SALTA, 06/08/09.-
Expedientes Nº 10.688/04
RESOLUCION CS 364/09
VISTO las presentes actuaciones y,
en particular la Resolución CS Nº 070/09
por la cual el Consejo Superior: 1º) Hace lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr.
Guillermo Baudino, en contra de la Resolución CDNAT-2008-394 del Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, por las razones expuestas en el
exordio de la presente; 2º) Declara la nulidad de las Resoluciones CDNAT2008-394
y CDNAT-2008-451; y 3°) Aplica al Profesor Pablo Francisco ORTEGA BAES, DNI Nº
16.753.348, la sanción correctiva de quince (15) días de suspensión, por haber
incumplido con el deber establecido en el artículo 27, inciso b) de la ley
22140, al no haber observado en la Universidad Nacional Autónoma de México una
conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función;
La
presentación efectuada por el Prof. Pablo ORTEGA BAES solicitando la suspensión de los efectos del
acto administrativo instrumentado en la Res. CS 70/09, art. 2º, en los términos
del art. 12 in fine de la LNPA., y
CONSIDERANDO:
Que,
a fs. 252/255, Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 11.002, el que expresa:
“I.- La presentación agregada a fs.
250 y vta., suscripta por el Prof. Pablo Ortega Baes, viene a consideración
jurídica, por disposición de la Sra. Rectora (fs. 250 vta.), por lo que se
procede a su análisis.
II.- El Prof. Ortega Baes, mediante la
referida presentación, de fecha 8/5/09 -conforme cargo de recepción de
Rectorado- solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo
instrumentado en la Res. CS 70/09, art. 2º, en los términos del art. 12
in fine de la LNPA. A fin de cumplir con las condiciones exigidas por dicha
disposición, para la procedencia de la suspensión, manifiesta que a lo largo de
todo el procedimiento administrativo ha realizado la alegación fundada de
nulidad exigida por la ley; agregando que, además, ha interpuesto recurso
directo del art. 32 de la Ley 24.521 ante la Cámara Federal de Salta,
solicitando se declare nulo absoluto el acto administrativo en cuestión. Se
observa que no adjunta copia de la presentación efectuada ante la Justicia
Federal. Expresa que la posibilidad cierta de que se le aplique y se ejecute la
pena, en tanto dure el proceso recursivo, le causará perjuicios de imposible
reparación, entre los cuales señala la amenaza a su prestigio como académico y
representante de sus pares. También refiere que sería imposible la devolución
en especie de los días en los sus actividades habrían sido irreparable mente
interrumpidas. Expone que la suspensión solicitada no afecta el interés
publico, ya que afirma que para la Administración es indiferente que la sanción
se cumpla de inmediato o eventualmente una vez que concluya el proceso
recursivo donde se ventile la regularidad del acto administrativo que
cuestiona.-
III.- Cabe señalar que, dentro del
procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo a través del presente
expediente, el Consejo Superior dictó la Res. CS 70/09, que obra a fs. 239/243,
por la que dispone hacer lugar al recurso jerárquico deducido por el Dr.
Guillermo Baudino en contra de la Res. 394/08 del Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Naturales (art.1º); declarar la nulidad de las Res. 394/08
y 451/08 del mismo Consejo Directivo (art.2º); y aplicar la sanción al Prof.
Ortega Baes de quince (15) días de suspensión por haber incumplido con el deber
establecido en el art. 27 inciso b) de la Ley 22.140, al no haber observado en
la Universidad Nacional Autónoma de México una conducta correcta, digna y
decorosa, acorde con su jerarquía y función (art. 3º). Dicha Res. CS 70/09 fue
notificada al Prof. Ortega Baes en fecha 23 de marzo de 2009, conforme surge
del aviso de recibo de fs. 245. A fs. 246, el Decano de la Facultad de Ciencias
Naturales hace saber al Prof. Ortega Baes que, en virtud de lo dispuesto por
Res. CS 70/09 en su art. 2º, corresponde hacer efectiva la sanción correctiva
de suspensión por el término de 15 días y que esta suspensión se aplicará a los
10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; habiéndose
realizado ésta mediante carta certificada con aviso de recibo (ver constancia
de fs. 246/247). De ello, el Prof. Ortega Baes se notifica en fecha 2/5/09
según surge de aviso de recibo de fs. 247. En este estado, el Prof. Ortega Baes
efectúa la presentación de fs. 250 y vta. por la que solicita la suspensión del
art. 2° de la Res. CS 70/09.
IV.- Así ello, cabe decir que no
obstante que el presentante solicita sólo la suspensión del art. 2º de la
citada resolución del Consejo Superior, que dispone la nulidad de las Res.
394/08 y 451/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en
virtud del principio del informalismo a favor del administrado y teniendo en
cuenta que la providencia de fs.246 cita el art. 2º de la Res. CS 70/09, este
órgano asesor entiende que el peticionante requiere la suspensión del art. 3º
de esta última resolución, que es el que dispone la aplicación de la sanción de
suspensión en su contra.
Sentado ello, es oportuno recordar
que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos en su art. 12 - 1º
párrafo, reza: “Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria: El acto
administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta
a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que
la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide
que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y
efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario” (el remarcado
me pertenece).
En virtud de estos principios fijados
por la ley, la interposición de recursos en contra de un acto administrativo no
suspende su ejecución y efectos, por lo que la Res. CS 70/09 puede ser puesta
en práctica y, consecuentemente, el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales
se encuentra habilitado para actuar conforme lo establece el art. 3° del citado
acto administrativo del Consejo Superior, por cuanto no existe resolución
alguna ni orden judicial que dispongan la suspensión de los efectos del citado
acto administrativo.
Sin perjuicio de ello, es oportuno
poner en conocimiento del Consejo Superior que la Res. CS 70/09 no se encuentra
firme y consentida, por cuanto, por consulta de este Servicio Jurídico ante la
Cámara Federal de Salta, se informa que el Prof. Ortega Baes interpuso recurso
directo art. 32 de la Ley 24521 en contra de aquella resolución, habiendo
solicitado -como medida cautelar- la suspensión de los efectos del acto
administrativo, cautelar que habría sido denegada por el Tribunal. Cabe
destacar que a la fecha del presente, no se ha dado aún participación legal a
la U.N.Sa. en dicho proceso judicial.
Por lo antes expuesto y en virtud de
los lineamientos de la LNPA, este órgano asesor estima que corresponde rechazar
la presentación del Prof. Ortega Baes de fs. 250 y vta, por no configurase los
supuestos de excepción de la citada norma.”
Que este Cuerpo comparte y hace suyo
el dictamen de Asesoría Jurídica transcripto precedentemente.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante
Despacho N° 108/09,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en su
Novena Sesión Extraordinaria del 6 de agosto de 2009)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar la solicitud de suspensión de los
efectos de la Resolución CS Nº 070/09, formulada por el Prof. Pablo ORTEGA BAES, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de
Ciencias Naturales, Prof. Pablo ORTEGA BAES, Dirección General de Personal,
Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la
Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA