SALTA, 03/07/09.-

Expediente Nº 10.206/90  

RESOLUCION CS 312/09

            VISTO las presentes actuaciones y, en particular, la Resolución CDNAT- 2009-090 por la cual el CD de la Facultad de Ciencias Naturales solicita al Consejo Superior, disponga el cese de funciones del Dr. José Germán Viramonte en el cargo de Profesor Regular en la Categoría de Titular con Dedicación semiexclusiva en la cátedra “Petrología I”, a partir del 1º de marzo de 2009, y

            CONSIDERANDO:

            Que el docente se encuentra comprendido en los términos del artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta que dice: “Todo profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1° de marzo del año siguiente a aquél en el que cumple 65 años de edad…”

            Que compete al Consejo Superior disponer el cese de funciones de los profesores regulares.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 183/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Novena Sesión Ordinaria del 2 de julio de 2009)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese de funciones del Dr. José Germán VIRAMONTE, LE Nº 7.975.994, en el cargo de Profesor Regular en la Categoría de Titular Plenario con Dedicación Semiexclusiva de la cátedra “Petrología I” – Carrera de Geología de la Facultad de Ciencias Naturales, con efecto al 1º de marzo de 2009, en el marco del artículo 27 del Estatuto de esta Universidad.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer al Dr. José Germán Viramonte los servicios prestados a la Universidad Nacional de Salta.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Naturales, Dirección General de Personal, Obra Social, Dr. Viramonte, Asesoría Jurídica, Coordinación Legal y Técnica y UAI. Cumplido, siga  a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA