SALTA, 02/07/09.-
Expediente Nº 4.357/06
RESOLUCION CS 300/09
VISTO las presentes actuaciones y,
en particular, la Resolución H Nº 938/09 por la cual el Consejo Directivo de la
Facultad de Humanidades modifica el Plan de Estudios 2006 de las carreras de
postgrado “Especialidad en Derechos Humanos” y “Maestría en Derechos
Humanos” – creadas por Resolución CS Nº 363/06, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado acto
administrativo se emite en base al pedido formulado por el Comité Académico de
ambas carreras, para que se formalicen las modificaciones al Plan de Estudios
arriba citado, fundando en el análisis de los condicionamientos dados para la
elaboración de las tesis de Maestría y propone un “Reglamento de tesis de
Maestría”; un sistema de “Evaluación Final de Especialidad”.
Que el pedido cuenta con la aprobación del Departamento de
Postgrado de la mencionada Facultad.
Que asimismo, a fs. 220, obra
opinión conjunta de Secretaría Académica y Coordinación de Postgrado y
Relaciones Internacionales, en la cual realizan observaciones de fondo a tener
en cuenta por el Consejo Superior y que se refiere a:
1)
“Evaluación
final de Especialidad: la evaluación final integradora tendrá dos
modalidades a optar por el alumno:
a)
Trabajo
final ante Tribunal: El alumno que hubiese superado las distintas instancias de
evaluación previstas en la totalidad del plan de estudios podrá elegir un tutor
del trabajo final y proponer un tema que deberá ser aprobado por el Comité
Académico. El tutor será elegido entre los docentes de la Especialidad y deberá
tener título equivalente o superior o reconocido prestigio en el área específica
del trabajo.
Consiste
en la sistematización de un abordaje del tema-problema elegido para su estudio,
integrando los conocimientos desarrollados durante el cursado de la
Especialidad. Se valorará positiva y especialmente la originalidad y el sustento
teórico, fáctico y/o jurisprudencial del planteo. El trabajo final deberá tener
una extensión mínima de treinta carillas, con un máximo de cien, tamaño A4 o
similar. Una vez presentado el trabajo final y en un plazo no mayor de treinta
días el Comité Académico fijará fecha de la defensa del trabajo con un tribunal
integrado por el tutor y dos profesores de la carrera.
b)
Coloquio final integrador ante tribunal: Se realiza ante un tribunal
compuesto por tres docentes de la Especialidad. El mismo se desarrollará sobre
la base de un temario fijado con anticipación sobre los contenidos de la
Especialidad. El Comité Académico establecerá la constitución del tribunal,
fecha y hora con una antelación de treinta (30) días.
Cualquiera
de las dos instancias deberá ser aprobada durante el año posterior al de
aprobación de la última asignatura de la carrera.
El
alumno que desapruebe la modalidad elegida tendrá otra oportunidad de ser
evaluado, la que se fijará dentro de los meses posteriores a la de la primera
instancia.
2)
Para el caso del reglamento de tesis de maestría, inc. 9), deberá decir:
“El Director podrá participar de las deliberaciones con voz, pero sin voto”.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia,
mediante Despacho Nº 237/09,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Octava Sesión Especial del 2 de julio de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Ratificar la Resolución H. Nº 938/09 del Consejo Directivo de la Facultad
de Humanidades, en el marco del inc. 8) – Artículo 100 del Estatuto de la
Universidad Nacional de Salta, con las modificaciones transcriptas en los considerandos de la
presente, puntos 1) y 2).
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Dirección de Control Curricular,
Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido,
siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA