SALTA, 18/06/09.-
Expediente Nº 17.066/05
RESOLUCION CS 282/09
VISTO estas actuaciones por las
cuales Secretaría de Bienestar Universitario gestiona concurso para cubrir un
cargo de “Responsable de Sala”, para el Jardín Materno Infantil; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5 el Vicerrector Dr.
Carlos Cadena solicita formalmente a APUNSa envíe la terna que integrará el
jurado para el concurso.
Que a fs. 6 de este expte., el
secretario general de APUNSa observa el agrupamiento en el que se pretende
designar al responsable de sala, afirmando que corresponde convocar el concurso
en este agrupamiento dado que así fue aprobado el reencasillamiento en
paritaria particular y general.
Que tanto este cargo como otros
observados en forma personal por agentes afectados, fueron mal reencasillados
respecto del agrupamiento en el que realmente están insertos.
Que cabe además aclarar que las
necesidades de un servicio y la especificidad de las funciones para las cuales
se convoca, ameritan y hacen posible este tipo de modificaciones y que se corresponden
con las atribuciones propias del rector y decanos normadas en el Estatuto
universitario.
Que a fs. 8 el Secretario de
Bienestar Universitario expresa que desde las reglamentaciones que resultan de
aplicación no observa impedimentos para efectuar el llamado en el agrupamiento
que se solicita.
Que no contando con la propuesta de
la terna requerida en tres oportunidades a APUNSa, lo que conlleva un
incumplimiento del Reglamento por parte de la gremial, Rectorado ordena el
dictado de la resolución de llamado a concurso, lo que se materializa mediante
Resolución R Nº 1375/08, siendo la misma notificada a APUNSa en fecha 12 de
diciembre de 2008.
Que por Resolución CS Nº 023/09 de
fecha 26 de febrero de 2009, el Consejo Superior avala la modificación del
agrupamiento del cargo convocado a concurso y autoriza a la Rectora, por la vía
de excepción, a designar al jurado que intervendrá en el concurso.
Que en fecha 2 de marzo de 2009, el
secretario general de APUNSa plantea denuncia de ilegitimidad de la Resolución
R 1375/08 en el entendimiento que en dicha resolución no se incorporó la nómina
de jurado respectivo y en el incumplimiento de los incisos g) y H) del artículo
10 del reglamento.
Que por nota ingresada en fecha 3 de
marzo de 2009, el secretario general de APUNSa interpone recurso de
reconsideración en contra de la resolución CS Nº 023/09, la que se dictó, según
sus afirmaciones, al margen de lo establecido en el CCT y la resolución R Nº
230/08.
Que girado el expediente a
Secretaría de Asuntos Jurídicos, a fs. 2 obra dictamen Nº 10.906, el que previa
síntesis de los planteos hechos por el secretario general de APUNSa, a partir
del punto IV del dictamen expresa: …“En este
estado de cosas, analizado los argumentos del recurrente de fs. 21, este Servicio
Jurídico estima que no le asiste razón al mismo, por cuanto, de conformidad a
las constancias obrantes en el presente expediente, Rectorado le solicitó en
tres oportunidades (ver fs. 5/6, 8 vta. 9, Res. 1375/08 – art. 4 – notificada a
la entidad gremial cfr. Constancia de fs. 13) a APUNSa la propuesta de jurado
para el presente concurso, de acuerdo al art. 13 del Reglamento aprobado por la
Res. CS 230/08, omitiendo dicha entidad presentar la misma (ver fs. 6 y 9), lo
que motivó que la Sra. Rectora solicitara al Consejo Superior una excepción a
dicho art. 13 del Reglamento de concursos, la que fue concedida por el art. 2º
de la Res. CS 23/09. En el caso,
el art. 13 del Reglamento de Concursos (Res. 230/08), párrafo segundo,
establece una carga procedimental para la representación gremial, que no fue
cumplida por APUNSA, por lo que el incumplimiento reiterado en la propuesta de
jurado y la necesidad de cubrir el servicio (ver informe fs. 7), se evidencian
como las razones que motivaron el dictado de la Res. CS 23/09 tal como surge de
la lectura de sus considerandos, lo que, a juicio de la suscripta, no aparece
como un actuar irrazonable o antojadizo sino fundado y legítimo, en el marco de
las facultades del órgano superior de gobierno universitario. Por lo expuesto,
se aconseja el rechazo del recurso de reconsideración de fs. 21 deducido por el
Secretario gremial Sr. Martín Correjidor, en contra del art. 2º de la Res. CS
23/09, correspondiendo al Consejo Superior dar tratamiento y resolución al
mismo, por ser la resolución recurrida un acto emitido por dicho Cuerpo.
V. Sin perjuicio de ello,
atento a lo manifestado a fs. 23 (nota del 3/3/09) por la Dirección Jardín
Materno Infantil, Prof. Susana I. Fernández, ante la ausencia de aspirantes
inscriptos, se sugiere se declare desierto el presente llamado a concurso
cerrado interno (Res. R 1375/08) y se proceda a un nuevo llamado, incluyéndose
la nómina de jurado resultante del acta de fs. 17.
En consideración a ello, se torna
innecesario el tratamiento de la presentación de fs. 19 del Secretario Gremial
de APUNSa antes citada”.
Que este
Cuerpo comparte con la opinión formulada mediante Dictamen precedente
transcripto.
Que en virtud de sendas
intervenciones en las actuaciones, la Sra. Rectora y el Sr. Vicerrector de la
Universidad se excusan del tratamiento
del tema y de suscribir de la presente resolución.
Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y
Reglamento, mediante Despacho Nº 098/09,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Octava Sesión Ordinaria del 11 de junio de 2009)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto a fs. 21 por el Secretario
General de APUNSa, Sr. Héctor Martín Correjidor, en razón de no asistirle razón
en sus observaciones, por cuanto Rectorado de la Universidad actuó conforme con
las atribuciones conferidas por el Estatuto de la Universidad Nacional de Salta
y el propio Reglamento aprobado por Resolución CS Nº 230/08.
ARTÍCULO
2º.- Girar las presentes actuaciones a Rectorado a fin de continuar con los
trámites inherentes a la convocatoria de general respectivo, interpretando que
APUNSa perdió el derecho que le asiste la reglamentación dada por Resolución CS
Nº 230/08, en razón de los reiterados incumplimientos a las obligaciones
impuestas en la misma.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, Secretaría de Bienestar Universitario,
Jardín Materno Infantil, APUNSa, Coordinación Legal y Técnica, UAI
y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a los fines previstos por el
Art. 2º de la presente. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA – ING. JORGE F. ALMAZAN