SALTA, 18/06/09.-

Expediente Nº 17.066/05  

RESOLUCION CS 282/09

            VISTO estas actuaciones por las cuales Secretaría de Bienestar Universitario gestiona concurso para cubrir un cargo de “Responsable de Sala”, para el Jardín Materno Infantil; y

            CONSIDERANDO:

            Que a fs. 5 el Vicerrector Dr. Carlos Cadena solicita formalmente a APUNSa envíe la terna que integrará el jurado para el concurso.

            Que a fs. 6 de este expte., el secretario general de APUNSa observa el agrupamiento en el que se pretende designar al responsable de sala, afirmando que corresponde convocar el concurso en este agrupamiento dado que así fue aprobado el reencasillamiento en paritaria particular y general.

            Que tanto este cargo como otros observados en forma personal por agentes afectados, fueron mal reencasillados respecto del agrupamiento en el que realmente están insertos.

            Que cabe además aclarar que las necesidades de un servicio y la especificidad de las funciones para las cuales se convoca, ameritan y hacen posible este tipo de modificaciones y que se corresponden con las atribuciones propias del rector y decanos normadas en el Estatuto universitario.

            Que a fs. 8 el Secretario de Bienestar Universitario expresa que desde las reglamentaciones que resultan de aplicación no observa impedimentos para efectuar el llamado en el agrupamiento que se solicita.

            Que no contando con la propuesta de la terna requerida en tres oportunidades a APUNSa, lo que conlleva un incumplimiento del Reglamento por parte de la gremial, Rectorado ordena el dictado de la resolución de llamado a concurso, lo que se materializa mediante Resolución R Nº 1375/08, siendo la misma notificada a APUNSa en fecha 12 de diciembre de 2008.

            Que por Resolución CS Nº 023/09 de fecha 26 de febrero de 2009, el Consejo Superior avala la modificación del agrupamiento del cargo convocado a concurso y autoriza a la Rectora, por la vía de excepción, a designar al jurado que intervendrá en el concurso.

            Que en fecha 2 de marzo de 2009, el secretario general de APUNSa plantea denuncia de ilegitimidad de la Resolución R 1375/08 en el entendimiento que en dicha resolución no se incorporó la nómina de jurado respectivo y en el incumplimiento de los incisos g) y H) del artículo 10 del reglamento.

            Que por nota ingresada en fecha 3 de marzo de 2009, el secretario general de APUNSa interpone recurso de reconsideración en contra de la resolución CS Nº 023/09, la que se dictó, según sus afirmaciones, al margen de lo establecido en el CCT y la resolución R Nº 230/08.

            Que girado el expediente a Secretaría de Asuntos Jurídicos, a fs. 2 obra dictamen Nº 10.906, el que previa síntesis de los planteos hechos por el secretario general de APUNSa, a partir del punto IV del dictamen expresa: …“En este estado de cosas, analizado los argumentos del recurrente de fs. 21, este Servicio Jurídico estima que no le asiste razón al mismo, por cuanto, de conformidad a las constancias obrantes en el presente expediente, Rectorado le solicitó en tres oportunidades (ver fs. 5/6, 8 vta. 9, Res. 1375/08 – art. 4 – notificada a la entidad gremial cfr. Constancia de fs. 13) a APUNSa la propuesta de jurado para el presente concurso, de acuerdo al art. 13 del Reglamento aprobado por la Res. CS 230/08, omitiendo dicha entidad presentar la misma (ver fs. 6 y 9), lo que motivó que la Sra. Rectora solicitara al Consejo Superior una excepción a dicho art. 13 del Reglamento de concursos, la que fue concedida por el art. 2º de la Res. CS 23/09.         En el caso, el art. 13 del Reglamento de Concursos (Res. 230/08), párrafo segundo, establece una carga procedimental para la representación gremial, que no fue cumplida por APUNSA, por lo que el incumplimiento reiterado en la propuesta de jurado y la necesidad de cubrir el servicio (ver informe fs. 7), se evidencian como las razones que motivaron el dictado de la Res. CS 23/09 tal como surge de la lectura de sus considerandos, lo que, a juicio de la suscripta, no aparece como un actuar irrazonable o antojadizo sino fundado y legítimo, en el marco de las facultades del órgano superior de gobierno universitario. Por lo expuesto, se aconseja el rechazo del recurso de reconsideración de fs. 21 deducido por el Secretario gremial Sr. Martín Correjidor, en contra del art. 2º de la Res. CS 23/09, correspondiendo al Consejo Superior dar tratamiento y resolución al mismo, por ser la resolución recurrida un acto emitido por dicho Cuerpo.

            V. Sin perjuicio de ello, atento a lo manifestado a fs. 23 (nota del 3/3/09) por la Dirección Jardín Materno Infantil, Prof. Susana I. Fernández, ante la ausencia de aspirantes inscriptos, se sugiere se declare desierto el presente llamado a concurso cerrado interno (Res. R 1375/08) y se proceda a un nuevo llamado, incluyéndose la nómina de jurado resultante del acta de fs. 17.

            En consideración a ello, se torna innecesario el tratamiento de la presentación de fs. 19 del Secretario Gremial de APUNSa antes citada”.

            Que este Cuerpo comparte con la opinión formulada mediante Dictamen precedente transcripto.

            Que en virtud de sendas intervenciones en las actuaciones, la Sra. Rectora y el Sr. Vicerrector de la Universidad se excusan del tratamiento  del tema y de suscribir de la presente resolución.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 098/09,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 11 de junio de 2009)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto a fs. 21 por el Secretario General de APUNSa, Sr. Héctor Martín Correjidor, en razón de no asistirle razón en sus observaciones, por cuanto Rectorado de la Universidad actuó conforme con las atribuciones conferidas por el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta y el propio Reglamento aprobado por Resolución CS Nº 230/08.

ARTÍCULO 2º.- Girar las presentes actuaciones a Rectorado a fin de continuar con los trámites inherentes a la convocatoria de general respectivo, interpretando que APUNSa perdió el derecho que le asiste la reglamentación dada por Resolución CS Nº 230/08, en razón de los reiterados incumplimientos a las obligaciones impuestas en la misma.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Secretaría de Bienestar Universitario, Jardín Materno Infantil, APUNSa, Coordinación Legal y Técnica, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a los fines previstos por el Art. 2º de la presente. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. JORGE F. ALMAZAN