SALTA, 29/06/09.-
Expediente Nº 478/88
RESOLUCION CS 295/09
VISTO las presentes actuaciones y en
particular la Resolución CS Nº 067/07, por la cual se establece que la Comisión
de Planificación, en acuerdo con las unidades de gestión, deberá elaborar un
proyecto de modificación de la estructura y organigrama de la Universidad, que
se realiza en el marco del Decreto Nº 366/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CS Nº 600/06, se
aprobó el ORGANIGRAMA GENERAL Y POR DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA que obra como Anexo I del citado acto administrativo
Que el artículo 135 del Estatuto
Universitario establece: “Corresponde al Consejo Superior la aprobación de
la estructura orgánica funcional de la Universidad y la dotación de personal de
apoyo universitario.”
Que el artículo 47 del Convenio
Colectivo para el sector no docente de las UU.NN., aprobado por Decreto Nº
366/06, establece los siguientes tramos para el Personal de Apoyo
Universitario:
“2) Tramos: Son las partes en que
está dividido cada agrupamiento, de acuerdo a la jerarquía de las funciones
cumplidas. Los tramos serán mayor, intermedio e inicial, con la especificación
de funciones que en cada agrupamiento se establece, y podrá incluir cada uno
las categorías que se indican a continuación:
a) Tramo Mayor: categorías 1, 2 y 3
b) Tramo Intermedio: categorías 4 y 5
c) Tramo Inicial: categorías 6 y 7”
Que a los efectos de establecer
claramente criterios para la elaboración de la Estructura Orgánica funcional de
esta Universidad, como asimismo reglamentar el artículo 135 del Estatuto
Universitario, es menester delimitar la potestad de este Cuerpo y demás órganos
de Gobierno de la Universidad en la aprobación de la estructura universitaria.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo
aconsejado por la Comisión de Planificación, mediante Despacho Nº 001/09,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Novena Sesión Ordinaria del 25 de junio de 2009)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Establecer que es competencia del Consejo Superior aprobar
la estructura orgánica funcional de la Universidad, previo dictamen de la Comisión de
Planificación, la que se determinará para el caso del Personal de Apoyo
Universitario hasta el Tramo Mayor, categorías 1, 2 y 3, de acuerdo a lo
establecido por el C.C.T. aprobado por Decreto PEN Nº 366/06.
ARTÍCULO
2º.- Establecer que es competencia de la Rectora y Decanos aprobar
la estructura orgánica funcional de sus respectivas Unidades de Gestión, para el caso del Personal de Apoyo
Universitario sobre la base del Tramo Mayor, aprobado por el artículo
precedente e incluyendo los tramos intermedio (categ. 4 y 5) e inicial (categ.
6 y 7) de acuerdo a lo establecido por el C.C.T. aprobado por Decreto Nº
366/06.
ARTÍCULO 3º.- Determinar que las
Estructuras de Rectorado, Facultades y Sedes Regionales, y sus eventuales
modificaciones, deberán comunicarse a la Comisión de Planificación de esta
Universidad para su registro y archivo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a:
Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales,
Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, Coordinación Legal y
Técnica, UAI, y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga resérvese en Secretaría del Consejo Superior a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. CARLOS A. CADENA