SALTA, 29/06/09.-

Expediente Nº 478/88  

RESOLUCION CS 295/09

VISTO las presentes actuaciones y en particular la Resolución CS Nº 067/07, por la cual se establece que la Comisión de Planificación, en acuerdo con las unidades de gestión, deberá elaborar un proyecto de modificación de la estructura y organigrama de la Universidad, que se realiza en el marco del Decreto Nº 366/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CS Nº 600/06, se aprobó el ORGANIGRAMA GENERAL Y POR DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA que obra como Anexo I del citado acto administrativo          

Que el artículo 135 del Estatuto Universitario establece: “Corresponde al Consejo Superior la aprobación de la estructura orgánica funcional de la Universidad y la dotación de personal de apoyo universitario.”

Que el artículo 47 del Convenio Colectivo para el sector no docente de las UU.NN., aprobado por Decreto Nº 366/06, establece los siguientes tramos para el Personal de Apoyo Universitario:

“2) Tramos: Son las partes en que está dividido cada agrupamiento, de acuerdo a la jerarquía de las funciones cumplidas. Los tramos serán mayor, intermedio e inicial, con la especificación de funciones que en cada agrupamiento se establece, y podrá incluir cada uno las categorías que se indican a continuación:

a) Tramo Mayor: categorías 1, 2 y 3

b) Tramo Intermedio: categorías 4 y 5

c) Tramo Inicial: categorías 6 y 7”

Que a los efectos de establecer claramente criterios para la elaboración de la Estructura Orgánica funcional de esta Universidad, como asimismo reglamentar el artículo 135 del Estatuto Universitario, es menester delimitar la potestad de este Cuerpo y demás órganos de Gobierno de la Universidad en la aprobación de la estructura universitaria.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Planificación, mediante Despacho Nº 001/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 25 de junio de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Establecer que es competencia del Consejo Superior aprobar la estructura orgánica funcional de la Universidad, previo dictamen de la Comisión de Planificación, la que se determinará para el caso del Personal de Apoyo Universitario hasta el Tramo Mayor, categorías 1, 2 y 3, de acuerdo a lo establecido por el C.C.T. aprobado por Decreto PEN Nº 366/06.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que es competencia de la Rectora y Decanos aprobar la estructura orgánica funcional de sus respectivas Unidades de Gestión, para el caso del Personal de Apoyo Universitario sobre la base del Tramo Mayor, aprobado por el artículo precedente e incluyendo los tramos intermedio (categ. 4 y 5) e inicial (categ. 6 y 7) de acuerdo a lo establecido por el C.C.T. aprobado por Decreto Nº 366/06.

ARTÍCULO 3º.- Determinar que las Estructuras de Rectorado, Facultades y Sedes Regionales, y sus eventuales modificaciones, deberán comunicarse a la Comisión de Planificación de esta Universidad para su registro y archivo.

ARTÍCULO  4°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, Coordinación Legal y Técnica, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga resérvese en Secretaría del Consejo Superior a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA