SALTA, 30/07/09.-
Expediente Nº 4.512/07
RESOLUCION CS 348/09
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales la FACULTAD DE HUMANIDADES tramita convocatoria a Concurso
Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para la cobertura de un (1)
cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con
Dedicación Exclusiva para la asignatura INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DE LAS
SOCIEDADES – Carrera de Historia
(Plan 2000);
El Recurso Jerárquico interpuesto
por la Dra. María Fernanda Justiniano en contra de la Resolución H. Nº 410/09
del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Resolución H. Nº 072 /09, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades resolvió:
rechazar in límine por improcedente el recurso y la impugnación
presentada por la Prof. María Fernanda Justiniano; aprobar el dictamen unánime
del jurado que intervino en el referido concurso; y solicitar al Consejo
Superior la designación de la Prof. Gabriela Gresores en el cargo de
referencia.
Que
la Prof. María Fernanda Justiniano presentó formal impugnación de la Resolución
H. Nº.072/09 y solicitó la anulación del concurso.
Que a fs. 322/322 vta. obra
dictamen de Asesoría Jurídica Nº 10.718
que expresa:
“Vienen los
presentes actuados a los efectos que esta Dirección de Asesoría Jurídica emita
dictamen respecto de la presentación de fs. 315/320, efectuada por la Prof.
María Fernanda Justiniano.-
1) la
presentante, en el objeto de su impugnación, expresa que viene “a Impugnar la
Resolución H.No.072/09 del Consejo Directivo y a solicitar la anulación del
concurso tramitado por existir vicios de forma que lo vician de nulidad
absoluta, ello en mérito a las consideración de hecho y derecho” que pasa a
exponer.
Fundamenta
su presentación en que no consta en estos actuados que la Profesora Norma Ben Altabef
haya sido notificada de su designación como miembro del jurado; obrando a fs.
63 informe del 01/11/08 haciendo saber que fue imposible ubicarla, razón por la
cual, ante la excusación de la Dra. María Mónica Bjerg, se convoca a Susana
Beatriz Murphy, lo cual es aprobado por Res. H.No.1252/08 del 01/10/08 de la
Sra. Decana (fs.64/), homologada por Res. H. No.1605/08 de fecha 11/11/08 del
Consejo Directivo, de fecha posterior a la sustanciación del concurso. Hechos
estos que le dan fundamento para solicitar la nulidad absoluta del
procedimiento de designación y constitución del Jurado interviniente, afectando
la garantía de cristalinidad. Invocando y transcribiendo, luego, normas
administrativas.
Pues bien,
los hechos señalados por la impugnante son ciertos; pero también lo es que de
los Curriculum Vitae obrantes a fs. 137/5, 11, 15, 26, 30 y 39,
correspondientes a los Sres. Miembros del Jurado, el único que no registra
domicilio ni teléfono para ubicarlo, es justamente el de la Prof. Norma Ben
Altabef, que vaya casualidad, no pudo ser ubicada. Ciertamente tal situación no
le es imputable a la administración.
Por lo demás
no se agrega ningún elemento de juicio nuevo que permita modificar el criterio
sustentado en Dictamen No.10528, de fs. 304. Todo lo contrario, debo
ratificarlo, en particular su capítulo 2); para agregar que la impugnante no
invoca daño alguno por el vicio de procedimiento que señala, por lo que no
siendo procedente la declaración de nulidad por la nulidad misma, corresponde
desestimar la presentación.
Por último
no es el caso dejar de destacar que la postulante, en una situación semejante,
luego de hacer un relato circunstanciado de los hechos e invocando
jurisprudencia, considera que la impugnación al dictamen del jurado efectuado
por su oponente resulta improcedente por cuanto “ha participado de todas las
etapas del concurso ulterior a aquella en que se produjeron las alegadas
irregularidades, lo que importó su convalidación”. (Expte. No..6209/06 – Cuerpo
I y II. Asunto: Concurso Profesor Regular Asociado para la materia Historia
Económica de la Licenciatura en Economía – Plan 2003)
2) Por lo
expuesto dictamino que corresponde desestimar in limine la impugnación
formulada en contra de la Res. H. No.072/09”
Que a través de la Resolución H. Nº
410/09, el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades resuelve, en un todo de acuerdo con el dictamen de Asesoría
Jurídica, desestimar in limine la impugnación formulada por la Dra.
María Fernanda Justiniano en contra de la Resolución H. Nº 072/09.
Que, a fs. 331/348, la Dra.
Justiniano interpone Recurso Jerárquico en contra de la Res. H. Nº 410/09 y
ratifica denuncia de ilegitimidad por vicios de procedimiento en la designación
del jurado del concurso de referencia.
Que a fs. 354/355 obra dictamen de Asesoría Jurídica Nº 10.718 que, entre
otros aspectos, expresa:
“Ahora, si desde el punto de vista
académico aparece que el dictamen del jurado incurre en arbitrariedad, como lo
denuncia la recurrente a fs. 296/301, y lo ratifica en el Apartado VIII, a fs.
343, ello es una cuestión que está fuera del ámbito de incumbencia de esta
área, por lo que escapa a su análisis; sólo cabe reiterar, como se señaló en su
oportunidad, que la impugnación contra el acto preparatorio, como lo es el
dictamen del jurado, fue presentada cuando ya se encontraban vencidos con
exceso los plazos para hacerla”
Que este
Cuerpo comparte y hace suyos los dictámenes de Asesoría Jurídica transcriptos
precedentemente.
Por ello y atento a lo aconsejado por las Comisiones de Docencia,
Investigación y Disciplina y de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho
Conjunto Nro. 003/09,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Décima Sesión Ordinaria del 30 de julio de 2009)
R
E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra.
María Fernanda JUSTINIANO, en contra de la Resolución H. Nº 410/09 del Consejo
Directivo de la Facultad de Humanidades y la denuncia de ilegitimidad por vicios de procedimiento
en la designación del jurado del concurso de referencia, por los
motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Dra.
María F. Justiniano de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación
Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones
universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de
las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá
interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con
competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución
universitaria.”
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Dra. Justiniano, Facultad de
Humanidades, Coordinación Legal y Técnica, U.A.I. y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI