SALTA, 06/08/09.-

Expedientes Nº 10.688/04

RESOLUCION CS 364/09

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº  070/09 por la cual el Consejo Superior: 1º) Hace lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Guillermo Baudino, en contra de la Resolución CDNAT-2008-394 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, por las razones expuestas en el exordio de la presente; 2º) Declara la nulidad de las Resoluciones CDNAT­2008-394 y CDNAT-2008-451; y 3°) Aplica al Profesor Pablo Francisco ORTEGA BAES, DNI Nº 16.753.348, la sanción correctiva de quince (15) días de suspensión, por haber incumplido con el deber establecido en el artículo 27, inciso b) de la ley 22140, al no haber observado en la Universidad Nacional Autónoma de México una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función;

La presentación efectuada por el Prof. Pablo ORTEGA BAES solicitando la suspensión de los efectos del acto administrativo instrumentado en la Res. CS 70/09, art. 2º, en los términos del art. 12 in fine de la LNPA., y

CONSIDERANDO:

            Que, a fs. 252/255, Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 11.002, el que expresa:

“I.- La presentación agregada a fs. 250 y vta., suscripta por el Prof. Pablo Ortega Baes, viene a consideración jurídica, por disposición de la Sra. Rectora (fs. 250 vta.), por lo que se procede a su análisis.

 II.- El Prof. Ortega Baes, mediante la referida presentación, de fecha 8/5/09 -conforme cargo de recepción de Rectorado- solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo instrumentado en la Res. CS 70/09, art. 2º, en los términos del art. 12 in fine de la LNPA. A fin de cumplir con las condiciones exigidas por dicha disposición, para la procedencia de la suspensión, manifiesta que a lo largo de todo el procedimiento administrativo ha realizado la alegación fundada de nulidad exigida por la ley; agregando que, además, ha interpuesto recurso directo del art. 32 de la Ley 24.521 ante la Cámara Federal de Salta, solicitando se declare nulo absoluto el acto administrativo en cuestión. Se observa que no adjunta copia de la presentación efectuada ante la Justicia Federal. Expresa que la posibilidad cierta de que se le aplique y se ejecute la pena, en tanto dure el proceso recursivo, le causará perjuicios de imposible reparación, entre los cuales señala la amenaza a su prestigio como académico y representante de sus pares. También refiere que sería imposible la devolución en especie de los días en los sus actividades habrían sido irreparable mente interrumpidas. Expone que la suspensión solicitada no afecta el interés publico, ya que afirma que para la Administración es indiferente que la sanción se cumpla de inmediato o eventualmente una vez que concluya el proceso recursivo donde se ventile la regularidad del acto administrativo que cuestiona.-

III.- Cabe señalar que, dentro del procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo a través del presente expediente, el Consejo Superior dictó la Res. CS 70/09, que obra a fs. 239/243, por la que dispone hacer lugar al recurso jerárquico deducido por el Dr. Guillermo Baudino en contra de la Res. 394/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales (art.1º); declarar la nulidad de las Res. 394/08 y 451/08 del mismo Consejo Directivo (art.2º); y aplicar la sanción al Prof. Ortega Baes de quince (15) días de suspensión por haber incumplido con el deber establecido en el art. 27 inciso b) de la Ley 22.140, al no haber observado en la Universidad Nacional Autónoma de México una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función (art. 3º). Dicha Res. CS 70/09 fue notificada al Prof. Ortega Baes en fecha 23 de marzo de 2009, conforme surge del aviso de recibo de fs. 245. A fs. 246, el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales hace saber al Prof. Ortega Baes que, en virtud de lo dispuesto por Res. CS 70/09 en su art. 2º, corresponde hacer efectiva la sanción correctiva de suspensión por el término de 15 días y que esta suspensión se aplicará a los 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; habiéndose realizado ésta mediante carta certificada con aviso de recibo (ver constancia de fs. 246/247). De ello, el Prof. Ortega Baes se notifica en fecha 2/5/09 según surge de aviso de recibo de fs. 247. En este estado, el Prof. Ortega Baes efectúa la presentación de fs. 250 y vta. por la que solicita la suspensión del art. 2° de la Res. CS 70/09.

IV.- Así ello, cabe decir que no obstante que el presentante solicita sólo la suspensión del art. 2º de la citada resolución del Consejo Superior, que dispone la nulidad de las Res. 394/08 y 451/08 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, en virtud del principio del informalismo a favor del administrado y teniendo en cuenta que la providencia de fs.246 cita el art. 2º de la Res. CS 70/09, este órgano asesor entiende que el peticionante requiere la suspensión del art. 3º de esta última resolución, que es el que dispone la aplicación de la sanción de suspensión en su contra.

Sentado ello, es oportuno recordar que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos en su art. 12 - 1º párrafo, reza: “Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario” (el remarcado me pertenece).

En virtud de estos principios fijados por la ley, la interposición de recursos en contra de un acto administrativo no suspende su ejecución y efectos, por lo que la Res. CS 70/09 puede ser puesta en práctica y, consecuentemente, el Decano de la Facultad de Ciencias Naturales se encuentra habilitado para actuar conforme lo establece el art. 3° del citado acto administrativo del Consejo Superior, por cuanto no existe resolución alguna ni orden judicial que dispongan la suspensión de los efectos del citado acto administrativo.

Sin perjuicio de ello, es oportuno poner en conocimiento del Consejo Superior que la Res. CS 70/09 no se encuentra firme y consentida, por cuanto, por consulta de este Servicio Jurídico ante la Cámara Federal de Salta, se informa que el Prof. Ortega Baes interpuso recurso directo art. 32 de la Ley 24521 en contra de aquella resolución, habiendo solicitado -como medida cautelar- la suspensión de los efectos del acto administrativo, cautelar que habría sido denegada por el Tribunal. Cabe destacar que a la fecha del presente, no se ha dado aún participación legal a la U.N.Sa. en dicho proceso judicial.

Por lo antes expuesto y en virtud de los lineamientos de la LNPA, este órgano asesor estima que corresponde rechazar la presentación del Prof. Ortega Baes de fs. 250 y vta, por no configurase los supuestos de excepción de la citada norma.”

Que este Cuerpo comparte y hace suyo el dictamen de Asesoría Jurídica transcripto precedentemente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 108/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Extraordinaria del 6 de agosto de 2009)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución CS Nº 070/09, formulada por el Prof. Pablo ORTEGA BAES, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Naturales, Prof. Pablo ORTEGA BAES, Dirección General de Personal, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA