÍCULO 20: Calificación:
A efectos de calificar la actividad como servicio
repetitivo el responsable académico de la Sede elevará a la Secretaría de
Cooperación Técnica solicitud conteniendo;
·
Responsable/s
de la Unidad Ejecutora.
·
Descripción
técnica de la actividad y detalle presupuestario de los trabajos a realizar.
·
Detalle
de los Recursos Humanos vinculados al servicio.
·
Detalle
del equipamiento a emplear y los servicios necesarios.
La documentación deberá
estar firmada por el Responsable de la Sede del Servicio y por el
responsable de la Unidad Ejecutora.
La Secretaría de
Cooperación Técnica remitirá las actuaciones al Comité de Asistencia Técnica y
de Capacitación para su consideración, acompañada de los antecedentes de la
prestación repetitiva.
La calificación de la
prestación como “repetitiva” tendrá validez por dos (2) años. La unidad
ejecutora, al cabo de dicho periodo, podrá realizar nuevamente la solicitud de
calificación.
ARTÍCULO 21: Trámite: La
Unidad Ejecutora solicitará mediante formulario único, autorización para la
prestación del servicio repetitivo al responsable de la Sede del Servicio. Esta
remitirá a la Secretaria de Cooperación Técnica para verificación de
calificación; monto máximo reglamentado; incorporación en la base de datos
de prestaciones y emisión de autorización. Las actuaciones se remitirán a
Tesorería General de la Universidad para su trámite, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 23 del presente reglamento.
Las Prestaciones de Servicio Técnico Repetitivo
no calificadas previamente, podrán ser autorizadas inicialmente por el
responsable de la Sede del Servicio y luego será puesta a consideración del
Comité de Asistencia Técnica y de Capacitación para su calificación.
CAPÍTULO QUINTO: SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
TRAMITE PARA SU FORMALIZACIÓN.
ARTÍCULO 22: La solicitud de autorización se
dirigirá al Responsable de la Sede del Servicio y en ella deberá constar:
·
Propuesta
de la prestación del servicio
·
Un
Presupuesto para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 23º en
las partes que le sean pertinentes.
·
Una
distribución presupuestaria hecha sobre la base del presupuesto cierto o
mínimo, contemplando los distintos incisos presupuestarios.
·
Una
distribución horaria para la prestación del servicio de los docentes
intervinientes y el período por el cual se solicita la autorización.
El
Responsable de la Sede del Servicio remitirá las actuaciones a la Secretaría de
Cooperación Técnica, ésta solicitará a la Dirección de Asesoría Jurídica
dictamen. Una vez emitido el mismo, pasará a consideración del Comité de
Asistencia Técnica y de Capacitación, para su autorización.
Posteriormente de autorizada, la prestación
deberá ser aprobada por los Consejos Directivos, Consejos Asesores de las Sedes
Regionales, Consejo de Investigación, Secretaría Académica o el Consejo
Superior, según corresponda para cada tipo de actividad.
A tales fines, la Sede del Servicio deberá emitir
una resolución de autorización que además de las normas específicas
relacionadas con la actividad contenga lo siguiente:
·
Nombre
de la actividad.
·
Responsable
docente de la realización de la actividad, con indicación de los participantes.
·
Interés
Institucional.
·
Metodología.
·
Resultados
esperados.
·
Lugar
y fecha prevista de realización y su duración.
·
Período
de inscripción.
·
Aranceles.
·
Presupuesto
de ingresos y egresos efectuado sobre el número mínimo de inscriptos que debe
alcanzarse para que el servicio se dicte y un máximo de asistentes de acuerdo a
las disponibilidades docentes, de infraestructura y de equipamiento.
En el
caso de que exista un comitente, se suscribirá un acta acuerdo, previo al
inicio de las actividades.
CAPÍTULO SEXTO: ASPECTOS ECONOMICOS
ARTÍCULO 23: Fondos y Presupuesto:
El presupuesto de la facturación de los Servicios
a Terceros se confeccionará sobre la base de un formulario único para todas las
dependencias de la Universidad.
Los montos serán fijados teniendo en cuenta
la complejidad del trabajo, el tiempo insumido al personal y los gastos
generales y específicos, a los efectos de determinar un arancel compensatorio,
que no podrá ser inferior al valor de un servicio equivalente prestado por el
medio, con excepción de los Servicios de Capacitación.
Los fondos percibidos por el pago de cada
Prestación de Servicios, ingresarán a las cuentas oficiales de la Universidad,
La distribución de los recursos se realizará
según el siguiente detalle:
a.
Los
fondos destinados a la adquisición de Bienes de Capital, previstos en el
presupuesto, se consignarán en un ítem aparte y el 100% de los mismos se
destinará a los fines presupuestados.
b.
El
fondo restante se distribuirá de la siguiente forma:
b.1.
El
70% destinado a la Unidad Ejecutora, para cubrir las becas de alumnos; bienes
de consumo; honorarios; servicios no personales; fondo de amortización y/o
mantenimiento de equipos; capacitación y formación del equipo de trabajo, en
los casos que corresponda.
El
pago de honorarios por cada prestación no podrá superar mensualmente el
equivalente de un Profesor Titular, Dedicación Simple, máxima antigüedad, tanto
al docente responsable, como para cada uno de los integrantes de la unidad
ejecutora interviniente en la prestación del servicio. En caso de montos
superiores, deberán ser autorizados por el Comité de Asistencia Técnica y de
Capacitación.
b.2.
El
30% se distribuirá del siguiente modo:
·
15%
para ser administrado por la Sede del Servicio,
·
5%
destinado al Fondo de Capacitación Docente.
·
5%
destinado al fondo de becas de formación.
·
5%
restante a la Secretaría de Cooperación Técnica. con destino a solventar los
gastos de difusión y gestación de nuevos proyectos de prestación de servicios,
promover actividades de docencia, investigación y extensión en todas aquellas
áreas que no cuenten con posibilidades de financiamiento autónomo.
Se liquidará a nombre del responsable de la
Unidad Ejecutora con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, con
excepción de los montos destinados a las becas, que se liquidarán a nombre de
cada uno de los beneficiarios. En el caso de honorarios, se deberá presentar la
factura correspondiente.
ARTÍCULO 24: Los bienes de capital que se
adquieran con los recursos provenientes de la ejecución de las prestaciones de
servicios pertenecen al patrimonio de la Universidad y deberán ser adquiridos a
nombre de ésta, a tal efecto el Responsable de la Unidad Ejecutora deberá
comunicar a la Dirección de Patrimonio de la Universidad el listado de los
bienes adquiridos dentro de los treinta (30) días posteriores a su adquisición.
ARTICULO 25.- En el caso excepcional de que el
70% del monto facturado, destinado a la ejecución del proyecto, no cubra la
totalidad de los costos del mismo, será responsabilidad de la Sede del Servicio
cubrir el déficit generado, sin perjuicio de las responsabilidades que le
puedan caber al Responsable de la Unidad Ejecutora.
CAPÍTULO SEPTIMO: RENDICIÓN DE CUENTAS Y
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26: A partir del pago total o parcial
por parte del comitente se instrumentará la liquidación del 70% a la unidad
ejecutora en un plazo que no deberá exceder los 10 días.
ARTÍCULO 27: EL responsable de la Unidad
Ejecutora deberá rendir cuentas de los fondos percibidos, previsto en el
artículo 23, dentro de los siguientes plazos:
a)
Servicios
Técnicos y de Capacitación (No Repetitivos): dentro de los tres (3) meses
posteriores a su cobro parcial o total.
b)
Servicios
Técnicos y Académicos Repetitivos: La rendición de cuentas de los gastos
efectuados con esos fondos se hará en forma cuatrimestral, la última de las
cuales será previa al cierre del ejercicio.
El responsable del servicio podrá informar por
nota al Secretario Administrativo la rendición parcial de los fondos correspondientes
a las prestaciones de servicios y podrá acumular fondos remanentes de
prestaciones de servicios diferentes y eventualmente solicitar la transferencia
de estos fondos al ejercicio próximo, de forma de acceder a la compra de
equipamiento de mayor costo. En este caso se deberá contar con la aprobación
del responsable de la Sede del Servicio.
ARTÍCULO 28: En todos los casos las rendiciones
deberán presentarse de acuerdo a la reglamentación vigente para la Universidad
ARTÍCULO 29: Incumplimiento, Sanciones:
La falta a la obligación de rendición,
establecida en los artículos 23, 27 y 28 por parte del Responsable de la Unidad
Ejecutora lo inhabilitará para percibir nuevos fondos en concepto de
honorarios, gastos y/o cualquier otro subsidio otorgado por parte de la
Universidad. La DGA proveerá a la Dirección de Contabilidad, un listado mensual
del personal que incurra en este incumplimiento, a los efectos de que no se
libre la respectiva Orden de Pago. Copia de este listado se proveerá a la
Secretaría de Cooperación Técnica y Consejo de Investigación, para que apliquen
las sanciones establecidas en este artículo en sus ámbitos respectivos.
ARTÍCULO 30: Al finalizar las actividades
realizadas, la unidad ejecutora deberá presentar un informe semestral al Comité
de Asistencia Técnica y de Capacitación con un resumen de las prestaciones de
servicios realizadas en forma simultánea a la rendición de cuentas. El
mencionado informe será posteriormente presentado al Consejo Superior de la
Universidad para su toma de conocimiento.
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI